30 mar
2020

El Gobierno prorroga el estado de alarma con autorización del Congreso


Redacción Derecho Local

Mediante RD 476/2020 se prorroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020 hasta las 00:00 horas del 12-4-2020.

La LO 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, dispone que el estado de alarma requiere, para ser prorrogado, de la autorización expresa del Congreso de los Diputados, que podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Dicha autorización fue concedida por acuerdo del Congreso de los Diputados de 25-3-2020 (publicado en Resol 25-3-20, BOE 28-3-20), que solicitó la inclusión de la obligación del Gobierno de remitir semanalmente al Congreso información sobre el grado de ejecución de las medidas adoptadas y su eficacia para alcanzar los objetivos propuestos.

En consecuencia, el Gobierno prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12-4-2020 e incluye una nueva disposición adicional al RD 463/2020, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional sexta. Información al Congreso de los Diputados.

De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo octavo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.».

A la vez que se amplía el estado de alarma, se han aprobado nuevas medidas en el ámbito laboral (RD-ley 9/2020), así como mayores restricciones a la movilidad de la población (RD-ley 10/2020).

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