Autorización para la prórroga del estado de alarma por la crisis del COVID-19


Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

BOE 86/2020 de 28 de Marzo de 2020

Por medio de la presente Resolución, el Congreso de los Diputados autoriza la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 en las mismas condiciones establecidas en el RD 463/2020, modificado por RD 465/2020, si bien añade la obligación para el Gobierno de remitir semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y a la vista de la solicitud comunicada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de marzo de 2020, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los siguientes términos:

Primero. 

Se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo. 

Dicha prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con la modificación que se recoge en el apartado tercero.

Tercero. 

Se acuerda la modificación por el Gobierno del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el sentido de añadir una nueva disposición adicional con el siguiente tenor:

«De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo octavo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.»

Se ordena la publicación para general conocimiento.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2020.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.