11 may
2020

Cuarta prórroga del estado de alarma por la crisis del coronavirus


Redacción Derecho Local

Mediante RD 514/2020 se prorroga nuevamente el estado de alarma declarado por el RD 463/2020 hasta las 00:00 horas del 24-5-2020.

En el BOE del día 09/05/2020 se ha publicado el RD 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por RD 463/2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta prórroga del estado de alarma se extiende desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

Además de la propia prórroga, esta norma contempla: algunas notas características:

- Procedimiento para la desescalada. En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el RD 463/2020 se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento (art.3).

- Enclaves. Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos (Disp. Adic. Única).

- Se modifica el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para añadir un nuevo apartado 1 bis al art. 7, con el siguiente contenido:

«1 bis. La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas.» (Disp. Final 1ª.Uno).

Noticias relacionadas