Nuevas medidas preventivas de salud pública en Andalucía como consecuencia del coronavirus


Orden de 14 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

BOJA Ext. 7/2020 de 15 de Marzo de 2020

Sin perjuicio de las medidas ya adoptadas mediante Orden de 13 de marzo de 2020 en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia del COVID-19, se han adoptado las siguientes nuevas medidas preventivas:

EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS: suspensión de la actividad de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos recogidos en el Anexo del Decreto 155/2018. Dichas medidas no se aplican a los establecimientos de hostelería que se encuentren ubicados en establecimientos hoteleros o en el interior de los bienes inmuebles e instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos. Los establecimientos de hostelería deben permanecer cerrados al público pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos debe ser la estrictamente necesaria, evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad.

EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL:

- suspensión de la actividad comercial minorista, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad según la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009);

- suspensión de la actividad comercial de carácter colectivo (mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales…);

- suspensión de las ventas domiciliarias;

- suspensión de las limitaciones y/o restricciones municipales relacionadas con la circulación o la descarga de camiones de abastecimiento de mercancías.

En los establecimientos comerciales donde la apertura se permite, ésta debe ser la estrictamente necesaria, evitando aglomeraciones así como respetando la distancia de seguridad.

EN MATERIA DE TRANSPORTES: se reducen los servicios y la ocupación de los modos de transporte de competencia autonómica, afectando al transporte regular de viajeros de uso general por carretera en autobús y al transporte regular en ferrocarril metropolitano. Para el transporte urbano de viajeros se recomienda aplicar también una reducción de servicios y ocupación.

En cuanto a la prestación de los servicios de transporte, se establece el mantenimiento de distancia de seguridad y solo se admite el pago del billete mediante tarjetas de transporte. En el transporte regular por ferrocarril metropolitano se recomienda la utilización de tarjeta de transporte y su recarga por Internet.

Los operadores de transporte público deben proceder a la desinfección diaria del material móvil e instalaciones asociadas al mismo.

EN MATERIA DE INDUSTRIA: se suspende la actividad de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

Las medidas preventivas previstas en la presente orden tienen vigencia desde el 14 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.