Servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de COVID-19


Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

BOJA Ext. 7/2020 de 15 de Marzo de 2020

Ante la situación de crisis sanitaria por el COVID-19, y con objeto de garantizar la prestación efectiva y el mantenimiento de los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, se establecen las siguientes medidas:

- Con carácter general, se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios.

- Se determinan mediante Anexo los servicios esenciales respecto de los que debe garantizarse en todo caso su prestación efectiva, contándose en este caso con el personal mínimo imprescindible. No obstante, cuando motivos de interés general lo exijan, se puede requerir a los empleados públicos en régimen de trabajo no presencial la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios recogidos en dicho anexo.

- En el caso de que el personal no pueda acceder a su centro o unidad de trabajo por cierre del mismo o suspensión temporal de actividades, y no sea posible su reubicación en otros, la permanencia en su domicilio tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

- Se establece la posibilidad de adoptar medidas provisionales o procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico.

- Debe permanecer abierto un solo registro presencial por provincia, que es el de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia. En el caso de Sevilla, además del anterior, permanece abierto el registro ubicado en el edificio de Torretriana, situado en la calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Sevilla.

- En el caso de que, como consecuencia de la emergencia de salud pública, sea necesario el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se autoriza con carácter extraordinario el nombramiento o contratación, utilizándose para ello cualquiera de las distintas modalidades existentes, articulándose para ello un procedimiento de emergencia.

La presente orden es de aplicación a todo el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.

Se considera servicio mínimo lo que determine la Autoridad del Estado de Alarma.

Las medidas previstas en esta orden tienen una vigencia del 16 al 30 de marzo de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar.

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-COV-2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

En este contexto, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se activa el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. En el preámbulo de dicha orden se expone: «La situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía».

Habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia del COVID-19, resulta obligada la adopción de las medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos.

En esta línea de pronta actuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Española, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54.2.d) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, los arts. 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, mediante Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias.

Asimismo, mediante diversas resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública se adoptaron un conjunto de medidas organizativas y preventivas en los centros de trabajo dependientes de la Administración de Junta de Andalucía con motivo del Covid-19. Con ello se daba una primera respuesta de urgencia, que permitía, con carácter inmediato, entre otros aspectos, hacer frente a las necesidades de conciliación derivadas de la suspensión de las clases en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y minimizar los riesgos de contagio. Todo ello, mediante la reducción de las reuniones presenciales, de las actividades formativas y de los procesos selectivos de personal, y autorizando el teletrabajo en situaciones justificadas, así como la reorganización de turnos y estableciendo medidas preventivas para el personal que se encontrase en los grupos de riesgo.

Así, mediante Resolución de 12 de marzo de 2020, complementada por la Resolución de 13 de marzo de 2020, se dictan medidas de carácter temporal en materia de gestión de recursos humanos, de aplicación en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, para conciliar la prestación del servicio público con la protección de la salud del personal empleado público.

Por otra parte, igualmente mediante Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, se acuerda suspender temporalmente determinados ejercicios de los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos, especialidades, opciones y/o subopciones de la Administración General de la Junta de Andalucía, en el marco de la estrategia de prevención de la infección del COVID-19.

Sin perjuicio de lo anterior, en el día de la fecha y ante la evolución de la situación sanitaria y de la propagación del Covid-19, en base a lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011, se activa el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía en su nivel 2, constituyéndose, dada la necesidad de intensificar las medidas adoptadas, un Gabinete de Crisis para instar y acordar las que resulten necesarias para luchar contra la pandemia en toda la Comunidad Autónoma y la reducción de riesgos sanitarios de todo su personal, así como de los ciudadanos y residentes en su territorio.

El Gabinete de Crisis, presidido por el Presidente de la Junta de Andalucía, insta en su Acuerdo de 14 de marzo de 2020 al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior a adoptar los acuerdos que sean necesarios para reorganizar temporalmente el trabajo de los empleados públicos con objeto de contribuir a salvaguardar la protección de la salud de todos los andaluces, garantizando al mismo tiempo la adecuada prestación de los servicios públicos que resulten imprescindibles para los ciudadanos.

Con posterioridad en el mismo día se ha publicado el Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que la presente orden aún refiriéndose a los servicios ordinarios de la Administración de la Junta de Andalucía deberá ser notificada a la autoridad competente en el estado de alarma.

En su virtud, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a esta Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como por el artículo 1.d) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.7 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto garantizar la prestación efectiva y el mantenimiento de los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La presente orden es de aplicación a todo el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.

3. Asimismo, se considerará servicio mínimo lo que determine la Autoridad del Estado de Alarma.

Segundo. 
Formas de organización del trabajo.

1. Con carácter general se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y consorcios adscritos. En el caso del trabajo no presencial el órgano competente en materia de personal en cada Consejería y entidad instrumental o consorcio, a propuesta de la persona titular de cada centro directivo, determinará el modo de teletrabajar del personal a su cargo, salvaguardando la continuidad del servicio de cada unidad administrativa.

2. Mediante anexo a la presente orden se detallan aquellos servicios esenciales respecto de los que debe garantizarse en todo caso su prestación efectiva. Los titulares de las Viceconsejerías, de las Secretarías Generales y de las Secretarías Generales Técnicas, así como las Gerencias, direcciones y responsables del sector público instrumental y de los consorcios, adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la adecuada prestación de estos servicios.

Para ello, el responsable de la unidad, que se establezca como servicio esencial, se pondrá en contacto urgente con el personal que se haya determinado que deba prestar el mismo.

Cuando motivos de interés general lo exijan, se podrá requerir a los empleados públicos en régimen de trabajo no presencial la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios recogidos en dicho anexo.

3. En caso de ser estrictamente necesario para garantizar el correcto mantenimiento de los servicios públicos y previa autorización del responsable de la unidad afectada, se articularán las medidas necesarias para que los empleados públicos puedan disponer de los expedientes administrativos en los términos previstos en el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. En el caso de que el personal no pueda acceder a su centro o unidad de trabajo por cierre del mismo o suspensión temporal de actividades, y no sea posible su reubicación en otros, la permanencia en su domicilio tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Tercero. 
Adecuación de procedimientos.

Las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta orden serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico.

Para la adecuada prestación de los servicios permanecerá abierto un solo registro presencial por provincia, que será el de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia. En el caso de Sevilla, además del anterior, permanecerá abierto el registro ubicado en el edificio de Torretriana, situado en la calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Sevilla.

Cuarto. 
Nombramiento de personal temporal.

En el caso de que, como consecuencia de la emergencia de salud pública, sea necesario el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se autorizará con carácter extraordinario el nombramiento o contratación, utilizándose para ello cualquiera de las distintas modalidades existentes.

Las necesidades económicas-presupuestarias para la realización de estos nombramientos y contrataciones se asignarán por la Consejería competente en materia de Hacienda en el marco de las comisiones establecidas por los Acuerdos de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por los que se crean las Comisiones de Coordinación Presupuestaria en materia de salud y en materia de servicios sociales, sobre la incidencia del COVID-19 en Andalucía. El resto de las áreas mantendrán la petición de informes económico-presupuestario establecidos en la normativa de aplicación, para asegurar su financiación. Estas normas serán aplicables igualmente a los informes en materia de personal sobre entidades del sector público instrumental.

La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública procederá a la selección de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal necesarios en el marco de la emergencia de salud pública a la que se refiere el párrafo anterior. A tal efecto, se articulará un procedimiento de emergencia, para la selección de los candidatos con la mayor agilidad y cuyo perfil garantice la adecuada cobertura del servicio público.

Finalizada la situación de emergencia, se dará publicidad a las actuaciones que se hayan desarrollado a través de web del empleado público y se informará de las mismas a los correspondientes órganos de negociación sindical.

Quinto. 
Vigencia.

Las medidas previstas en esta orden tendrán una vigencia del 16 al 30 de marzo de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar.

En lo que contradiga lo dispuesto en la presente orden, quedará sin efecto lo dispuesto en las Resoluciones de 12 y de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, con motivo del Covid-19.

Sexto. 
Habilitación.

Se habilita a los titulares de las Viceconsejerías a los que estén adscritos los servicios necesarios e imprescindibles, para que, ante situaciones excepcionales, puedan modificar los servicios incluidos en los anexos según lo requieran las circunstancias.

Séptimo. 
Dar cuenta al Consejo de Gobierno.

De la presente orden se dará cuenta al Consejo de Gobierno en la primera sesión que se celebre.

Sevilla, 15 de marzo de 2020

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior

ANEXO. 
SERVICIOS ESENCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Con carácter general, se contará con el personal mínimo imprescindible en todas las Consejerías y sector público instrumental y consorcios para garantizar la adecuada gestión y prestación de los siguientes servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- El acceso, vigilancia, seguridad, limpieza y mantenimiento.

- Las funciones de coordinación y de dirección a realizar por todos los altos cargos, personal directivo.

- Funciones de asistencia, asesoramiento y apoyo a altos cargos y personal directivo desarrollados por Gabinetes y equipos directivos y de coordinación, incluyendo las relativas a asesoramiento jurídico y protocolo.

- El registro telemático.

- Prestación de servicios para garantizar el traslado de personas y material.

- Asegurar en materia de recursos tecnológicos la seguridad, el mantenimiento y la asistencia TIC necesarios.

- Las funciones relativas a la gestión presupuestaria y contable, la gestión de pagos, especialmente deuda pública y pagos a proveedores; y las funciones relativas a la contratación urgente. Se incluyen las funciones de la Intervención y fiscalización, en su caso.

- Asegurar en materia de gestión de personal, la confección de nóminas, gestión de actos que afecten a la misma; y altas, bajas y cotizaciones a la Seguridad Social.

- En los casos que sea posible, la atención a la ciudadanía telefónicamente y por medios electrónicos. De manera presencial, se atenderá en los registros que se establecen en la disposición tercera de esta orden.

- Los necesarios para garantizar la aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19.

- Las funciones de apoyo y asistencia al Gabinete de Crisis, constituido en el marco del Plan de Emergencia de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, constituyen servicios necesarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía los relacionados a continuación. Se excepcionan los relativos a la Consejería de Salud y Familias, las Delegaciones Territoriales, las APE’s sanitaria y EPES adscritas, que serán considerados en su totalidad servicios esenciales.

 

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