Uso obligatorio generalizado de la mascarilla durante la situación de crisis epidemiológica por el COVID-19 en Extremadura


Resolución de 10 de julio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarillla durante la situación de crisis epidemiológica ocasionada por el COVID-19.

DOE Suplemento 133/2020 de 10 de Julio de 2020

Por medio de esta Resolución, se establece el uso obligatorio generalizado de la mascarilla, y en concreto:

- en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, y salvo los supuestos excepcionados en la norma;

- se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

La medida es adicional a las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Esta Resolución produce efectos desde las 00:00 horas del día 11 de julio de 2020.

Con fecha 9 de junio de 2020 fue adoptado por el Gobierno de España el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de aplicación en todo el territorio nacional tras la finalización del estado de alarma y mientras permanezca la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-Cov-2.

Entre las medidas de prevención e higiene previstas en la referida norma de obligatoria observancia por la ciudadanía, el art. 6 prevé el uso obligatorio de la mascarilla para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de u so público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Asimismo, también se establecen determinadas previsiones relativas al transporte público y al transporte privado en caso de personas no convivientes y se introducen determinadas excepciones en el uso de la mascarilla en función de la naturaleza de determinadas actividades o las complicaciones que su uso puede generar en determinadas personas.

En el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo de 19 de junio de 2020, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En el citado Acuerdo, respecto al uso de la mascarilla, en el ordinal segundo, del capítulo I, relativo a las medidas generales de prevención para la ciudadanía, se recordaba a la población extremeña la obligación de portar mascarilla en los términos establecidos por la normativa estatal.

Desde la finalización del estado de alarma en nuestra región han aparecido algunos brotes de la infección por COVID-19 que están siendo objeto de control por las autoridades sanitarias.

No obstante, en los últimos días se está experimentando un incremento del número de brotes sin conexión aparente entre ellos y el surgimiento de un mayor número de casos, en particular, en personas asintomáticas, en consonancia con la evolución que también se está experimentando en otras regiones de nuestro entorno, que hacen inevitable adoptar con carácter urgente medidas que eviten una posible transmisión comunitaria incontrolada entre la población.

El uso obligatorio generalizado de la mascarilla se está demostrando como una de las medidas más eficaces para la prevención en la transmisión de la enfermedad, por ello es necesario reforzar su uso para evitar, especialmente, que las personas asintomáticas que no son conocedoras de su condición de portadoras de la infección procedan a su transmisión. A tal fin es preciso adoptar una serie de medidas preventivas y recomendaciones dirigidas a reforzar el uso de la mascarilla entre la población, con las salvedades y excepciones por razón de la naturaleza de la actividad o de la condición personal ya previstas en la normativa estatal.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura y la letra a) del ordinal segundo de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente

RESOLUCIÓN

Primero. 
Medida de prevención de uso obligatorio de la mascarilla con independencia de la distancia interpersonal en los espacios públicos.

1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

2. Con respecto a los medios de transporte es de aplicación la previsión establecida en la letra b), del número primero, del art. 6, del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de forma que la mascarilla es de uso obligatorio en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio, con las particularidades establecidas para las pasajeros de embarcaciones en dicho precepto.

3. Asimismo, de conformidad con el número 2 del art. 6 del citado real decreto-ley, la obligación del uso de la mascarilla prevista en los dos números anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Segundo. 
Recomendación de uso de la mascarilla en espacios privados.

Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Tercero. 
Naturaleza de la medida.

Las presentes medidas y recomendaciones se adoptan como medidas adicionales a las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuarto. 
Régimen sancionador.

Corresponderá a los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de las entidades locales, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta resolución podrá ser sancionada de conformidad con la normativa en materia de salud pública que resultare aplicable.

Quinto. 
Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde las 00:00 horas del día 11 de julio de 2020.

Mérida, 10 de julio de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ Mª VERGELES BLANCA