Medidas de prevención aplicables tras la superación de la Fase 3 en Extremadura


Resolución de 20 de junio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 .

DOE 5/2020 de 21 de Junio de 2020

Mediante esta resolución, se aprueban las medidas de prevención en materia de salud con motivo de la superación de la Fase 3 en Extremadura.

Entre otras, algunas de las medidas aplicables son las siguientes:

- Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que sea factible.

- Uso obligatorio de mascarillas para personas de 6 años en adelante cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

- Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.

- Optar por la realización de actividades al aire libre siempre que sea posible.

- Limpieza, desinfección y ventilación de los espacios, el mobiliario y las superficies utilizados.

-Uso preferente de pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, ni intercambio de dinero ni de otro tipo de objetos.

- Adoptar medidas de aislamiento y ponerse en contacto con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

Asimismo, se establece la prohibición de celebrar fiestas, verbenas, desfiles profesionales y otros eventos populares hasta el 31 de julio.

Las entidades locales deben velar por el cumplimiento de estas medidas y sancionar aquellas conductas que las infrinjan.

Habiéndose aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 19 de junio de 2020, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 d e junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con el apartado noveno de dicho Acuerdo, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 19 de junio de 2020, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Mérida, 20 de junio de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

DE 19 DE JUNIO DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS BÁSICAS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA APLICABLES EN EXTREMADURA TRAS LA SUPERACIÓN DE LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO-LEY 21/2020, DE 9 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Con fecha 14 de marzo de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, norma que ha sido prorrogada hasta en seis ocasiones y cuya vigencia expira el día 21 de junio a las 00.00 horas.

El referido real decreto fue adoptado por el Gobierno de España para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada en todo el territorio nacional por el coronavirus SARS-CoV-2, patógeno cuya expansión a nivel mundial ha conllevado que el 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud declarara la situación de pandemia internacional.

En la referida norma se introdujeron medidas excepcionales restrictivas de la libertad de circulación, medidas de contención y prevención aplicables a diversos sectores o medidas específicas de gestión con el objetivo de contener la expansión de la enfermedad, medidas que se han ido desarrollando, modificando o suprimiendo bien por los ministerios designados como autoridades delegadas en el propio real decreto, en particular, por el Ministerio de Sanidad, bien a través de los reales decretos de prórroga o acuerdos de convalidación adoptados por el ejecutivo o el legislativo nacional.

Durante el período de vigencia del estado de alarma, el 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adopta el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, plan en el que se establecían los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la “nueva normalidad” hacia la que nos dirigimos. Este proceso se ha articulado en cuatro fases, desde la fase 0 a una última fase III en la que actualmente nos encontramos, durante las cuales se han ido adoptando medidas destinadas fundamentalmente a minorar progresivamente o suprimir las restricciones y prohibiciones inicialmente acordadas adecuándolas a la evolución de los datos epidemiológicos y a la situación sanitaria de cada territorio.

Con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de “nueva normalidad”, tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se producirá a partir de las 00.00 horas del día de 21 de junio de 2020.

En este Real Decreto-ley, dictado por el Gobierno de España al amparo de diversos títulos competenciales básicos del Estado, se establecen medidas específicas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este contexto, además de las competencias que, con carácter general, son atribuidas a las Administraciones autonómicas competentes para asegurar la vigilancia, control y efectividad de las medidas específicas en ellas contenidas, corresponde a estas últimas implementar aquellas medidas que fueren necesarias en cada ámbito de actividad para garantizar las condiciones de higiene y prevención que fueran necesarias para evitar contagios.

Esta facultad de las Administraciones autonómicas para implementar las medidas de salud pública que se estimen pertinentes en el marco de lo dispuesto en la normativa estatal, sin perjuicio de la necesaria coordinación con la autoridad estatal que deba observarse cuando hubieren de adoptarse medidas de naturaleza excepcional por motivos de extrema gravedad o urgencia, está reconocida en diversas normativas estatales y autonómicas.

Recordemos al efecto que Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad o la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública permiten a las autoridades sanitarias competentes adoptar, en situaciones extraordinarias y excepcionales de grave riesgo para la salud pública, cuantas medidas sean necesarias para garantizar la salud de la población.

En concreto, en nuestra legislación autonómica, en el artículo 51.1 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura se prevé la posibilidad de que la autoridad sanitaria competente, en el ejercicio de sus competencias, pueda adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado o de otros órganos de la Administración Autonómica.

El artículo 3.1 b) de la referida norma reconoce la condición de autoridad sanitaria, entre otros órganos, al Consejo de Gobierno, facultándole en el artículo 10 de dicha norma para adoptar medidas especiales en materia de salud pública, habilitación expresamente prevista para la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la disposición adicional primera, apartado 1, letra a), del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva normalidad”, a cuyo tenor, el Consejo de Gobierno ostenta la competencia expresa para la adopción de medidas generales que, afectando a diversos ámbitos materiales, se adopten en relación con la ciudadanía tras la superación por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, y mientras dure la situación de emergencia sanitaria generada por la COVID-19.

En el marco de lo expuesto, siendo necesario complementar el régimen de medidas preventivas y de contención adoptadas por la autoridad estatal que deben regir durante la vigencia del nuevo estado de normalidad en nuestra región, en tanto permanezca declarada la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hace preciso adoptar el presente acuerdo.

El presente acuerdo se nutre de las aportaciones y de la experiencia obtenida durante la gestión de esta crisis en relación con distintos sectores de actividad teniendo en cuenta las recomendaciones, medidas y normas que han ido adoptando las distintas autoridades. Además de las medidas de prevención en materia de salud pública que se contienen en el mismo, unas dirigidas a la población, en general y, otras a los sectores de actividad específicos, se establecen mandatos dirigidos a las autoridades competentes con la finalidad de que complementen y desarrollen el presente acuerdo cuando fuere preciso y mantengan activos determinados planes de contingencia y emergencia que han estado vigentes durante el estado de alarma para garantizar la ejecución de las medidas de prevención y contención que fueren adoptadas durante este período de nueva normalidad. Asimismo, en relación con los servicios sociales, teniendo en cuenta la especial incidencia de la enfermedad en la población mayor de edad ingresada en dispositivos residenciales, se hace preciso establecer un régimen de prevención y contención reforzado y una regulación de los servicios sociales que permita garantizar la cobertura asistencial necesaria en caso de rebrote.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en su condición de autoridad sanitaria competente en materia de salud pública, de acuerdo con el artículo 3.1 b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura y el artículo 8.1 e) de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, este Consejo de Gobierno, en reunión extraordinaria celebrada el 19 de junio de 2020, adopta el presente

ACUERDO

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y hasta que se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Las medidas de prevención adoptadas se contienen en el anexo al presente acuerdo.

3. Estas medidas se acuerdan sin perjuicio de las competencias que ostenten otras administraciones públicas y de las medidas que estas adoptaren en el ejercicio de dichas competencias.

Segundo. 
Medidas de ejecución del Acuerdo.

1. Las medidas y previsiones en materia de salud pública recogidas en este acuerdo podrán ser objeto de desarrollo por parte del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en su condición de autoridad sanitaria en materia de salud pública, mediante resolución, sin perjuicio de la competencia que ostenta cada Administración Pública y Consejería para ejecutar, en cada ámbito competencial, las previsiones que, en materia de salud pública, sean adoptadas por el Consejo de Gobierno y el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

2. Las previsiones que en este acuerdo se contienen en materia de servicios sociales y sanitarios podrá ser modificadas o suprimidas por resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Tercero. 
Planes, protocolos y guías.

1. Las medidas previstas en este acuerdo o, en su caso, las que se adoptaren en su desarrollo, podrán ser completadas con planes, protocolos o guías relativas a cada sector de actividad aprobados por la autoridad competente.

2. Deberán ser objeto de difusión a través de los medios telemáticos o de los diarios o boletines oficiales correspondientes para garantizar su conocimiento público.

3. Lo dispuesto en el apartado precedente se entiende sin perjuicio de los protocolos determinados por los colegios profesionales o acordados en el ámbito de la actividad profesional, las medidas establecidas por los servicios de prevención y cuantas otras medidas de prevención se hubieren adoptado en los sectores de actividad correspondiente que, en todo caso, deberán observar como mínimo lo establecido en las normas correspondientes, en el presente acuerdo, en las resoluciones que se adoptaren de forma complementaria o adicional al mismo y en los planes, protocolos o guías aprobados por las autoridades competentes.

Cuarto. 
Régimen de modificación.

Las medidas contempladas en este acuerdo, las resoluciones que se adoptasen en su desarrollo o, en su caso, las guías, protocolos y demás instrumentos dirigidos a establecer las medidas de prevención e higiene necesarias durante la presente crisis sanitaria deberán ser objeto de evaluación permanente y, en su caso, de actualización, modificación o supresión, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de nuestra región.

Quinto. 
Fiestas, verbenas y otros eventos populares.

No se podrán celebrar fiestas, verbenas, desfiles procesionales y otros eventos populares hasta el 31 de julio.

Sexto. 
Planes de emergencia ante la COVID-19.

La Comunidad Autónoma mantendrá activos el Plan de Emergencia Sanitaria de 13 de marzo de 2020 y el Plan Territorial de Protección Civil en situación de gravedad uno y garantizará la permanencia de los órganos de dirección y coordinación de emergencia para la prestación del apoyo necesario a la autoridad sanitaria con los medios y recursos necesarios.

No obstante, la actualización y revisión de dichos planes por parte de las autoridades competentes estará supeditada a la evolución de la crisis sanitaria.

Séptimo. 
Planes de contingencia en los servicios sanitarios.

La Comunidad Autónoma de Extremadura mantendrá activos sus planes de contingencias, tanto de carácter general como específicos, para cada área de salud, garantizando la capacidad de respuesta del sistema sanitario ante incrementos importantes y rápidos en la transmisión del coronavirus SARS-Cov-2, así como la coordinación entre los servicios de salud pública, atención primaria y atención hospitalaria.

Todos los centros contarán con planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con la COVID-19. Igualmente, en los planes de contingencia se contemplarán los aumentos de capacidades del sistema sanitario en caso de necesidad por incremento importante de casos sobre la base de las necesidades detectadas durante la fase epidémica de la enfermedad, incorporando en los mismos las actuaciones necesarias para garantizar la vuelta a la normalidad.

Octavo. 
Régimen sancionador.

Corresponderá a los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este acuerdo. Los incumplimientos de las medidas y obligaciones establecidas en este acuerdo o las que se derivaren del mismo, serán sancionados por las autoridades competentes, en los supuestos que constituyan infracción administrativa, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.

Noveno. 
Publicación y efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde su publicación y se mantendrá vigente hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

CAPÍTULO I. 
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN PARA LA CIUDADANÍA

Primero. 
Deber general de cautela y protección.

1. Todos los ciudadanos deben adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este acuerdo, asumiendo un deber individual de cautela y protección que será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad.

2. Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19, deberán cumplir las prescripciones proporcionadas por los servicios de salud.

Segundo. 
Medidas generales de prevención e higiene exigibles a toda la ciudadanía.

Con carácter general, y sin perjuicio de las normas, actos o protocolos específicos que se adopten, toda la ciudadanía deberá respetar las siguientes medidas básicas de seguridad e higiene:

— Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que sea factible.

— Uso obligatorio de mascarillas para personas de seis años en adelante cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal de un metro y medio y adoptar la siguiente etiqueta respiratoria: evitar toser directamente al aire, haciéndolo preferentemente en un pañuelo desechable o en el ángulo interno del codo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla en los supuestos y con las excepciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

— Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.

— Optar por la realización de actividades al aire libre siempre que sea posible.

— Limpieza, desinfección y ventilación de los espacios, el mobiliario y las superficies utilizados.

— Uso preferente de pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, ni intercambio de dinero ni de otro tipo de objetos.

— Adoptar medidas de aislamiento y ponerse en contacto con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

CAPÍTULO II. 
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN EN TODAS LAS ACTIVIDADES

Primero. 
Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

1. Con carácter general, sin perjuicio de las normas, actos o protocolos específicos que se establezcan por sectores, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios abiertos al público las medidas de higiene y prevención previstas en este capítulo de medidas generales.

2. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de uso, limpieza y desinfección en las instalaciones y espacios correspondientes adecuadas a las características e intensidad de uso de estos y que se señalan a continuación:

Segundo. 
Medidas generales de control de aforo.

1. Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán exponer en un lugar visible el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en todo momento en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento.

2. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

3. Cuando se disponga de aparcamientos propios para trabajadores y usuarios, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso a la tienda o a los vestuarios de los trabajadores dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

4. En su caso, el personal de seguridad velará porque se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

5. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalente para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración y de mantener la distancia de seguridad.

6. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

Tercero. 
Medidas generales de circulación del público en establecimientos, espectáculos y espacios abiertos al público.

1. Se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal y durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.

2. Se priorizará la venta on line de entradas y, en caso de compra en la taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.

3. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y minimizar así el riesgo de formación de aglomeraciones, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. Para evitar aglomeraciones en los accesos también se instalarán marcadores de distancia para asegurar la distancia mínima de seguridad entre los clientes. La salida del público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.

4. Se procurará siempre que los asistentes estén sentados y mantengan la distancia interpersonal de seguridad fijada, salvo que el tipo de actividad no lo permita.

5. En función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre en el que se desarrolle, todas las entradas y los asientos estarán debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.

6. Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los asistentes.

7. En los espectáculos en que existan pausas intermedias, estas deberán tener la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.

8. Se realizarán, antes y después de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del público.

9. Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público, o en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. También podrán usarse mamparas de protección.

CAPÍTULO III. 
MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN EN DISTINTOS SECTORES DE ACTIVIDAD

Primero. 
Sectores de actividad no previstos específicamente en el presente acuerdo

En los sectores de actividad no previstos específicamente en el presente acuerdo se deberán observar las medidas de prevención generales establecidas para el desarrollo de actividades previstas en el mismo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que resultare de aplicación y demás medidas preventivas establecidas por las autoridades competentes.

Segundo. 
Medidas preventivas adicionales en los servicios sociales

1. De las medidas preventivas e higiénicas generales.

Los titulares o responsables de centros públicos y privados deberán observar las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias competentes a través de normas, actos y protocolos o guías de actuación.

En particular, deberá garantizarse que los trabajadores disponen de gel de solución hidroalcohólica o desinfectantes con actividad viricida para la limpieza de manos o, cuando esto no sea posible, agua y jabón. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio, deberá dotarse a los trabajadores de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, especialmente cuando se transite por espacios comunes.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el 112 o el centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales.

El personal de atención directa de los centros usará mascarilla cuando deba realizar la asistencia a los residentes.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos o perchas.

La utilización del ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible y, en todo caso, durante su empleo, será obligatorio el uso de mascarillas.

En las zonas de uso común deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de un metro y medio, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos, así como medidas de higiene, desinfección y acondicionamiento de las instalaciones, que deberán ser programadas por la dirección del centro.

2. De la prestación de servicios en dispositivos residenciales para personas mayores, con deterioro cognitivo, discapacidad y trastorno mental.

2.1) De las plazas de atención residencial en dispositivos residenciales de titularidad del SEPAD o gestionados por este:

— En los dispositivos residenciales para personas mayores o con deterioro cognitivo se restablece el régimen ordinario de ingreso, si bien, con independencia de las camas de enfermería de las que tenga el centro, deberá disponerse del siguiente número de camas libres en previsión de un posible rebrote:

• Centros con capacidad hasta cincuenta residentes: diez por ciento de las plazas libres.

• Centros con capacidad de cincuenta y uno hasta ochenta residentes: quince por ciento de las plazas libres.

• Centros con capacidad superior a ochenta residentes: veinte por ciento de plazas libres.

— En los dispositivos residenciales de atención a las personas con discapacidad y a las personas con trastorno mental grave se restablece el régimen ordinario de ingreso, si bien deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un diez por ciento de plazas libres para posibles rebrotes y, si no fuera factible, de una habitación libre.

2.2) Otros servicios especializados de atención residencial de titularidad pública o privada.

Se recomienda que en los dispositivos residenciales se reserven las plazas libres que se estimen convenientes teniendo en cuenta las posibilidades del centro por si se produjera algún rebrote, en particular, en aquellos de titularidad municipal.

2.3) Medidas comunes para todos los dispositivos residenciales:

a) Cada centro, en la medida de sus posibilidades, agrupará las camas libres en una planta o zona de la residencia separadas del resto donde pueda procederse a la sectorización.

b) Los nuevos ingresos de residentes sólo serán posibles en aquellas residencias que nunca hayan tenido casos de COVID-19 entre sus residentes o trabajadores o bien en aquéllas que, habiéndolos tenido, no hayan presentado ningún nuevo caso de infección en un período de catorce días desde el alta epidemiológica del último caso.

Estos ingresos se realizarán siempre que la persona no presente síntomas y acredite un resultado de PCR negativa en las veinticuatro horas anteriores del ingreso al centro por parte de los servicios de salud. A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que se programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado en las veinticuatro horas anteriores al ingreso.

En todo caso, durante los primeros siete días tras el ingreso se deberán respetar estrictamente las medidas de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, limitando el contacto estrecho con el resto de los residentes.

c) Las visitas sólo podrán realizarse en aquellos centros que se encuentren libres de

COVID-19 porque nunca hayan tenido casos de COVID-19 entre sus residentes o trabajadores o bien en aquéllas que, habiéndolos tenido, no hayan presentado ningún nuevo caso de infección en un período de catorce días desde el alta epidemiológica del último caso, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

— Los centros deberán habilitar zonas donde se puedan realizar las visitas. Como norma general, sólo se permitirán en la zona que el centro habilite o en el exterior del recinto.

— El número de visitantes, así como la frecuencia y el horario de visitas será establecido por cada dirección del centro de acuerdo con las características de cada centro, si bien deberá permitirse un mínimo de una persona por residente y dos días a la semana, o dos personas por residente un día a la semana.

— No podrán acceder los familiares que presenten síntomas compatibles con la infección de coronavirus por muy leves que estos fueren.

— Durante la visita será obligatoria la observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias y el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente. En todo caso será obligatorio que el visitante porte mascarilla durante su visita hasta que haya abandonado el recinto residencial, que mantenga la distancia de seguridad de un metro y medio y que realice una correcta higiene de manos.

— No se permitirá el acceso de los visitantes al resto de espacios residenciales no habilitados para visitas y donde se encuentran los residentes, así como a las habitaciones de estos. En caso de necesidad, deberá accederse a las habitaciones con consentimiento expreso de la dirección y acompañado por el personal del centro y dejar la zona tan pronto como sea posible.

— Las visitas serán autorizadas por la dirección del centro, previa petición por el familiar, fijándose el día, la hora y el tiempo de duración de la visita, trascurrido el cual, el familiar deberá abandonar el centro.

— En todo momento el familiar debe cumplir con las indicaciones que reciba del personal del centro y no podrá salir de la sala destinada a la visita salvo para abandonar el centro. En caso de incumplimiento, no se le permitirá la entrada de nuevo al centro.

— El visitante no podrá entregar al residente ningún artículo u objeto. Deberá poner este a disposición del personal del centro para que, una vez adoptada la medida preventiva correspondiente de desinfección o de otra naturaleza destinada a evitar el contagio a través de objetos, el artículo le sea entregado al residente.

— En todo caso, el centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.

— Los centros deberán habilitar un registro de visitas en el que deberán constar, como mínimo, el DNI del visitante, el nombre, la localidad de residencia y el teléfono de contacto, a fin de controlar de forma rápida los contactos en un posible rebrote.

— Se recomienda el uso de elementos visuales y materiales que faciliten la identificación del espacio y la distancia recomendada.

d) Las salidas de los dispositivos residenciales se podrán realizar en aquellos centros libres de COVID-19 y en donde ningún residente se encuentre en cuarentena, por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19, o por presentar síntomas de infección por COVID-19, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

— Los residentes deberán informar a la dirección del centro de las personas con las que haya tenido contacto durante su salida del centro a fin de que se pueda disponer de un registro en caso de detectarse algún positivo en el centro.

— En el caso de salidas diarias de paseo, bien solos o acompañados por el familiar, o de menos de cuarenta y ocho horas, cuando procedan, el residente deberá adoptar las medidas de higiene de manos adecuadas. Se le informará tanto al residente como, en su caso, al familiar, de las medidas de prevención recomendadas, el uso de mascarilla durante el paseo, así como las de higiene al regreso.

— Las ausencias voluntarias de más de cuarenta y ocho horas procederán en los casos y de conformidad con el régimen económico que establezca la normativa que regule la prestación del servicio. No obstante, el regreso al centro estará supeditado a la acreditación de un resultado de PCR negativa en las veinticuatro horas anteriores al regreso al centro por parte de los servicios de salud. A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que se programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado en las veinticuatro horas anteriores al ingreso. En todo caso, durante los primeros siete días tras el regreso, se deberán respetar estrictamente las medidas de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, limitando el contacto estrecho con el resto de los residentes.

3. Centros de mayores (Hogares Club).

— Los responsables de cada centro de titularidad del SEPAD establecerán los aforos y la participación de socios en las actividades, así como las actividades que puedan realizarse según las circunstancias de cada centro y siempre que se pueda garantizar el distanciamiento social y las medidas de higiene y protección de socios y trabajadores.

Las cafeterías de estos centros pueden realizar la actividad normal en atención a los socios del centro, debiendo extremar las medidas de higiene, desinfección y limpieza, así como el uso de mascarilla y el distanciamiento social. Siempre que la capacidad de aforo del establecimiento no supere el cincuenta por ciento, se podrá dar servicio al público en general; en caso contrario, el servicio deberá ser exclusivo para los socios del centro — En los centros de titularidad municipal se recomienda que se sigan las medidas establecidas para los centros del SEPAD 4. Centros diurnos.

4.1. Centros de día de mayores y de atención al deterioro cognitivo:

Todos los centros de servicios diurnos, tanto públicos como privados, y aquellos de atención a personas con demencia, irán de forma progresiva habilitando todos los servicios habituales en cada centro, dependiendo de las posibilidades de cada uno, si bien es necesario que se adopten las siguientes medidas:

— Podrán proceder a la incorporación de nuevos usuarios siguiendo las indicaciones que determinen los profesionales y siempre que puedan garantizar en todo momento las medidas de distanciamiento y medidas higiénicas y desinfección de las dependencias y materiales utilizados.

— El personal del centro y aquellos usuarios que así lo puedan hacer, deberán utilizar mascarillas.

— Existirán soluciones hidroalcohólicas para la desinfección de manos de los usuarios a la entrada y salida del centro y a disposición del personal del centro.

— El personal del centro deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

— El servicio de transporte podrá funcionar siempre atendiendo a las medidas de seguridad e higiene. El vehículo utilizado para el transporte debe ser desinfectado después de cada servicio de transporte a cada centro de día.

— Tanto los trabajadores como los usuarios que presenten síntomas que puedan ser compatibles con la enfermedad de COVID-19 no podrán acudir al centro.

4.2. Servicios Diurnos de Atención a las personas con Discapacidad.

En la actividad presencial en los centros ocupacionales y en los centros de día de atención a las personas con discapacidad de Extremadura deberán establecerse turnos presenciales y, en su caso, las actividades telemáticas correspondientes, de forma que se garantice la igualdad en el acceso a la prestación presencial y se observen las medidas de distancia social e higiene, teniendo en cuenta el aforo con el que cuenta cada centro. En todo caso, los turnos y las sesiones serán establecidos por los profesionales que presten el servicio.

Estas consideraciones serán tenidas en cuenta para organizar el transporte y el servicio de comedor cuando procedan.

En aquellos Servicios de Centro de Día y Centro Ocupacional que tuvieran plazas vacantes, se podrá proceder a la incorporación de nuevos usuarios siguiendo las indicaciones que determinen los profesionales.

4.3. Programas de apoyo social comunitario de atención al trastorno mental grave:

En la actividad presencial de los programas laborales y de inserción social de las personas con trastorno mental grave deberán establecerse turnos presenciales y, en su caso, las actividades telemáticas correspondientes, de forma que se garantice la igualdad en el acceso a la prestación presencial y se observen las medidas de distancia social e higiene, teniendo en cuenta el aforo con el que cuenta cada centro. En todo caso, los turnos y las sesiones serán establecidos por los profesionales que presten el servicio.

5. Servicios de atención ambulatoria: atención temprana, habilitación funcional y estimulación cognitiva.

La actividad presencial de los servicios de atención temprana, habilitación funcional y estimulación cognitiva se podrá alternar con sesiones por medios telemáticos cuando se asegure una adecuada evolución en el tratamiento. Las sesiones serán concertadas por los profesionales que presten el servicio mediante cita previa.

Los usuarios serán llevados y recogidos del centro a través de sus propios medios o mediante el servicio de transporte colectivo especializado para personas con discapacidad.

En aquellos servicios de atención temprana y habilitación funcional que tuvieran plazas vacantes, se podrá proceder a la incorporación de nuevos usuarios siguiendo las indicaciones que determinen los profesionales.

6. Prestaciones vinculadas al servicio.

6.1. Prestación del servicio de ayuda a domicilio a los usuarios de plazas públicas en Ayuntamientos financiadas por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

Si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con la COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19, así como en los supuestos en los que conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los teléfonos de la Dirección General de Salud Pública disponibles con el fin de valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado usuario.

Teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente, las horas del servicio de ayuda a domicilio que no pudieran realizarse como consecuencia de casos relacionados con la COVID-19, tendrán la consideración de gastos justificables a los efectos de las resoluciones de concesión directa a los municipios para la financiación del servicio de ayuda domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

6.2. Prestaciones económicas vinculadas al servicio de ayuda a domicilio, centro de día y promoción de la autonomía.

Se establecen las siguientes medidas:

— Si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con la COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19, así como en los supuestos en los que conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los teléfonos de la Dirección General de Salud Pública disponibles con el fin de valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado usuario.

Teniendo en cuenta lo anterior, y siempre que se acredite mediante el correspondiente informe del médico de atención primaria en su solicitud, se podrá solicitar por parte de las personas en situación de dependencia, su representante legal o su guardador de hecho, la suspensión temporal de la prestación hasta un máximo de 2 meses. Finalizado dicho plazo sin que se hubiera solicitado el levantamiento de la suspensión se procederá a la extinción de la prestación por incumplimiento de requisitos.

La empresa prestadora del servicio tiene la obligación de comunicar al SEPAD dicha circunstancias.

A los efectos de su comunicación, sin perjuicio de su presentación por escrito en cualquier registro público, se podrá adelantar la comunicación al correo electrónico facturas.presteconom@salud-juntaex.es, indicando el nombre, apellidos, DNI de la persona en situación de dependencia y fecha de suspensión.

La empresa prestadora del servicio se abstendrá de presentar al cobro mensualidades por el período de suspensión del servicio, procediéndose a la devolución de los importes ya abonados a los usuarios en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado.

— Las personas en situación de dependencia con un Programa Individual de Atención que una vez finalizado el estado de alarma no puedan recibir el servicio de centro de día ya sea en plazas públicas financiadas por el SEPAD o prestaciones económicas vinculadas al Servicio por las medidas legales adoptadas, por no estar prestándose a su máxima capacidad, podrán, hasta que se proceda a la provisión completa del servicio de centro de día, reconfigurar su Programa Individual de Atención redirigiéndolo a una prestación económica vinculada de ayuda a domicilio mediante solicitud de revisión de Programa Individual de Atención A tal fin, podrán contratar el servicio de ayuda a domicilio con una empresa debidamente acreditada por el SEPAD, remitiéndose a éste un contrato que acredite el inicio de la prestación del servicio junto con la solicitud citada. En estos supuestos se recomienda que la auxiliar de ayuda a domicilio que contrate la empresa acreditada preste el servicio únicamente en el domicilio de la persona en situación de dependencia.

Tercero. 
Medidas preventivas adicionales en centros y recursos de atención a conductas adictivas en Extremadura

1. Se aplicarán las siguientes medidas de organización y funcionamiento:

2. La Secretaría Técnica de Drogodependencias elaborará un Plan para la nueva Normalidad de centros y recursos de la Red de Atención a conductas adictivas de Extremadura en el que se detallarán las medidas por tipo de recursos o programas.

Cuarto. 
Control de aforo y medidas preventivas adicionales en guarderías

1. En las guarderías, para controlar el aforo, el espacio personal delimitado será como mínimo de entre dos con veinticinco metros cuadrados y tres metros cuadrados.

2. Se crearán grupos de usuarios convivientes fijos en el que estarán incluidos los cuidadores, para que siempre sean las mismas personas las que se relacionen entre ellas.

3. Para las salidas al patio exterior se calculará el número de alumnos que puedan salir simultáneamente en función del espacio y edad de los alumnos, de manera que se respete la distancia de seguridad.

4. La higiene frecuente de manos se realizará con agua y jabón, no estando indicado en este caso la solución hidroalcohólica.

5. No se utilizarán juguetes que no puedan ser debidamente lavados y/ o desinfectados.

6. Se desinfectarán las ruedas y agarraderas de las sillitas de transporte antes de la entrada y a la salida del centro.

7. El personal que trabaje en estos centros, según la actividad que se realice y el riesgo de exposición, deberá usar mascarillas, gafas o pantallas faciales, bata impermeable y desechable, de conformidad con las guías establecidas.

Quinto. 
Medidas preventivas adicionales en autoescuelas

1. La actividad que se realice en autoescuelas podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del cincuenta por ciento respecto del máximo permitido, respetando en todo momento la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones.

En el caso de que todos los presentes en las instalaciones usen mascarilla de forma continuada el aforo se podrá aumentar al setenta y cinco por ciento respecto del máximo permitido.

2. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de los ocupantes del vehículo.

Sexto. 
Medidas preventivas adicionales en mercados que desarrollan su actividad al aire libre (mercadillos)

1. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no se podrá superar el setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados. No obstante, los ayuntamientos podrán aumentar alternativamente la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.

2. Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio.

3. La afluencia de clientes debe limitarse, cuando sea necesario, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio.

4. Durante todo el proceso de atención al consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida entre el vendedor y el consumidor, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.

5. Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre un puesto y otro con el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes.

6. Habrá una entrada para el acceso de clientes y otra para la salida de estos.

7. Se deberán instalar estratégicamente dispensadores en número suficiente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes de actividad viricida debidamente autorizados y registrados, principalmente en los accesos al recinto.

8. En el caso de existir probadores, si estos son utilizados por algún cliente, deben limpiarse y desinfectarse después de su uso.

9. Los lugares o vías públicas donde se vayan a celebrar estos mercados deben estar limpios y desinfectados con anterioridad a la colocación de los puestos de venta.

10. Asimismo, deben ser limpiadas y desinfectadas las superficies de contacto más frecuentes, especialmente mostradores y mesas u otros elementos de los puestos, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

11. Una vez finalizada la actividad de venta y recogidos todos los puestos se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así como de los accesos y zonas de salida.

Séptimo. 
Control de aforo y medidas preventivas adicionales en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

1. Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el ochenta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local.

2. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

3. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al noventa por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal, o de lo que sea autorizado para este año en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

4. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto en el primer párrafo del apartado 3, respetando, en todo caso, una proporción del noventa por ciento entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

5. Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno no podrán superar el setenta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.

En aquellos locales que dispusieran de terrazas al aire libre su utilización debe atenerse a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este ordinal.

Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

6. Se procederá a la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular, mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local, al menos, una vez al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en las medidas generales previstas en este acuerdo.

7. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre sesenta y noventa grados centígrados.

8. Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

9. Será posible la presencia de prensa escrita diaria a disposición de los clientes siempre que su ubicación y lectura sea en un espacio específico, los usuarios realicen una adecuada higiene de manos antes y después de cada uso y se desechen todos los ejemplares al final de la jornada o bien cuando se detecte un uso inadecuado de los mismos debido a no respetar las medidas de higiene y prevención.

10. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

11. Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

12. En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

13. Si el uso de los aseos o similares está permitido para clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima se regirá por lo establecido en este acuerdo para este tipo de instalaciones.

14. El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.

15. El uso de las pipas de agua o cachimbas en bares, establecimientos de hostelería y restauración deberá respetar las siguientes medidas preventivas adicionales:

Octavo. 
Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos

1. La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el ochenta y cinco por ciento de su aforo, en los establecimientos considerados como albergues turísticos este aforo se limitará al ochenta por ciento y en aquellos considerados como alojamientos rurales este aforo se incrementará hasta el cien por cien.

2. Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.

3. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.

4. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas, respetando la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador. En caso de no poder respetarse esa distancia, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.

5. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

6. En el caso de instalaciones deportivas y piscinas se aplicarán las medidas previstas en este acuerdo para este tipo de instalaciones.

7. En todas estas actividades y establecimientos serán exigibles las medidas generales de higiene y prevención, control de aforo y circulación de público establecidos en este acuerdo, así como aquellas específicas que se establezcan en cada momento en las Guías elaboradas por la Secretaría de Estado de Turismo y el ICTE (Instituto para la Calidad Turística de España).

Noveno. 
Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a otros establecimientos y actividades relacionados con el sector turístico

1. Los aforos máximos permitidos para otros establecimientos y actividades relacionados con el sector turístico serán los siguientes:

2. En todas estas actividades y establecimientos serán exigibles las medidas generales de higiene y prevención, control de aforo y circulación de público establecidos en este acuerdo, así como aquellas específicas que se establezcan en cada momento en las Guías elaboradas por la Secretaría de Estado de Turismo y el ICTE (Instituto para la Calidad Turística de España).

Décimo. 
Control de aforo y medidas adicionales de prevención en zonas de baño continentales

1. Medidas de aforo, y control de accesos. Z onas de playa, orilla o ribera:

2. Medidas en instalaciones cerradas.

En todos aquellos espacios cerrados de los que disponga la zona de baños, tales como vestuarios, aseos, o puestos de socorro, se adoptarán las siguientes medidas:

3. Todas las medidas especiales de prevención que se planifiquen y ejecuten, deberán ser descritas en un plan normalizado de trabajo o de autocontrol, identificándolo como plan de actuación frente a COVID-19. Además, dicho plan, incluirá el registro de las operaciones y resultados de la implementación de las medidas.

Undécimo. 
Control de aforo y medidas adicionales de prevención en piscina de uso colectivo

1. Medidas de aforo, y control de accesos. Zonas de playa o recreo.

2. Medidas adicionales en los vasos.

Para maximizar la seguridad se realizará un control exhaustivo en el agua de los vasos de los siguientes parámetros y valores paramétricos:

3. En todos aquellos espacios cerrados de los que disponga la zona de baños, tales como vestuarios, aseos, o locales de primeros auxilios se adoptarán las siguientes medidas:

4. Todas las medidas especiales de prevención que se planifiquen y ejecuten deberán ser descritas en un plan normalizado de trabajo o de autocontrol, identificándolo como plan de actuación frente a COVID-19. Además, dicho plan incluirá el registro de las operaciones y resultados de la implementación de las medidas.

Duodécimo. 
Control de aforo y medidas preventivas adicionales en parques de ocio y atracciones

1. El aforo total del parque de ocio se establece en un máximo de dos tercios del aforo del parque y, en el c aso del aforo en atracciones, en un cincuenta por ciento.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3. Se evitarán objetos de uso compartido tales como fichas, elementos plásticos, de metal, de madera, etc, como forma de demostrar la adquisición de la entrada.

4. En las atracciones e instalaciones de entretenimiento, en todo caso, se limpiarán y desinfectarán adecuadamente las atracciones tras cada usuario/a o función.

5. Se informará a los usuarios, mediante cartelería visible u otros medios, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación, contactar telefónicamente con el 112 y seguir sus indicaciones, ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.

6. Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención, higiene, control de aforos y circulación de público establecidas en el presente acuerdo, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Así mismo, en el caso de que exista una zona comercial, la prestación de este servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos comerciales.

7. Deberá elaborarse d e conformidad con la evaluación de riesgos un plan de contingencia para el parque con carácter previo al desarrollo de las actividades, que deberá detallar las medidas concretas que se van a adoptar para reducir los riesgos de contagio por COVID-19.

8. La gestión de los residuos generados se hará de forma adecuada para reducir los riesgos de contagio.

Decimotercero. 
Medidas preventivas adicionales relativas a actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil

1. Podrán participar personas de distintas Comunidades Autónomas siempre que todas se encuentren en la situación de nueva normalidad y la situación epidemiológica en ese momento lo permita.

Las personas con especial vulnerabilidad a la COVID-19 podrán tomar parte en las actividades, ya sea como participante o como trabajador, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo medidas de protección de forma rigurosa.

2. En el caso de que un participante presente síntomas compatibles con COVID-19, éste y en su caso, sus tutores legales, asumen el compromiso de notificar esta circunstancia al monitor/a responsable del grupo, pudiendo realizarse a través de móvil o de otro medio análogo habilitado para este fin.

3. El/la monitor/a será responsable de que en su grupo se cumplan las condiciones de higiene y seguridad necesarias para evitar contagios por COVID-19, debiendo comunicar cualquier incidencia que se produzca a la persona responsable de la actividad.

4. Con carácter previo al desarrollo de la actividad, y junto con la solicitud para obtener la autorización de actividades de ocio y tiempo libre con la población infantil y juvenil, se deberá presentar un Plan de adecuación de las actividades para prevenir la transmisión de la COVID-19.

5. Se facilitará a las familias con carácter previo al desarrollo de la actividad la información adecuada, en concreto, el documento con las medidas de prevención que se tomarán en materia de higiene y seguridad durante el desarrollo de la actividad, así como el procedimiento de vigilancia, identificación y manejo de casos a seguir.

6. La llegada y la salida de participantes se hará en vehículos particulares. Se deben escalonar las entradas y salidas, o distribuirlas por distintos accesos para evitar las aglomeraciones. El monitor responsable de cada grupo será el encargado de recibir y despedir a su grupo.

7. Se deberá registrar diariamente a todas las personas, incluidos proveedores, que entren en el centro en el que se desarrolle la actividad o que participen en las actividades de ocio y tiempo libre.

8. Se desaconsejan las visitas familiares en aquellas actividades que se realicen fuera del municipio.

9. La organización facilitará el acceso a mascarillas y se colocarán geles hidroalcohólicos en lugares estratégicos. Deberá asegurase al menos una mascarilla por persona y día.

10. El uso de aseos y duchas se hará por turnos, con personas del mismo grupo y garantizando siempre la limpieza, desinfección y ventilación tras cada uso.

11. Las actividades de ocio y tiempo libre que no requieran pernoctación se podrán realizar al aire libre y en espacios cerrados provistos de sistemas de ventilación y renovación de aire ambiental.

12. Las actividades se desarrollarán cumpliendo la ratio de diez participantes por cada monitor/a y se priorizarán las realizadas al aire libre.

13. El número máximo de participantes por actividad al aire libre será de cien, incluidos monitores/as.

En espacios cerrados, se limita el aforo al setenta y cinco por ciento, respetando siempre la distancia interpersonal de un metro y medio y, en cualquier caso, el número máximo de personas será de cien.

Tanto en espacios libres como cerrados, se hará una división interna de los participantes en grupos de máximo veinte personas, con dos monitores/as.

14. Se evitará el contacto estricto con otros grupos incluso durante el tiempo libre.

15. Se primarán las actividades que no requieran contacto físico.

16. En lo relativo a la manutención, si la organización se hace responsable de ofrecer este servicio, se servirá comida para llevar en raciones individuales, y si la toma se realiza en un espacio cerrado, este quedará limitado al setenta y cinco de su aforo.

17. Las zonas de uso común quedan limitadas al setenta y cinco de su aforo y deberán ser compartidas por participantes del mismo grupo.

18. Se podrán realizar actividades de ocio y tiempo libre que requieran pernoctación, tales como campamentos y similares al aire libre y en espacios amplios provistos de sistemas de ventilación y renovación de aire mediante corriente natural, priorizando la actividad al aire libre, adoptándose las siguientes medidas:

— En aquellas habitaciones que puedan ser compartidas, se ocupará el cincuenta por ciento de esta. En el caso de literas, se ocupará solamente una plaza por litera.

— Sólo se podrá compartir habitación entre participantes del mismo grupo.

— Las camas por ocupar deberán disponerse de tal forma que exista una separación de un metro y medio entre participantes, pudiéndose instalar algún tipo de barrera de protección, salvo que se trate de convivientes, en cuyo caso podrán ocupar la habitación sin necesidad de respetar esta distancia.

— Las habitaciones deberán ventilarse al menos durante diez minutos y tres veces al día.

— En habitaciones compartidas se debe instar a los participantes a hacer sus propias camas, así como a que no toquen camas o literas de otros participantes.

— Se garantizará una vigilancia nocturna para evitar cambios de habitación entre participantes.

— Se aconseja realizar la higiene de manos antes y después de entrar o salir de la habitación.

— En el caso de pernocta en tienda de campaña podrá dormir una persona por tienda, salvo en el caso de que los participantes sean convivientes que podrán ocupar la misma tienda.

Las tiendas serán recogidas, limpiadas y aireadas cada día por los participantes. En la medida de lo posible, el acceso a las mismas se realizará sin calzado.

Los sacos de dormir se airearán durante al menos una hora, y de forma que no entren en contacto con los sacos o pertenencias de otras personas.

19. Todas las entidades organizadoras deben garantizar desde el inicio de la actividad la disponibilidad y aplicabilidad de un procedimiento escrito de vigilancia, identificación y manejo de casos COVID-19.

Decimocuarto. 
Medidas preventivas adicionales relativas a lugares de culto y celebración de actos de culto religioso

1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. A estos efectos se señalizará la distribución de los asistentes.

2. Se organizará la entrada y salida a los mismos para evitar aglomeraciones.

3. No se permite el uso de agua bendecida y puesta a disposición de los usuarios en recipientes o cubetas de uso compartido. La administración del agua bautismal se deberá hacer mediante el uso de un recipiente al que no retorne el agua utilizada.

4. Las abluciones rituales deberán realizarse en casa. En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

5. Se evitará tocar o besar objetos de devoción. Tampoco se permitirá la actuación de coros durante las celebraciones.

6. En la celebración de los diversos actos de culto, impartición de sacramentos o la realización de ceremonias, se deberán incorporar, respetando su carácter espiritual y sagrado, todas aquellas medidas de protección física, distancia e higiene necesarias que hagan factible su normal desarrollo, evitando a su vez una posible transmisión.

Decimoquinto. 
Medidas preventivas adicionales relativas a sanidad mortuoria. Velatorios y entierros. Control de aforo en cementerios

1. En cualquier fallecimiento con independencia de su causa, no se podrá realizar ningún tipo de actividad de tanatopraxia y tanatoestética, ni la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, permitiendo como única técnica de conservación del cadáver su refrigeración.

2. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

No obstante, dada la posibilidad de uso simultáneos de distintas salas, se establecerá, si fuera necesario, la señalización de itinerarios de entrada y salida o acceso a las distintas salas de vela para evitar aglomeraciones o incumplimientos de la distancia social.

3. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

4. Los titulares de los cementerios públicos y/o privados abiertos al público, garantizarán que la ocupación de estos no supere la mitad del aforo total, incluyendo en este cómputo, en su caso, el número de participantes en la comitiva para el enterramiento que en cada momento se esté celebrando. A tales efectos, el aforo máximo deberá publicarse en un lugar visible del cementerio.

5. En relación a los fallecimientos a causa de la COVID-19, el manejo y acondicionamiento del cadáver se realizará siguiendo las indicaciones del protocolo establecido al efecto.

Decimosexto. 
Medidas preventivas adicionales relativas a ceremonias y celebraciones religiosas y civiles

1. En el caso de ceremonias o celebraciones que se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención relativas a la celebración de actos de culto religioso recogidas específicamente en este acuerdo.

2. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para la prestación del servicio en estos establecimientos.

3. En el caso de que la ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se lleve a cabo en cualquier otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, que no se contemple específicamente en este acuerdo, se deberá respetar máximo del setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso, un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.

En estas ceremonias y celebraciones se deberá cumplir con las medidas de higiene y prevención establecidas en el presente acuerdo.

Decimoséptimo. 
Medidas preventivas adicionales relativas a la actividad cinegética

1. Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, deberá disponerse de un plan de actuación por parte del responsable de la cacería, en el que se detallarán las medidas de prevención e higiene a observar.

El contenido de dicho plan deberá ser trasladado a todos los participantes con el fin de garantizar su conocimiento por estos con carácter previo, y deberá ser presentado, asimismo, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería, en su caso.

3. No se compartirán utensilios de caza, de comida o de bebida.

4. Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza utilizados.

Decimoctavo. 
Medidas preventivas adicionales relativas a pesca deportiva y recreativa

1. En la práctica de la pesca deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, debe respetarse la distancia de seguridad interpersonal o, en caso de imposibilidad, deben utilizarse medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

2. No se compartirán utensilios de pesca, de comida o de bebida.

3. Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de pesca utilizados.

Decimonoveno. 
Control de aforo y medidas preventivas adicionales relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en los recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

1. Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales podrán desarrollar su actividad limitando su ocupación al setenta y cinco por ciento del aforo autorizado. En el caso de recintos al aire libre el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia de seguridad.

2. En el caso de espectáculos de calle, se adoptarán las medidas específicas para cada tipología:

3. No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel.

4. Se eliminará el servicio de guardarropa y consigna.

5. En el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

6. Antes de la celebración del espectáculo, serán limpiadas y desinfectadas las entradas y salidas del recinto o instalación donde se vaya a desarrollar el mismo, así como todas las escaleras de acceso y superficies donde se vayan a ubicar los espectadores y los intervinientes en el espectáculo. En caso de realizar varias funciones, se hará antes de cada una de ellas.

7. Asimismo, serán limpiadas y desinfectadas todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los intervinientes antes de cada espectáculo o con antelación de cada ensayo.

8. El uso de aseos estará permitido siguiendo las recomendaciones establecidas en este acuerdo.

9. En el caso de actividades que se realicen en recintos al aire libre se desinfectarán con los productos establecidos en este acuerdo las ruedas de los vehículos que transporten a personas intervinientes, mobiliarios, equipos, o cualquier utensilio, si estos entran al recinto o instalación donde vaya a tener lugar el espectáculo.

10. Los responsables de la organización de espectáculos tendrán un Plan de Contingencia ante posibles casos de enfermedad compatible por COVID-19 de algún trabajador que haya intervenido en los mismos.

Vigésimo. 
Control de aforo y medidas de prevención adicionales en plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos

1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad taurina, limitando su ocupación al cincuenta por ciento del aforo autorizado hasta el 31 de julio de 2020 y, al setenta y cinco del aforo autorizado, a partir del 1 de agosto de 2020.

2. Las instalaciones que se utilicen en las labores previas al espectáculo, como son dependencias de corrales, chiqueros y aquellas otras de análoga naturaleza, serán desinfectadas conforme a las medidas generales previstas en el presente acuerdo.

3. En todo caso, deberán desinfectarse al llegar al recinto, las ruedas de los vehículos que transportan los animales que van a ser lidiados o que puedan intervenir en el espectáculo (Ej.: cabestros, caballos de picar, caballos de rejoneo, mulillas, etc.).

Igualmente se procederá a la desinfección de los útiles de la lidia con carácter previo a su uso (capotes, muletas, estaquilladores, banderillas, rejones, espadas, verduguillos, etc.).

4. Antes de la celebración del espectáculo serán limpiadas y desinfectadas con alguno de los productos indicados, las entradas a la plaza o recinto donde se vaya a desarrollar el espectáculo, así como todas las escaleras, vomitorios y graderío o lugar donde se vayan a ubicar los espectadores y los intervinientes en el espectáculo.

5. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante la actividad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

6. No podrán producirse aglomeraciones ni en la entrada ni en la salida del espectáculo, así como a la salida a hombros de los toreros, guardando en todo momento la distancia de seguridad interpersonal, excepto en el caso del portador del torero.

7. Los empresarios u organizadores de espectáculos taurinos deberán contar con un Plan de

Contingencia ante posibles casos de enfermedad compatible por COVID-19 de algún trabajador que haya intervenido en los mismos. Este Plan de Contingencia debe acompañar a la documentación que normativamente deben presentar los organizadores de los espectáculos ante la Administración correspondiente.

Vigesimoprimero. 
Medidas preventivas adicionales relativas a las actividades de producción y rodaje de obras audiovisuales.

1. Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene previstas, durante el transcurso de una producción audiovisual deberán cumplirse las siguientes medidas:

2. Podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización del ayuntamiento.

Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje.

Podrán rodarse en estudios y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas correspondientes.

Vigesimosegundo. 
Control de aforo y medidas preventivas adicionales en museos y salas de exposiciones.

1. Los museos y salas de exposiciones podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas siempre y cuando se adopten las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de un metro y medio y los controles oportunos para evitar las aglomeraciones.

2. En el caso de que debido a las características de los espacios y/o actividades no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Esta medida no contraviene el hecho de que museos y salas de exposiciones, públicas o privadas, puedan establecer un aforo máximo de personas en base a las características espaciales y/o a las actividades a desarrollar.

3. Las visitas de grupos estarán permitidas a museos y salas de exposiciones siempre y cuando se establezcan las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

4. El personal de atención al público del museo o sala informará a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente a la COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento.

5. Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, primándose las actividades de realización autónoma. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital. En la medida de lo posible, estará inhabilitado el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante.

6. En el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Vigesimotercero. 
Medidas preventivas adicionales de control de aforos en bibliotecas y archivos.

1. Las bibliotecas públicas de gestión autonómica no deberán superar el cincuenta por ciento de su aforo ordinario.

En cuanto a los servicios de pre-lectores e infantil, se recomienda que los menores de doce años deban estar en todo momento acompañados de sus padres o tutores para responsabilizarse del cumplimiento de las normas por estos.

2. Los archivos de gestión autonómica no deberán superar el cincuenta por ciento de su aforo ordinario.

Vigesimocuarto. 
Medidas preventivas adicionales en materia de actividad deportiva

1. Instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos.

— En las instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se permite la práctica ordinaria de la actividad deportiva conforme al uso ordinario de la instalación o centro deportivo, manteniéndose las debidas medidas de seguridad y protección y respetándose el límite del setenta por ciento de la capacidad del aforo de la zonas de uso deportivo, hasta un máximo de mil personas, incluyendo deportistas, organizadores y profesionales deportivos, y de un cincuenta por ciento de la capacidad del aforo máximo de espectadores.

— Se podrán utilizar los vestuarios y las zonas de duchas, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente a la COVID-19 previstas en este acuerdo o las que fueren establecidas por las autoridades sanitarias.

— En todo caso, el titular de la instalación adoptará las medidas de higiene adecuadas indicadas por las autoridades sanitarias para prevenir los riesgos del contagio y deberá asegurar que se evitan las aglomeraciones de personas y que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de un metro y medio.

Cuando la naturaleza de la actividad deportiva no permita mantener dicha distancia de seguridad, será obligatorio el uso de la mascarilla, salvo que, por la propia naturaleza de la actividad deportiva, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

2. Celebración de eventos y actividades deportivas.

— Todos los eventos y actividades deportivas organizados en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán cumplir los aforos máximos y las medidas de prevención, higiene y seguridad establecidas en el número anterior.

— En los eventos y actividades deportivas organizados al aire libre, fuera de instalaciones deportivas estables, se establece un máximo de participación de mil personas, incluyendo deportistas, organizadores y profesionales deportivos y de la comunicación y deberán cumplir las medidas de prevención, higiene y seguridad establecidas en el número anterior.

— El organizador del evento o actividad deportiva deberá elaborar un protocolo de desarrollo del evento y/o competición que garantice el cumplimiento de todas las medidas de prevención, higiene y distancia de seguridad requeridas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo del evento y/o competición, el protocolo deberá asegurar la identificación y domicilio de todas las personas participantes y podrá ser requerido por la autoridad competente y deberá ser comunicado a los participantes en el evento y/o competición.

3. Las medidas recogidas en este ordinal no serán aplicables a las actividades que se desarrollen en el ámbito de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto.