Uso obligatorio de la mascarilla como protección frente al coronavirus en la Ciudad Autónoma de Melilla


Orden nº 2734 de fecha 16 de julio de 2020, relativa al uso obligatorio de la mascarilla con independencia de la distancia en los espacios físicos.

BOME Extra35/2020 de 17 de Julio de 2020

Tras la aplicación de las medidas adaptadas a la situación de nueva normalidad en la lucha contra la pandemia de COVID-19 y habiéndose detectado varios brotes en algunas zonas de la península,  se acuerda adoptar las siguientes medidas de protección:

- Se establece la obligación de uso de mascarilla para las personas a partir de 6 años, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, independientemente de que se respete la distancia física interpersonal de seguridad, y sin perjuicio de lo establecido en el Decreto nº 116/2020 para el ámbito del transporte público  y en la Orden nº 2624/2020 para los centros de día y residenciales.

- Se exime del cumplimiento de esta medida a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda agravar por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no sea viable su utilización, así como para la práctica de deporte individual al aire libre, en las playas, en las piscinas o en supuestos de fuerza mayor o necesidad.

- Se recomienda también hacer uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto cerrados como abiertos, cuando se concentre un número elevado de personas no convivientes.

- Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma junto los de la Administración del Estado y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben controlar el correcto cumplimiento de estas medidas.

- Esta Orden tiene efectos desde las 00:00 del 18 de junio de 2020.

El/La titular de la Consejería, mediante Orden de 16/07/2020, registrada al número 2020002734, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

I. El artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de aplicación en todo el territorio nacional tras la finalización del estado de alarma y mientras permanezca la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-COV-2, prevé el uso obligatorio de la mascarilla para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Asimismo, también se establecen determinadas previsiones relativas al transporte público y al transporte privado en caso de personas no convivientes y se introducen determinadas excepciones en el uso de la mascarilla en función de la naturaleza de determinadas actividades o las complicaciones que su uso puede generar en determinadas personas.

II. En dicho marco, en el Boletín Oficial de melilla Extraordnario núm. 26, de 20 de junio de 2020 se publicó

Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "nueva normalidad", desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, Finalizado el estado de alarma, y transcurridas las primeras semanas de aplicación de las medidas anteriores en la situación de nueva normalidad, es necesario profundizar en el establecimiento de medidas que coadyuven a un comportamiento social responsable en la lucha contra la pandemia. Por otro lado, la detección de varios brotes en determinadas zonas de la península y particularmente cercanas como la de la provincia de Málaga y Almería y el incremento de nuevos casos correspondientes a personas asintomáticas obliga a reforzar las condiciones de uso de las medidas de protección y, específicamente, el uso de la mascarilla, medida que se está demostrando como una de las más eficaces para la prevención en la transmisión de la enfermedad.

Con objeto de reforzar su uso para evitar, especialmente, que las personas asintomáticas que no son conocedoras de su condición de portadoras de la infección procedan a su transmisión, se adopta la presente Orden.

III. Igualmente corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. Núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente:

La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

IV. El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. Núm. 2, de 30 de enero de 2017), recoge en el art. 33. 5 que los Consejeros tienen entre otras atribuciones las siguientes:

Ejercer respecto de las competencias transferidas, en el caso de inexistencia de normativa propia de desarrollo estatutario, las facultades antes atribuidas a los Departamentos ministeriales centrales y también las asignadas a los Directores Provinciales.

Ejercer las competencias que le atribuya el Reglamento de organización de la Consejería correspondiente.

Cualesquiera otras que le atribuya expresamente la normativa vigente de aplicación y aquellas otras que, en el ámbito de su competencia, la legislación asigne al Municipio o la Provincia y no se atribuyan a órgano municipal concreto.

V. De forma específica, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 03 de mayo de 2013 (BOMe núm. 5026, de 17 de mayo de 2013), establece en su artículo 2. 1) que le corresponde al/la titular de la Consejería el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos séptimo y décimo del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME extraordinario núm. 3, de 15 de enero de 1996) y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que le correspondan a la Consejería, bien por atribución o delegación del Consejo de Gobierno, bien por competencia propia atribuida en la legislación sectorial aplicable, o bien, las que le sean atribuidas por la Administración General del Estado a través de leyes de transferencias o delegación De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20321/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. 
Uso obligatorio de la mascarilla con independencia de la distancia interpersonal en los espacios físicos.

1. Las personas de seis (6) años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

2. Esta obligación se establece sin perjuicio del mantenimiento de la regulación del uso de la mascarilla prevista en el apartado 74 del Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "nueva normalidad", en el ámbito de los Servicios de Transporte Público en la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Orden nº 2624 de fecha 10 de julio de 2020, relativa a instrucciones para la realización de visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales y de día de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo. 
Naturaleza personal de esta obligación.

La obligación de disponer y utilizar mascarilla establecida en esta Orden tiene carácter personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, ordinariamente, puedan existir en el ámbito laboral.

Tercero. 
Excepciones en el uso obligatorio de la mascarilla.

1.La obligación contenida en los artículos anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

2. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, playas o piscinas, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Cuarto. 
Recomendación de uso de mascarilla en espacios privados.

Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Quinto. 
Régimen sancionador.

1. Corresponderá a los órganos competentes de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Administración General de Estado, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Orden.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden podrá ser sancionado de conformidad con la normativa en materia de salud pública u otra normativa sectorial que resultare aplicable.

Sexto. 
Efectos.

Esta Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

Melilla 17 de julio de 2020, El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública, Victoriano Juan Santamaría Martínez