Medidas sanitarias aplicables en Melilla durante el período de nueva normalidad


Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de

BOME Ext. 26/2020 de 20 de Junio de 2020

Este Decreto regula como medidas generales de higiene y prevención las siguientes:

- Mantenimiento de una distancia entre personas de, al menos, 1,5 metros y cuando ello no sea posible uso de mascarilla, salvo en los supuestos previstos en el art. 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

- Higiene de manos correcta y frecuente.

- Evitar contacto social ante la presencia de síntomas compatibles, cubrirse la boca con un pañuelo al estornudar y el uso de pañuelos desechables.

Asimismo, establece medidas relativas a:

- cómputo de aforos:

- medidas para las acciones comerciales o de promoción;

- planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías;

- fiestas, verbenas y eventos populares y uso de las playas en horario nocturno;

Los servicios de inspección municipales, o de policía, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este Decreto.

PRIMERO. 
ADOPCIÓN DE MEDIDAS.

SEGUNDO. 
CÓMPUTO DE AFOROS.

TERCERO. 
CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS.

CUARTO. 
RÉGIMEN SANCIONADOR.

QUINTO. 
MEDIDAS PARA LAS ACCIONES COMERCIALES O DE PROMOCIÓN.

SEXTO. 
PLANES ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD, PROTOCOLOS ORGANIZATIVOS Y GUÍAS.

SÉPTIMO. 
RÉGIMEN TRANSITORIO DE CENTROS SANITARIOS, DOCENTES, RESIDENCIALES Y DE SERVICIOS SOCIALES.

OCTAVO. 
FIESTAS, VERBENAS Y EVENTOS POPULARES Y USO DE LAS PLAYAS EN HORARIO NOCTURNO.

NOVENO. 
EFECTOS Y VIGENCIA.