Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, en relación con la suspensión de los plazos procesales y administrativos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
BOE 71/2020 de 17 de Marzo de 2020
Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 el Pleno del TC ha establecido los siguientes criterios en materia de cómputo de plazos:
- Suspensión de los plazos para realizar cualquier actuación procesal o administrativa ante dicho Tribunal durante la vigencia del RD 463/2020 y sus eventuales prórrogas.
- Posibilidad de seguir presentando recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del Registro electrónico accesible en la sede electrónica www.tribunalconstitucional.es.
Asimismo, el TC señala que continua dictando las resoluciones y medidas cautelares que sean necesarias en los procesos constitucionales que lo requieran.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y fija en quince días naturales su duración, que podrá ser ampliada o modificada, dando cuenta al Congreso de los Diputados.
En las disposiciones adicionales segunda y tercera se suspenden los términos y plazos procesales y administrativos.
La Ley Orgánica de este Tribunal 2/1979, de 3 de octubre, remite en el artículo 80 a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de cómputo de plazos y el Pleno de este Tribunal, en reunión no presencial, a propuesta de su presidente y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n de la citada Ley Orgánica 2/1979, establece los siguientes criterios:
Los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas.
Sin perjuicio de la suspensión del cómputo de los plazos, podrán seguir presentándose recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del Registro electrónico accesible en la sede electrónica www.tribunalconstitucional.es.
En los términos del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, la declaración de estado de alarma no interrumpe el funcionamiento de este órgano constitucional, que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares que fueran necesarias, en los procesos constitucionales que lo requiriesen, en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Madrid, 16 de marzo de 2020.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas.