Cómputo de los plazos procesales y administrativos de los procedimientos ante el TC suspendidos durante la vigencia del estado de alarma


En relación con la suspensión de plazos procesales y administrativos durante la vigencia del estado de alarma, acordada mediante Acuerdo de 16 de marzo de 2020, el TC ha decidido lo siguiente:

- en todos los procesos constitucionales que ya estuvieran iniciados, los términos y plazos que quedaron suspendidos por el mencionado Acuerdo, vuelven a computarse desde su inicio, siendo, por tanto, el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.

- los plazos para la interposición de nuevos recursos en toda clase de procesos constitucionales van a ser los establecidos en la LOTC, computándose como en el apartado anterior.

- se mantiene el régimen ordinario de días y horas hábiles, por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico. No obstante, la inhabilidad no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión.

El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante acuerdo de 16 de marzo de 2020 (BOE de 17 de marzo de 2020), decidió que los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedaban suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas, sin perjuicio de que pudieran seguir presentándose recursos y demás escritos, a través del Registro electrónico del Tribunal.

El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, ha establecido una serie de medidas procesales y organizativas destinadas a afrontar las consecuencias que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia. Sus previsiones no son directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional, razón por la cual el Pleno de este Tribunal, en reunión no presencial, a propuesta de su presidente y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n de la Ley Orgánica 2/1979, acuerda:

1.º 

En todos los procesos constitucionales que ya estuvieran iniciados, los términos y plazos que han quedado suspendidos por aplicación del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2020, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.

2.º 

Los plazos para la interposición de nuevos recursos en toda clase de procesos constitucionales serán los establecidos en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, computándose como en el apartado anterior.

3.º 

Se mantiene el régimen ordinario de días y horas hábiles (acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico. La inhabilidad no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión, conforme al mencionado acuerdo.

Madrid, 6 de mayo de 2020.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas.