Suspensión de las visitas presenciales a menores bajo protección de la Diputación Foral de Bizkaia con motivo del COVID-19


Orden Foral 17444/2020, de 17 de marzo, del diputado foral de Acción Social por la que se dispone la suspensión general de las visitas a personas menores bajo protección de la Diputación Foral de Bzkaia por la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

BOB 54/2020 de 18 de Marzo de 2020

Esta Orden Foral suspende las visitas presenciales aprobadas por el Departamento de Acción Social en favor de las personas menores bajo la acción protectora de la Diputación Foral de Bizkaia, ya sea en acogimiento familiar o residencial.

La suspensión no afecta a las visitas realizadas por medios y aplicaciones tecnológicas.

Primero 

Suspender, con carácter general, todas las visitas aprobadas por el Departamento de Acción Social en favor de las personas menores bajo la acción protectora de esta Diputación Foral de Bizkaia, tanto en acogimiento familiar como residencial, vigentes hasta el día de la fecha.

La suspensión solo afectará a aquellas visitas que se realicen de forma presencial, no existiendo ningún inconveniente para que puedan ser realizadas utilizando medios y aplicaciones tecnológicas.

Segundo 

Sustituir, en la medida de lo posible, las visitas mediante contactos telemáticos (teléfono, videoconferencia, correo electrónico…).

Tercero 

La suspensión general cesará automáticamente, sin necesidad de nueva resolución, con la pérdida de vigencia del Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma.

Cuarto 

Sirve de motivación a la presente resolución, el informe recogido en el apartado de fundamentación técnica a los efectos previstos en el art. 35 y 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto 

Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Bizkaia», para general conocimiento.

Sexto 

Notificar la presente Orden Foral al Ministerio Fiscal en cumplimiento del art. 174 del Código Civil.

Contra la presente Orden Foral podrán formular en el plazo de dos meses desde su notificación, oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de Bilbao, de conformidad con lo establecido en el art. 780.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En Bilbao, a 17 de marzo de 2020.

El diputado foral de Acción Social,

P.D. (Orden Foral 48181/2019, de 22 de agosto)

La directora general de Administración y Promoción Social