Revocación de la suspensión general de las visitas a menores bajo protección de la Diputación Foral de Bizkaia con motivo del COVID-19


Orden Foral 24195/2020, de 7 de mayo, del diputado foral de Acción Social, por la que se revoca la Orden Foral 17444/2020, de 17 de marzo, de suspensión general de las visitas a personas menores bajo protección de la Diputación Foral de Bizkaia por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y se adecúan las visitas a la situación de desescalada progresiva.

BOB 86/2020 de 8 de Mayo de 2020

Esta Orden Foral revoca la Orden Foral 17444/2020 de manera que:

Una vez iniciada la Fase 1 del Plan de desescalada el derecho de visita suspendido puede ser ejercido de nuevo, ajustándose en todo caso al marco territorial establecido en dicho Plan.

Las referencias de esta Orden Foral a las visitas se entienden referidas a las personas menores que se hallen bajo la protección de la Diputación Foral de Bizkaia, incluidas las personas menores que precisen de periodos de acoplamiento para las guardas con fines de adopción o acogimientos familiares y aquéllas sobre las que se hayan aprobado autorizaciones de estancia.

Las visitas supervisadas en el Punto de Encuentro Familiar foral y las que puedan supervisarse en el programa de apoyo al acogimiento familiar se condicionan al cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria y de limitación de aforo de tal dependencia.

Las visitas en régimen de acogimiento familiar deben respetar el derecho de las personas acogedoras a mantener la privacidad del lugar de su domicilio, por lo que la elección del lugar del encuentro se debe realizar mediante acuerdo entre todas las personas concernidas.

Si el régimen de visitas establecido en esta Orden Foral no puede ser cumplido de forma presencial se garantiza la comunicación utilizando las alternativas tecnológicas disponibles.

Las visitas deber realizarse con estricta observancia de las medidas de seguridad sanitaria vigentes en cada momento, de manera que, con carácter general, tanto las personas visitantes como las personas menores deben acudir a las visitas con mascarillas faciales.

1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA

En el marco del Estado de Alarma instaurado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se procedió, mediante Orden Foral número 17444/2020, de 17 de marzo, del diputado foral del departamento de Acción Social, a la suspensión general de las visitas a personas menores bajo protección de la Diputación Foral de Bizkaia por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, en los siguientes términos:

— Primero: Suspender, con carácter general, todas las visitas aprobadas por el Departamento de Acción Social en favor de las personas menores bajo la acción protectora de esta Diputación Foral de Bizkaia, tanto en acogimiento familiar como residencial, vigentes hasta el día de la fecha.

La suspensión solo afectará a aquellas visitas que se realicen de forma presencial, no existiendo ningún inconveniente para que puedan ser realizadas utilizando medios y aplicaciones tecnológicas.

—  Segundo: Sustituir, en la medida de lo posible, las visitas mediante contactos telemáticos (teléfono, videoconferencia, correo electrónico…).

— Tercero: La suspensión general cesará automáticamente, sin necesidad de nueva resolución, con la pérdida de vigencia del Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma.

Desde entonces, el Estado de Alarma ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, el Ministro de Sanidad ejerciendo la habilitación prevista en el mismo y dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, aprobó la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el objeto de proteger a la población infantil y aliviar las medidas a las que han estado sometidos y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva.

Asimismo, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2020 (Madrid) se ha aprobado un Plan de desescalada progresiva hacia una nueva normalidad.

La transición, como se indica el mismo, deberá ser gradual, asimétrica, de forma coordinada con las comunidades autónomas, y adaptativa.

Dicho Plan contiene cuatro fases diferenciada: Fase 0 —o de preparación de la desescalada—, Fase I —o inicial—, Fase II —o intermedia— y Fase III —o avanzada—.

En la Fase 0, situación en la que nos encontramos a fecha de hoy, hay establecidas una serie de medidas de alivio comunes una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).

Además, en muy breve plazo se prevé pasar a la fase 1, donde, si la evolución es favorable, entre otras medidas, se permitirá el contacto social en grupos reducidos para personas no vulnerables ni con patologías previas; contacto social que se ampliará en la fase 2, y que operará sin limitación alguna en la fase 3.

En ese sentido recientemente se ha aprobado la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Aunque su ámbito territorial se limita a determinados territorios con una menor incidencia de dicho virus que acceden desde el día 4 de mayo a la fase 1 (islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa), es indudable que en los próximos días dicho régimen se extenderá a los demás territorios que también estén en disposición de pasar a la citada fase 1.

En dicha resolución se desarrolla el concepto de «contacto social en grupos reducidos» a que se refiere el Plan de Desescalada en la fase 1, y que de conformidad con el artículo 3 de la Orden SND/386/2020 ha de entenderse referido a «reuniones de hasta un máximo de diez personas», límite que no se aplicará a personas convivientes.

Este marco aperturista se considera el adecuado para, de un lado, levantar la suspensión general de visitas a personas menores bajo la protección de la Diputación Foral de Bizkaia —lo que se llevará a efecto al entrar en ejecución de la fase 1 del Plan de desescalada revocando la Orden Foral número 17444/2020, de 17 de marzo— y de otro, para reinstaurar las visitas, si bien de un modo gradual y acompasado a las diferentes fases del Plan. Finalmente, si las circunstancias lo permiten, se volverá al régimen de visitas existente antes de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Así, cuando la ejecución del Plan de desescalada se encuentre en fase 1 el derecho de visita suspendido podrá ser de nuevo ejercido, ajustándose en todo caso al marco territorial establecido en el citado Plan. En la medida de lo posible, el derecho de visita se cumplirá en los términos en los que fue aprobado antes de su suspensión por la Orden Foral 17444/2020, de 17 de marzo, salvo que ello fuera incompatible con las medidas establecidas en el Plan de desescalada (como puede ser en el caso de visitas de fin de semana, pernoctas, etc.), en cuyo caso se promoverá el acuerdo entre las personas concernidas, que deberá documentarse por escrito para su debida constancia. En defecto de acuerdo, se resolverá lo que proceda mediante la correspondiente Orden Foral.

En las visitas supervisadas que deban de realizarse en el Punto de Encuentro Familiar foral, así como en las visitas que puedan supervisarse en el programa de apoyo al acogimiento familiar, la efectiva materialización de las mismas quedará supeditada a la observancia de las medidas de seguridad sanitaria y de limitación de aforo de tal dependencia. En todo caso, cuando tales medidas impidan cumplir en su integridad con el régimen de visitas presencial establecido, éste se completará a través de las distintas alternativas tecnológicas disponibles, con la debida supervisión.

Respecto de las visitas en régimen de acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades, el ejercicio del derecho a visita de la persona menor acogida se ejercerá respetando el derecho de las personas acogedoras a mantener la privacidad del lugar de su domicilio, por lo que la elección del lugar del encuentro se realizará mediante acuerdo entre todas las personas concernidas, que deberá documentarse por escrito para su debida constancia. En defecto de acuerdo, se resolverá lo que proceda mediante la correspondiente Orden Foral.

En aquellos casos en los que el régimen de visitas establecido en esta Orden Foral no pueda ser cumplido de forma presencial por las específicas circunstancias concurrentes (personas especialmente vulnerables o con patologías previas, hallarse fuera del marco territorial establecido en el Plan de desescalada, o cualquier otra que impida el contacto físico) la comunicación se garantizará utilizando las distintas alternativas tecnológicas disponibles. Igualmente se garantizará esta opción, por la parte que le reste hasta su cumplimiento íntegro, cuando el cumplimiento presencial del régimen de visitas no haya podido ser total.

A los exclusivos efectos de esta Orden Foral, toda referencia a las visitas se entenderá respecto de las personas menores que se hallen bajo la protección de esta Diputación Foral. Expresamente quedan incluidas las personas menores que precisen de periodos de acoplamiento para las guardas con fines de adopción o acogimientos familiares, así como aquéllas sobre las que se hayan aprobado autorizaciones de estancia.

Las visitas deberán realizarse con estricta observancia de las medidas de seguridad sanitaria vigentes en cada momento. En tal sentido, con carácter general, y dado que las personas visitantes no conviven con las personas menores de edad, se les exigirá el uso de mascarilla facial con la finalidad de evitar el contagio a las personas menores.

Asimismo, con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, la transmisión del virus a sus visitantes especialmente vulnerables (mayores de edad, patologías previas, etc.) las personas menores acudirán a las visitas con mascarillas faciales.

Sometido el expediente a la Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia, celebrada el día 7 de mayo según consta en el Acta número 14/2020, ésta ha acordado elevar al Sr. Diputado Foral de Acción Social la siguiente propuesta:

—  Primero: Revocar la Orden Foral número 17444/2020, de 17 de marzo, del diputado foral del departamento de Acción Social, de suspensión general de las visitas a personas menores bajo protección de la Diputación Foral de Bizkaia por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, con efectos a la entrada en ejecución de la fase 1 del Plan de desescalada.

—  Segundo: Cuando la ejecución del Plan de desescalada se encuentre en fase 1 el derecho de visita suspendido podrá ser de nuevo ejercido, ajustándose en todo caso al marco territorial establecido en el citado Plan. En la medida de lo posible, el derecho de visita se cumplirá en los términos en los que fue aprobado antes de su suspensión por la Orden Foral 17444/2020, de 17 de marzo, salvo que ello fuera incompatible con las medidas establecidas en el Plan de desescalada (como puede ser en el caso de visitas de fin de semana, pernoctas, etc.) en cuyo caso se promoverá el acuerdo entre las personas concernidas, que deberá documentarse por escrito para su debida constancia. En defecto de acuerdo, se resolverá lo que proceda mediante la correspondiente Orden Foral.

—  Tercero: En las visitas supervisadas que deban de realizarse en el Punto de Encuentro Familiar foral así como las visitas que puedan supervisarse en el programa de apoyo al acogimiento familiar, la efectiva materialización de las mismas quedará supeditada a la observancia de las medidas de seguridad sanitaria y de limitación de aforo de tal dependencia. En todo caso, cuando tales medidas impidan cumplir en su integridad con el régimen de visitas presencial establecido, éste se completará a través de las distintas alternativas tecnológicas disponibles, con la debida supervisión.

—  Cuarto: Respecto de las visitas en régimen de acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades, el ejercicio del derecho a visita de la persona menor acogida se ejercerá respetando el derecho de las personas acogedoras a mantener la privacidad del lugar de su domicilio, por lo que la elección del lugar del encuentro se realizará mediante acuerdo entre todas las personas concernidas, que deberá documentarse por escrito para su debida constancia. En defecto de acuerdo, se resolverá lo que proceda mediante la correspondiente Orden Foral.

—  Quinto: En aquellos casos en los que el régimen de visitas establecido en esta Orden Foral no pueda ser cumplido de forma presencial por las específicas circunstancias concurrentes (personas especialmente vulnerables o con patologías previas, hallarse fuera del marco territorial establecido en el Plan de desescalada, o cualquier otra que impida el contacto físico) la comunicación se garantizará utilizando las distintas alternativas tecnológicas disponibles. Igualmente se garantizará esta opción, por la parte que le reste hasta su cumplimiento íntegro, cuando el cumplimiento presencial del régimen de visitas no haya podido ser total.

—  Sexto: A los exclusivos efectos de esta Orden Foral, toda referencia a las visitas se entenderá respecto de las personas menores que se hallen bajo la protección de esta Diputación Foral. Expresamente quedan incluidas las personas menores que precisen de periodos de acoplamiento para las guardas con fines de adopción o acogimientos familiares, así como aquéllas sobre las que se hayan aprobado autorizaciones de estancia.

— Séptimo: Las visitas deberán realizarse con estricta observancia de las medidas de seguridad sanitaria vigentes en cada momento. En tal sentido, con carácter general, y dado que las personas visitantes no conviven con las personas menores de edad, se les exigirá el uso de mascarilla facial con la finalidad de evitar el contagio a las personas menores. Asimismo, con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, la transmisión del virus a sus visitantes especialmente vulnerables (mayores de edad, patologías previas, etc.) las personas menores acudirán a las visitas con mascarillas faciales.

—  Octavo: Se ordena la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Bizkaia», para general conocimiento.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

—  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, ocasionada por el COVID-19, Artículo 7, en relación con la limitación de la libre circulación de personas.

—  Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

—  Plan de desescalada, aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2020 (Madrid).

—  Código Civil: artículos 160,161 y 172 ter (Redactado por la Ley 26/2016, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia).

—  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil: artículo 2, relativo al interés superior del menor, valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan.

—  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: artículo 45, en relación con la publicación de los actos y resoluciones administrativas en el diario oficial que corresponda, cuando así lo aconsejen razones de interés público o cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, en cuyo caso surtirá los efectos de la notificación.

—  Orden Foral número 12525/2005, de 25 de agosto, del Diputado Foral del Departamento de Acción Social, por la que se regula la Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia.

—  Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero de las Juntas Generales de Bizkaia, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia: artículo 39, 44.2 y 64.5.

—  Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia número 70/2012 de 3 de abril por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia: artículo 2 y 6.

Por todo lo expuesto, se propone para su aprobación, la siguiente:

ORDEN FORAL

Primero: 

Revocar la Orden Foral número 17444/2020, de 17 de marzo, del diputado foral del departamento de Acción Social, de suspensión general de las visitas a personas menores bajo protección de la Diputación Foral de Bizkaia por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, con efectos a la entrada en ejecución de la fase 1 del Plan de desescalada.

Segundo: 

Cuando la ejecución del Plan de desescalada se encuentre en fase 1 el derecho de visita suspendido podrá ser de nuevo ejercido, ajustándose en todo caso al marco territorial establecido en el citado Plan. En la medida de lo posible, el derecho de visita se cumplirá en los términos en los que fue aprobado antes de su suspensión por la Orden Foral 17444/2020, de 17 de marzo, salvo que ello fuera incompatible con las medidas establecidas en el Plan de desescalada (como puede ser en el caso de visitas de fin de semana, pernoctas, etc.) en cuyo caso se promoverá el acuerdo entre las personas concernidas, que deberá realizarse por escrito para su debida constancia. En defecto de acuerdo, se resolverá lo que proceda mediante la correspondiente Orden Foral.

Tercero: 

En las visitas supervisadas que deban de realizarse en el Punto de Encuentro Familiar foral así como las visitas que puedan supervisarse en el programa de apoyo al acogimiento familiar, la efectiva materialización de las mismas quedará supeditada a la observancia de las medidas de seguridad sanitaria y de limitación de aforo de tal dependencia. En todo caso, cuando tales medidas impidan cumplir en su integridad con el régimen de visitas presencial establecido, éste se completará a través de las distintas alternativas tecnológicas disponibles, con la debida supervisión.

Cuarto: 

Respecto de las visitas en régimen de acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades, el ejercicio del derecho a visita de la persona menor acogida se ejercerá respetando el derecho de las personas acogedoras a mantener la privacidad del lugar de su domicilio, por lo que la elección del lugar del encuentro se realizará mediante acuerdo entre todas las personas concernidas. que deberá realizarse por escrito para su debida constancia. En defecto de acuerdo, se resolverá lo que proceda mediante la correspondiente Orden Foral

Quinto: 

En aquellos casos en los que el régimen de visitas establecido en esta Orden Foral no pueda ser cumplido de forma presencial por las específicas circunstancias concurrentes (personas especialmente vulnerables o con patologías previas, hallarse fuera del marco territorial establecido en el Plan de desescalada, o cualquier otra que impida el contacto físico) la comunicación se garantizará utilizando las distintas alternativas tecnológicas disponibles. Igualmente se garantizará a esta opción, por la parte que le reste hasta su cumplimiento íntegro, cuando el cumplimiento presencial del régimen de visitas no haya podido ser total.

Sexto: 

A los exclusivos efectos de esta Orden Foral, toda referencia a las visitas se entenderá respecto de las personas menores que se hallen bajo la protección de esta Diputación Foral. Expresamente quedan incluidas las personas menores que precisen de periodos de acoplamiento para las guardas con fines de adopción o acogimientos familiares, así como aquéllas sobre las que se hayan aprobado autorizaciones de estancia.

Séptimo: 

Las visitas deberán realizarse con estricta observancia de las medidas de seguridad sanitaria vigentes en cada momento. En tal sentido, con carácter general, y dado que las personas visitantes no conviven con las personas menores de edad, se les exigirá el uso de mascarilla facial con la finalidad de evitar el contagio a las personas menores. Asimismo, con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, la transmisión del virus a sus visitantes especialmente vulnerables (mayores de edad, patologías previas, etc.) las personas menores acudirán a las visitas con mascarillas faciales.

Octavo: 

Se ordena la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Bizkaia», para general conocimiento.

Noveno: 

Sirve de motivación a la presente resolución, el informe recogido en el apartado de fundamentación técnica a los efectos previstos en el artículo 35 y 88.6 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo: 

Notificar la presente Orden Foral al Ministerio Fiscal en cumplimiento del artículo 174 del Código Civil.

En Bilbao, a 7 de mayo de 2020.—Por delegación por Orden Foral 48181/2019, de 22 de agosto, del diputado foral de Acción Social, la directora general de Administración y Promoción Social, Maite de Iturrate Ibarra