Retraso del vencimiento de la cuota del mes de abril de 2020 de determinados aplazamientos y fraccionamientos tributarios en Bizkaia


Orden Foral 870/2020, de 7 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se retrasa el vencimiento de la cuota del mes de abril de 2020 de determinados aplazamientos y fraccionamientos vigentes.

BOB 86/2020 de 8 de Mayo de 2020

Conforme a la autorización recogida en la Disp. Final 2ª.Dos del Decreto Foral Normativo 1/2020, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, la presente Orden Foral retrasa hasta el día 12 de mayo de 2020 el vencimiento de la cuota del mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos a los contribuyentes que no pudieron hacer frente al pago de la misma en el momento en el que se produjo su cargo en cuenta entre los días 27 y 30 de abril de 2020, con devengo de intereses de demora.

Por lo tanto, para estos contribuyentes el cargo en cuenta se volverá a producir el próximo día 12 de mayo de 2020.

Esta Orden Foral produce efectos a partir del día 12 de mayo de 2020.

Vigencia desde: 08-05-2020

El 18 de marzo de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el cual tiene por objeto el establecimiento de medidas tributarias dirigidas a dar una respuesta inmediata al impacto económico negativo que está produciendo la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional generada por el coronavirus COVID-19, especialmente en lo que a las pymes y a las personas autónomas se refiere, así como a garantizar los derechos de los y las contribuyentes en esta situación excepcional en la que nos encontramos.

La crisis sanitaria generada por el coronavirus COVID-19 ha obligado a los poderes públicos a adoptar una serie de medidas extraordinarias que impactan enormemente en los factores de producción, en el consumo y en el día a día de las y los ciudadanos, las cuales han ido prorrogándose desde mediados del mes de marzo de 2020.

En consecuencia, tras la entrada en vigor del citado Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, la Hacienda Foral de Bizkaia, en uso de las habilitaciones contenidas en él, ha ido adoptando medidas complementarias a las inicialmente establecidas en el mismo, como las relativas a las ampliaciones de los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones por parte de determinados contribuyentes, o las referidas a la ampliación del plazo voluntario de pago de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración, entre otras.

En lo que respecta a las cuotas de los aplazamientos y de los fraccionamientos, el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, reguló el retraso de un mes en el pago del vencimiento del mes de marzo de los aplazamientos ya concedidos, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.

De modo que, en aquel momento, no se estableció ninguna especialidad en lo que respecta a las cuotas de los aplazamientos y fraccionamientos del mes de abril, las cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 d) del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, pudieron ser cargadas en cuenta entre los días 27 y 30 de abril de 2020.

No obstante, teniendo en cuenta que, durante esos días, aún persistían las medidas de contención y confinamiento adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria, las cuales están empezando a ser levantadas de forma paulatina, y considerando el efecto que tiene en los fraccionamientos el impago de dos fracciones a su vencimiento, conforme a lo estipulado en el artículo 34.3 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, resulta conveniente regular un retraso extraordinario del vencimiento de la cuota del mes de abril de 2020 para los y las contribuyentes con aplazamientos vigentes que no pudieron hacer frente al pago de dicha cuota en el momento en el que se produjo el cargo en cuenta de la misma, entre los días 27 y 30 de abril de 2020.

A fin de llevar a cabo esta ampliación de plazo, la disposición final segunda. Dos del citado Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas a modificar por Orden Foral todos los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los y las contribuyentes cuando la situación derivada del COVID-19 así lo exija.

En uso de dicha habilitación y de la conferida por la letra i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo Único. 
Retraso del vencimiento de la cuota del mes de abril de determinados aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos

Se retrasa hasta el día 12 de mayo de 2020 el vencimiento de la cuota del mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos a los contribuyentes que no pudieron hacer frente al pago de la misma en el momento en el que se produjo su cargo en cuenta entre los días 27 y 30 de abril de 2020, con devengo de intereses de demora.

Consecuentemente, para estos contribuyentes, el cargo en cuenta a que se refiere el artículo 17.1.d) del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, se volverá a producir el próximo día 12 de mayo de 2020.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá efectos a partir del día 12 de mayo de 2020.

En Bilbao, a 7 de mayo de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ