Medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 en Bizkaia


Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19.

Vigente desde 18/03/2020 | BOB 54/2020 de 18 de Marzo de 2020

Para mitigar las consecuencias derivadas de la pandemia provocada por el virus COVID-19 se establecen las siguientes medidas fiscales:

- suspensión o prórroga del inicio de los plazos en determinados procedimientos tributarios;

- suspensión del término de determinados plazos en periodo voluntario;

- suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios;

- aplazamiento excepcional de deudas tributarias;

- retraso de un mes de los aplazamientos vigentes;

- suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio; y

- exención de pagos fraccionados del IRPF de los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.

Vigencia desde: 18-03-2020

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el pasado mes de enero que la situación en relación con el coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional. La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades sanitarias. Finalmente, el pasado 11 de marzo, la OMS declaró la enfermedad como pandemia.

En el ámbito de la Unión Europea, los Jefes de Estado y de Gobierno celebraron el 10 de marzo un Consejo Europeo extraordinario con el fin de analizar la situación en los Estados Miembros y reiterar la necesidad de un enfoque europeo común, adoptando las medidas necesarias y actuando con rapidez. En este sentido, el Consejo Europeo identificó cuatro prioridades:

-  Primera, limitar la propagación del virus. Los Estados miembros reiteraron como máxima prioridad asegurar la salud de la ciudadanía, y basar las actuaciones en las recomendaciones científicas y de las autoridades sanitarias, con medidas proporcionadas.

-  Segunda, el suministro de equipo médico. Se acordó encargar a la Comisión el análisis de las necesidades y la puesta en marcha de iniciativas para evitar situaciones de desabastecimiento en colaboración con la industria y mediante contrataciones públicas conjuntas.

-  Tercera, la promoción de la investigación, en particular para el desarrollo de una vacuna.

-  Y, finalmente, en cuarto lugar, hacer frente a las consecuencias socioeconómicas. La Unión y sus Estados miembros subrayaron su disposición a hacer uso de todos los instrumentos necesarios. En particular, atendiendo al impacto potencial en la liquidez, apoyando a las PYMES, a los sectores específicos afectados y a las personas trabajadoras.

Por lo expuesto, este Decreto Foral Normativo tiene por objeto la adopción de medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las personas contribuyentes afectadas por las medidas adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las PYMES; concretamente, con el objeto de mitigar el posible impacto que el escenario de emergencia sanitaria pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, PYMES y personas autónomas, y garantizar la liquidez de las pequeñas y medianas empresas y personas autónomas

El presente Decreto Foral Normativo contiene una serie de medidas tributarias, en ocho artículos, de carácter transitorio que deben ser urgentemente adoptadas por la citada causa de fuerza mayor, a fin de garantizar y proteger los derechos de los y las contribuyentes.

El primer artículo determina el objeto y ámbito de aplicación; el segundo se dedica a la suspensión o prórroga del inicio de los plazos en determinados procedimientos tributarios, entre el 16 de marzo de 2020, fecha de efectos del presente Decreto Foral Normativo, y el 1 de junio de 2020, según nos encontremos ante procedimientos iniciados de oficio por la Administración tributaria o a instancia de la persona obligada. Por su parte, el art. 3 incluye la extensión del término de determinados plazos de autoliquidación y liquidación en periodo voluntario para aquellos contribuyentes que deban cumplimentar sus obligaciones tributarias a través de medios telemáticos; el art. 4 establece la suspensión tanto de los plazos de resolución para la Administración tributaria de los procedimientos que se hallen en curso, como de los plazos que obligan a las y los obligados tributarios, afectando esta suspensión, entre otros, a los plazos para la contestación a requerimientos tributarios, para la presentación de recursos administrativos o de reclamaciones económico-administrativas; el art. 5 establece, por su parte, con carácter transitorio y en paralelo al régimen general contenido en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, un régimen de aplazamientos excepcionales sin garantías, ni devengo de intereses para las personas físicas que realizan actividades económicas y para las microempresas y pequeñas empresas del Territorio Histórico. A continuación, el art. 6 retrasa un mes el vencimiento de las cuotas e intereses correspondientes a los aplazamientos concedidos. Por su parte, el art. 7 establece la suspensión de la notificación de las providencias de apremio hasta el 1 de junio de 2020. Finalmente, el art. 8 establece la exoneración de los pagos fraccionados, a cuenta del IRPF para las personas físicas que realizan actividades económicas, correspondientes al primer y segundo trimestre, a ingresar en abril y julio de este año.

Las previsiones contenidas en el apartado 2 del art. 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, unidas a la necesidad de una actuación inmediata por parte de los poderes públicos con la finalidad de paliar en la medida de lo posible la situación excepcional provocada por la irrupción del COVID-19, exigen la utilización de la vía del Decreto Foral Normativo, consiguiendo así que las medidas contenidas en el mismo tengan efectos inmediatos, dándose cuenta de su contenido a las Juntas Generales para su posterior ratificación

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral, en su reunión de 17 de marzo de 2020

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación

Las medidas fiscales establecidas en el presente Decreto Foral Normativo tienen por objeto mitigar las consecuencias derivadas de la pandemia provocada por el virus COVID-19 que impiden el normal funcionamiento de la Hacienda Foral de Bizkaia, para las y los contribuyentes sometidos al sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 2. 
Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en determinados procedimientos tributarios

Uno. El inicio de los procedimientos tributarios que, según la normativa tributaria vigente deba realizarse de oficio, se suspenderá hasta el 1 de junio 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 16 de marzo de 2020.

Lo indicado en el párrafo anterior no afectará, en ningún caso, a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a las prácticas de embargos, a las pérdidas de eficacia de las concesiones de aplazamientos, a las declaraciones de fallido, ni a las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. El plazo voluntario para la presentación de autoliquidación o de declaración de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.

Tres. Igualmente, el inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

Artículo 3. 
Suspensión del término de determinados plazos en periodo voluntario

Uno. l plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se extenderá hasta el 14 de abril de 2020.

Dos. Asimismo, el plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá quince días naturales.

Artículo 4. 
Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios

Uno. Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 16 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos, por el periodo transcurrido entre el momento de la paralización y el 1 de junio de 2020.

Dos. Así mismo, el computo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.

Tres. No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación reducida, durante el periodo transcurrido entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.

Artículo 5. 
Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Uno. Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, definidas en el art. 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Así mismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, definidas en el art. 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Dos. Podrán ser objeto de este aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.

Tres. La solicitud de este aplazamiento excepcional se realizará a través del Servicio Bizkaibai de la Hacienda Foral de Bizkaia, y se resolverá por la persona titular de la Subdirección de Recaudación, en el plazo máximo de dos meses.

Cuatro. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.

Cinco. En el caso de inadmisión de aplazamientos, la deuda deberá pagarse en el plazo establecido en el art. 60.1.b) de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Seis. En el caso de que al término del periodo voluntario no se hubiere resuelto la solicitud, se suspenderá el inicio del periodo ejecutivo.

Siete. Lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia no será de aplicación, en ningún caso, a los aplazamientos excepcionales regulados en el presente artículo.

Artículo 6. 
Aplazamientos vigentes

Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos que se encuentren concedidos, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.

Artículo 7. 
Suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio

El periodo ejecutivo de pago de las deudas que no sean ingresadas en el período voluntario de pago, cuando éste concluya entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, se iniciará de acuerdo con lo establecido en el art. 165 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. En estos casos, la Administración tributaria dictará la correspondiente providencia de apremio, que no será notificada en ningún caso con anterioridad al 1 de junio de 2020.

Artículo 8. 
Pagos fraccionados

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

DISPOSICIÓNES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y producirá efectos desde el 16 de marzo de 2020.

Disposición Final Segunda. 
Habilitación

Uno. Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y al diputado de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral Normativo.

Dos. Se autoriza al diputado de Hacienda y Finanzas para la prórroga, mediante Orden Foral, del plazo de vigencia de las medidas tributarias contenidas en el presente Decreto Foral Normativo, siempre que lo justifique el mantenimiento de las circunstancias excepcionales, que motivaron su aprobación:

Así mismo, se autoriza al diputado de Hacienda y Finanzas a modificar por Orden Foral todos los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los y las contribuyentes cuando la situación derivada del COVID-19 así lo exija.

Disposición Final Tercera. 
Remisión a Juntas Generales

De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En Bilbao, a 17 de marzo de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General,

UNAI REMENTERIA MAIZ

Téngase en cuenta que el plazo se amplía hasta 30 de septiembre de 2020, conforme al art. único de la OForal Bizkaia 1031/2020 de 29 mayo de 2020.