Regulación del traslado de residuos por territorio español


Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Vigente desde 01/07/2020 | BOE 171/2020 de 19 de Junio de 2020

Este Real Decreto desarrolla el régimen jurídico de los traslados de residuos entre comunidades autónomas, recogido en el art. 25 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

Se exceptúan de esta regulación:

a) El transporte de residuos de las empresas de instalación o mantenimiento, a sus propias instalaciones, producidos por su propia actividad.

b) El transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribución; y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución.

c) El transporte de los residuos que los particulares llevan a los puntos de recogida de las entidades locales, gestores de residuos autorizados o cualesquiera de los puntos de recogida que establece la normativa.

Se establecen unos requisitos comunes para todos los traslados:

1. Antes de iniciar el traslado es necesario suscribir un contrato de tratamiento, que puede sustituirse por una declaración cuando se trate de un traslado entre dos instalaciones gestionadas por una misma entidad jurídica.

Este contrato no es exigible a las entidades locales cuando actúan como operadoras para el traslado de los residuos de sus propias instalaciones de valorización o eliminación.

Se recoge el contenido que debe tener el contrato, como la identificación de las instalaciones de origen y destino, la cantidad e identificación de los residuos, las condiciones y las obligaciones de las partes.

2. Se necesita un documento de identificación de los residuos desde el origen hasta la recepción en destino. El procedimiento va a depender según se necesite notificación previa o no.

En caso de residuos municipales identificados con el código LER 20 03 01, gestionados por las entidades locales, se sigue el mismo procedimiento para cuando no es necesaria la notificación.

Estos documentos deben guardarse al menos durante tres años.

Se establece como requisito específico la notificación previa al traslado cuyo contenido se recoge en el anexo II.

Es necesaria la notificación previa de los traslados de:

a) residuos destinados a eliminación.

b) residuos peligrosos, domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen. destinados a valorización.

c) Se exceptúan los traslados de residuos destinados expresamente a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación.

Una misma notificación puede servir para varios traslados de residuos similares y con el mismo destino y la misma instalación.

La notificación previa debe guardarse durante al menos 3 años.

Se regulan los supuestos por los que se puede formular oposición al traslado, 10 días antes a que se inicie. La Comunidad Autónoma de destino remite acuse de recibo al operador y a partir de ahí los órganos autonómicos tanto de destino como de origen tienen 10 días para manifestar su oposición al traslado, en caso de traslados urgentes este plazo es de dos días.

Los supuestos varían en función de si los traslados son de residuos de eliminación, de valoración o de tratamiento intermedio o almacenamiento.

El régimen sancionador, de inspección, vigilancia y control es el establecido en el Título VII de la Ley 22/2011, y debe tener en cuenta el régimen comunitario que se dispone en el Reglamento (CE) nº 1013/2006.

Los trámites que se regulan en este decreto deben realizarse por vía electrónica, publicándose por las Administraciones Públicas el procedimiento detallado en sus portales web.

Para los traslados entre CCAA que tengan que transcurrir por otro país, se atender a lo regulado en el Reglamento (CE) nº 1013/2006 y la competencia la asume el Estado cuando se trate de un país no perteneciente a la Unión Europea.

Se establece el plazo de un año para que las Administraciones Públicas adapten el procedimiento y los documentos de traslado a los recogidos en este Real Decreto.

Se deroga la normativa anterior que se oponga a lo aquí regulado, y en concreto el RD 180/2015.

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