Regulación del horario de apertura de los establecimientos minoristas de alimentación de Ceuta


Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, de fecha 20 de abril de 2020, por el que se establecen medidas en establecimientos alimentarios para la limitar la propagación del COVID-19.

BOCC Extr 36/2020 de 20 de Abril de 2020

Este Decreto regula los horarios de apertura, en jornada continuada o partida, de los establecimientos minoristas de alimentación de la ciudad de Ceuta en los siguientes términos:

- Establecimientos de hasta 150 m2: pueden abrir un máximo de 7 horas al día.

- Establecimientos con sala de ventas entre 151 y 399 m2: pueden abrir un máximo de 9 horas al día.

- Establecimientos con sala de ventas igual o superior a 400 m2: pueden abrir un máximo de 10 horas al día.

- Mercados municipales de abastos: pueden abrir al público entre las 09:00 a 14:00 horas.

Todos estos establecimientos deben cerrar a las 20,30 horas, anunciar el horario escogido en la entrada del establecimiento y mantener las debidas condiciones de higiene y seguridad para la prevención de la propagación del COVID-19.

Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, de veinte de abril de dos mil veinte, por el que se establecen medidas en establecimientos alimentarios para limitar la propagación del COVID-19.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 425.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el mismo.

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO: Con la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, se establecen una serie de medias para limitar la propagación del virus concretándose aquellas actividades consideradas esenciales y que pueden continuar ejerciendo su actividad. Entre ellas se encuentran los establecimientos alimentarios tanto pequeños como grandes superficies con el uso de las medidas de protección impuestas y de la llamada “distancia social”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se establecen una serie de medida para limitar la propagación del virus concretándose las actividades esenciales.

El 19 de marzo, la AECOSAN, publica la “GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS, FRENTE AL COVID-19, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERICALES DEL SECTOR COMERCIAL” de aplicación obligatoria según se desprende de los establecido por el art. 8.3.c) del Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higien4 de los productos alimenticios (guías nacionales de prácticas correctas). En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario 19, de 3 de marzo), así como el Real Decreto 32/1999, de 15 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Ceuta, en materia de sanidad e higiene incluida la seguridad alimentaria, HE RESUELTO:

PARTE DISPOSITIVA: Los establecimientos minoristas de alimentación de la ciudad de Ceuta, deberán respetar las siguientes normas de funcionamiento para limitar la propagación del COVID-19:

1. 

Los establecimientos de hasta 150 m² solo podrán abrir un máximo de ocho horas al día, en jornada continuada o partida

2. 

Los establecimientos cuya sala de ventas esté comprendida entre 151 y 399 m², solo podrán abrir un máximo de diez horas al día, en jornada continuada o partida

3. 

Los establecimientos cuya sala de ventas iguale o supere los 400 m 2 solo podrán abrir un máximo de doce horas al día en jornada continuada o partida

4. 

La hora de cierre de todos los establecimientos, independientemente del nº de metros cuadrados de atención al pública será las 21,30 horas, bajo los mismos requisitos o condiciones establecidos anteriormente.

5. 

Todos los establecimientos mencionados deberán anunciar el horario escogido, dentro de los límites mencionados, en la entrada del establecimiento (hora de apertura, hora de cierre) y deberán mantener las debidas condiciones de higiene y seguridad para la prevención de la propagación del COVIP- 19 (Distancia social, guantes de protección, mascarillas y cualesquiera otra establecidas por las autoridades competentes)

6. 

Las medidas serán de obligado cumplimiento en la ciudad de Ceuta y estarán vigentes hasta su levantamiento por la autoridad sanitaria competente.

En Ceuta, 20 de abril de 2020. El Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, Francisco Javier Guerrero Gallego.