Nuevos horarios para los establecimientos de alimentación con motivo del estado de alarma en la Ciudad Autónoma de Ceuta


Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de fecha 13 de mayo de 2020, por el que se modifica el horario de cierre de establecimientos de alimentación durante la vigencia del Estado de Alarma.

BOCC Ext. 41/2020 de 13 de Mayo de 2020

A la vista de la nueva normativa estatal aprobada, se modifica el Decreto 3388/2020, que establecía el horario de cierre en los establecimientos de alimentación de la Ciudad de Ceuta para limitar la propagación del virus COVID-19, en los términos que siguen:

1.- Se permite la apertura de los establecimientos de hasta 150 m2 un máximo de ocho  horas al día, en jornada continuada o partida;

2.- Solo se permite la apertura durante un máximo de 10 horas al día a los establecimientos cuya sala de ventas esté comprendida entre 151 y 399 m2, en jornada continuada o partida, si es igual o superior a 400 m2 el límite es de 12 horas al día.

4.-  Se establece como hora de cierre común para todos los establecimientos las 21,30 horas.

5.- Los establecimientos deben anunciar el horario que establezcan, de cierre y de apertura, en la entrada al local y mantener las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para evitar la propagación del COVID-19 como la distancia social o la utilización de mascarillas.

ANTECEDENTES DE HECHO.

En el B.O.C.CE Extraordinario de fecha 20 de Abril de 2020 se publica Decreto de esta Consejería estableciendo el horario de cierre en los establecimientos de alimentación de la Ciudad para limitar la propagación del virus COVIP-19

Teniendo en cuenta las modificaciones de diversas órdenes ministeriales publicadas en el B.O.E es preciso adaptar el horario de los establecimientos a lo establecido en ellas.

FUNDAMENTACION JURIDICA.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Decreto de 02/03/2020, del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta por el que se establece la organización de la Ciudad Autónoma de Ceuta correspondiendo al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, D. Francisco Javier Guerrero Gallego, el ejercicio de la competencia en materia salud pública e higiene así como vigilancia epidemiológica ( B.O.C.CE EXTRAORDINARIO Nº 19 de fecha 03/03/2020).

PARTE DISPOSITIVA.

Procede modificar Decreto 3388/2020, de 19 de Abril de 2020, estableciendo el horario de cierre de todos los establecimientos de alimentación de la Ciudad de Ceuta en el siguiente sentido:


Los establecimientos de hasta 150 m² solo podrán abrir un máximo de ocho horas al día, en jornada continuada o partida;


Los establecimientos cuya sala de ventas esté comprendida entre 151 y 399 m², solo podrán abrir un máximo de diez horas al día, en jornada continuada o partida.


Los establecimientos cuya sala de ventas iguale o supere los 400 m 2 solo podrán abrir un máximo de doce horas al día en jornada continuada o partida


“La hora de cierre de todos los establecimientos, independientemente del nº de metros cuadrados de atención al pública será las 21,30 horas, bajo los mismos requisitos o condiciones establecidos anteriormente.


Todos los establecimientos mencionados deberán anunciar el horario escogido, dentro de los límites mencionados, en la entrada del establecimiento (hora de apertura, hora de cierre) y deberán mantener las debidas condiciones de higiene y seguridad para la prevención de la propagación del COVIP- 19 (Distancia social, guantes de protección, mascarillas y cualesquiera otra establecidas por las autoridades competentes)


Las medidas serán de obligado cumplimiento en la Ciudad de Ceuta y estarán vigentes hasta su levantamiento por la autoridad sanitaria competente.

Firmado digitalmente

En Ceuta, 13 de mayo de 2020. El Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, Fco. Javier Guerrero Gallego