Prórroga de las medidas adoptadas en aplicación del estado de alarma en Andalucía


Decreto del Presidente 5/2021, de 12 de febrero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo.

Vigente desde 12/02/2021 | BOJA Ext 16/2021 de 12 de Febrero de 2021

Desde las 00:00 horas del 13 de febrero de 2021 hasta las 00:00 horas del 27 de febrero de 2021, quedan prorrogadas las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 2/2021 para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Asimismo, se modifica la limitación de entrada y salida en determinados ámbitos territoriales para incluir la limitación en todo caso de aquellos municipios que superen los 1000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

Vigencia desde: 12-02-2021

El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado real decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho real decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial se considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En nuestra Comunidad Autónoma mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, 9/2020, de 8 de noviembre, y 10/2020, de 23 de noviembre, se han establecido medidas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, medidas estas últimas prorrogadas en toda su extensión, en virtud del Decreto 11/2020, de 9 de diciembre, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020.

Posteriormente, se aprobó el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, desde las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021.

Asimismo, tras la celebración el día 2 de enero de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se decidió decretar el cierre perimetral de los ocho municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste tras presentar la mayor tasa de incidencia por 100.000 habitantes a 14 días en Andalucía, situándose en 316 casos (la media andaluza es de 140), un nivel de alerta alto de presión asistencial en UCI y la proliferación de casos vinculados a la «cepa británica» del COVID-19 en Gibraltar, dictándose el Decreto del Presidente 1/2021, de 2 de enero, de modificación del Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre.

Reunido el día 8 de enero el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, ante la situación epidemiológica y asistencial que se evidenciaba en Andalucía, donde los indicadores de actuación temprana revelaban una subida preocupante y se habían detectado en varias provincias casos confirmados de «cepa británica», se adoptaron nuevas medidas, en virtud del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, manteniendo el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el cierre perimetral de los 8 municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste, añadiendo el cierre del municipio de Añora en Córdoba.

Celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 15 de enero de 2021, se acordó, ante la grave situación epidemiológica y asistencial en Andalucía con una tendencia ascendente relevante con niveles de riesgo muy altos, tomar medidas de control poblacional y social necesarias para intentar minimizar al máximo el riesgo de crecimiento desmesurado existente, medidas lamentablemente más drásticas a las anteriores, reduciendo de forma notable la movilidad de las personas y los contactos entre estas.

En virtud de lo expuesto, se acordó implantar la limitación de la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, asimismo, una vez reunidos los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas, establecer el cierre perimetral de todos aquellos municipios que superaran los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días y limitar las reuniones a cuatro personas, salvo convivientes, dictándose, en orden a establecer dichas restricciones, el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modificaba el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.

Ante la situación epidemiológica existente y reunidos los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas el 29 de enero de 2021 se dicta Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.

Celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 10 de febrero de 2021, se acuerda mantener las medidas de control establecidas hasta estos momentos para continuar la tendencia al descenso que estamos experimentado en nuestra Comunidad Autónoma hasta que podamos situarnos en un nivel de alerta más bajo. Todo ello considerando que la incidencia de COVID19, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, después del pico de máxima incidencia de esta tercera ola, ha experimentado en esta última semana una disminución de los casos, situándose la cifra de incidencia acumulada en los últimos 14 días en 727 casos por 100.000 habitantes en el día de hoy, cifra aún muy elevada y que a pesar de la tendencia al descenso en el número de casos confirmados, la valoración de todos estos indicadores de riesgo sitúa a Andalucía en un nivel de alerta muy alto y la presión asistencial, aunque mantiene una cierta estabilidad en los últimos días, sigue siendo muy elevada.

Asimismo, en la actualidad la cepa británica es la causante de un 20% de los positivos en Andalucía, previéndose mayor capacidad de transmisión y virulencia.

El artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en su artículo 10 determina las atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada de conformidad con el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

DISPONGO

Artículo Único. 
Prórroga de medidas.

Se prorrogan en toda su extensión desde las 00:00 horas del día 13 de febrero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 27 de febrero de 2021, las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, modificado por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Modificación del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Se modifica la disposición adicional única que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional Única. 
Limitación de entrada y salida en determinados ámbitos territoriales.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto, y en todo caso de aquellos municipios que superen los 1000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados de categorías de edad inferiores a la absoluta, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral o se dirijan a un municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral o la estación se ubique en un municipio con cierre perimetral.»

Disposición Final Segunda. 
Actualización del anexo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del presente decreto a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.

Disposición Final Tercera. 
Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición Final Cuarta. 
Entrada en vigor.

El presente decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ANEXO. 
MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES

PROVINCIA DE ALMERÍA

Abrucena

Adra

Alhama de Almería

Almería

Antas

Armuña de Almanzora

Bacares

Balanegra

Bayárcal

Bédar

Carboneras

Cuevas del Almanzora

Garrucha

Huércal de Almería

Láujar de Andarax

Los Gallardos

Lúcar

Mojácar

Olula del Río

Partaloa

Purchena

Senés

Tíjola

Turre

Turrillas

Urrácal

Vélez-Rubio

Vera

Viator

PROVINCIA DE CÁDIZ

Alcalá del Valle

Algeciras

Barbate

Benalup-Casas Viejas

Benaocaz

Bornos

Cádiz

Castellar de la Frontera

Chiclana de la Frontera

Conil de la Frontera

El Gastor

Grazalema

Medina Sidonia

Olvera

Puerto Serrano

Rota

San Fernando

Vejer de la Frontera

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Conquista

Espejo

Fuente-Tójar

La Guijarrosa

Luque

Pedroche

Valsequillo

Zuheros

PROVINCIA DE GRANADA

Aldeire

Benalúa

Benalúa de las Villas

Benamaurel

Busquístar

Castilléjar

Domingo Pérez de Granada

Fonelas

Fuente Vaqueros

Galera

Guadix

Huéscar

La Calahorra

Láchar

Loja

Montillana

Orce

Pedro Martínez

Pórtugos

Purullena

Vélez de Benaudalla

Zújar

PROVINCIA DE HUELVA

Berrocal

Cumbres de San Bartolomé

Isla Cristina

Villablanca

Villanueva de los Castillejos

PROVINCIA DE JAÉN

Andújar

Bailén

Benatae

Castillo de Locubín

Cazalilla

Cazorla

Fuensanta de Martos

Guarromán

Mancha Real

Montizón

Sabiote

Torreperogil

Vilches

PROVINCIA DE MÁLAGA

Algatocín

Árchez

Benaoján

Cañete la Real

Cortes de la Frontera

Estepona

Gaucín

Manilva

Marbella

Montejaque

Ojén

Ronda

Serrato

Villanueva del Trabuco

PROVINCIA DE SEVILLA

Alcalá del Río

Alcolea del Río

Brenes

Cantillana

Coripe

El Castillo de las Guardas

El Coronil

El Ronquillo

Guadalcanal

Guillena

Isla Mayor

La Algaba

La Campana

La Rinconada

Lora del Río

Los Corrales

Los Molares

Paradas

San Nicolás del Puerto

Villamanrique de la Condesa

Villanueva de San Juan

Villanueva del Ariscal

Villaverde del Río

Dada nueva redacción por Art. único de O Andalucía de 18 febrero de 2021