Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
Vigente desde 22/08/2020 | BOCL 172/2020 de 21 de Agosto de 2020
El Plan de Medidas que ahora se aprueba regula entre otras las siguientes materias:
- Distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros y utilización de mascarillas para las personas mayores de seis años, con algunas excepciones.
- Prohibición del consumo de tabaco y asimilados.
- Recomendación a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales, con un máximo de 10 personas, fuera del grupo de convivencia estable.
- Detalle de las medidas de higiene y prevención exigibles tanto con carácter general como a las siguientes actividades específicas: establecimientos y locales con apertura al público, centros y parques comerciales, dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares, establecimientos de hostelería y restauración, actos de culto religioso, piscinas de uso colectivo, colectivos artísticos, producción y rodaje de obras audiovisuales, y bienes culturales.
- Control de aforos.
- Medidas respecto a centros, servicios y establecimientos de servicios sociales
- Medidas relativas a centros docentes.
- Medidas en relación con la ocupación y uso de los vehículos en el transporte terrestre de la comunidad de castilla y león.
- Medidas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Medidas aplicables a la actividad de las personas trabajadoras temporales agrarias.
En la Administración local corresponde a los órganos de las entidades locales, en el ámbito de sus propias competencias, las funciones de información, vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de estas medidas. Asimismo, los posibles incumplimientos de las citadas medidas son sancionables por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme la legislación de aplicación.
Vigencia desde: 22-08-2020