Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en Castilla y León


Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Vigente desde 22/08/2020 | BOCL 172/2020 de 21 de Agosto de 2020

El Plan de Medidas que ahora se aprueba regula entre otras las siguientes materias:

- Distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros y utilización de mascarillas para las personas mayores de seis años, con algunas excepciones.

- Prohibición del consumo de tabaco y asimilados.

- Recomendación a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales, con un  máximo de 10 personas, fuera del grupo de convivencia estable.

- Detalle de las medidas de higiene y prevención exigibles tanto con carácter general como a  las siguientes actividades específicas: establecimientos y locales con apertura al público, centros y parques comerciales, dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares, establecimientos de hostelería y restauración, actos de culto religioso, piscinas de uso colectivo, colectivos artísticos, producción y rodaje de obras audiovisuales, y bienes culturales.

- Control de aforos.

- Medidas respecto a centros, servicios y establecimientos de servicios sociales

- Medidas relativas a centros docentes.

- Medidas en relación con la ocupación y uso de los vehículos en el transporte terrestre de la comunidad de castilla y león.

- Medidas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Medidas aplicables a la actividad de las personas trabajadoras temporales agrarias.

En la Administración local corresponde a los órganos de las entidades locales, en el ámbito de sus propias competencias, las funciones de información, vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de estas medidas. Asimismo, los posibles incumplimientos de las citadas  medidas son sancionables por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme la legislación de aplicación.

 

Vigencia desde: 22-08-2020

Primero. 
Aprobación del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Segundo. 
Información, vigilancia, inspección y control del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero. 
Seguimiento y aplicación del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto. 
Efectos.

Quinto. 
Régimen de recursos.

PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

1. 
OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES.

2. 
MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y PREVENCIÓN.

3. 
LIMITACIONES DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES.

4. 
MEDIDAS ESPECÍFICAS RESPECTO A CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES.

5. 
MEDIDAS RELATIVAS A CENTROS DOCENTES.

6. 
MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA OCUPACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

7. 
MEDIDAS ESPECÍFICAS RESPECTO A CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

8. 
MEDIDAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES AGRARIAS.