Organización temporal de funciones y servicios del Consejo Insular de Menorca a consecuencia del coronavirus


Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 75/2020 de 15 de marzo, relativo a la organización temporal de funciones y servicios del Consejo Insular de Menorca, sus organismos autónomos y sus entes dependientes.

BOIB 035/2020 de 16 de Marzo de 2020

Dada la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma, el Consejo Insular de Menorca ha adoptado las siguientes medidas:

- se establecen como servicios esenciales los servicios asistenciales titularidad del Consejo Insular de Menorca, el servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y el servicio de las brigadas de incidencias y emergencias de Carreteras;

- se acuerda la suspensión de todas las actividades y visitas organizadas, el cierre de centros y servicios de su titularidad, la suspensión de determinados servicios y actividades y se establecen limitaciones en los servicios de carácter residencial y viviendas tuteladas.

- se pospone la celebración de pruebas selectivas, a excepción de aquellos relacionados con las medidas adoptadas para la contención del COVID-19.

- se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de tramitación de los procedimientos tramitados por el Consejo Insular de Menorca, sus organismos públicos y demás entidades vinculadas y dependientes, salvo las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado.

Estas medidas son aplicables a todos los centros y servicios del Consejo Insular de Menorca y todos sus organismos autónomos y entes dependientes y son efectivas a partir del 16 de marzo de 2020 y estarán vigentes mientras siga vigente la declaración del estado de alarma.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo de 2020 elevó a pandemia la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la propagación del "Coronavirus" SARS-CoV-2 y la infección causada por el COVID-19 y animó a todos los países a tomar medidas adecuadas para prepararse para afrontarla.

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67 de 14.03.2020), por el que se declara el estado de alarma en todo el estado español, con la fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus COVD-19. El Decreto Ley, que inicialmente tiene una vigencia de 15 días naturales, recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

A su vez y con carácter previo, el Gobierno de las Islas Baleares en fecha 13 de marzo de 2020, aprobó el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19 (BOIB núm.33 de 13.03.2020), que afectan a todo el territorio de las Islas Baleares, parte de las cuales afectan directamente algunas competencias del Consejo Insular. Se establece específicamente que estas medidas serán de aplicación sin perjuicio de las que dicte el Gobierno de España en relación con sus competencias, precisando que, cuando dentro de un ámbito territorial específico concurran medidas obligatorias de diferentes administraciones con competencia concurrente en relación con una actividad concreta, será de aplicación la medida más restrictiva.

Corresponde ahora, que desde el Consejo Insular se adopten las medidas oportunas, en el marco de las ya dictadas por parte de la administración estatal y autonómica.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, que atribuye a la Presidencia del Consejo Insular de Menorca la dirección del Gobierno y la administración insular y la jefatura superior de todo el personal,

RESUELVO:

PRIMERO 

Aprobar las medidas extraordinarias de contención con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para la organización de los servicios y las funciones del Consejo Insular de Menorca y todos sus organismos autónomos y entes dependientes, que se transcriben más abajo.

SEGUNDO 

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica y el portal web del Consejo Insular de Menorca. Asimismo disponer su máxima difusión en todos los centros y servicios del Consejo Insular, sus organismos autónomos y entes dependientes.

1. 
Ámbito de aplicación

Estas medidas son aplicables a todos los centros y servicios del Consejo Insular de Menorca y todos sus organismos autónomos y entes dependientes, sin perjuicio de medidas más concretas que puedan aplicar los departamentos y entes dependientes respecto de sus centros y servicios propios.

Los consejeros ejecutivos de los respectivos departamentos quedan habilitados para dictar las instrucciones interpretativas internas o para disponer lo necesario para ejecutar lo previsto en este decreto en cada uno de los centros y servicios incluidos dentro de su ámbito material de actuación. Asimismo, los presidentes de los organismos autónomos y entes dependientes están facultades para dictar dichas instrucciones y directrices de carácter interno. En su caso, dichas instrucciones o directrices deberán ser posteriormente ratificadas o convalidadas por el órgano competente.

2. 
Servicios que se consideran esenciales

A los efectos de lo previsto en este Decreto y del resto de decretos que dicte la Presidencia del Consejo Insular de Menorca en el marco de las actuaciones del Coronavirus COVID-19, respecto a la prestación de servicios y a las medidas que afectan al personal, se consideran servicios esenciales:

- los servicios asistenciales titularidad del Consejo Insular de Menorca, estén gestionados directamente por éste o a través de entidades vinculadas o dependientes o, de manera indirecta, por terceros.

- el servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

- el servicio de las brigadas de incidencias y emergencias de Carreteras

3. 
Medidas extraordinarias sobre servicios y funciones del Consejo Insular de Menorca y todos sus organismos autónomos y entes dependientes

3.1. Se suspenden todas las actividades y visitas organizadas por los servicios del Consejo Insular de Menorca y todos sus organismos autónomos y entes dependientes, durante el plazo de vigencia del estado de alarma declarado por el Gobierno Español.

3.2. Se resuelve el cierre, durante el mismo plazo indicado en el punto anterior, de los siguientes centros y servicios titularidad del Consejo Insular de Menorca:

3.3 Se suspenden, los siguientes servicios y actividades:

3.4. Limitaciones en los servicios de carácter residencial y viviendas tuteladas: Estas medidas se adoptan de acuerdo con las medidas establecidas por el gobierno estatal y autonómico, en consecuencia, quedarán modificadas sin necesidad de disposición expresa en caso de que éstas se modifiquen por la administración competente;

3.5 Limitaciones a otros servicios insulares;

4. 
Pruebas selectivas o procedimientos de provisión.

El órgano convocante de cada proceso selectivo o procedimiento de provisión de puestos de trabajo que esté actualmente en marcha deberá posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de pruebas selectivas durante la vigencia de este decreto, especialmente aquellas de concurrencia masiva, garantizando en todo caso la continuidad de los procesos. Se exceptúan aquellos que estén relacionados con las medidas adoptadas para la contención del COVID-19.

5. 
Suspensión de los plazos administrativos.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67 de 14.3.2020), quedan suspendidos los términos y se interrumpen los plazos de tramitación de los procedimientos tramitados por el Consejo Insular de Menorca, sus organismos públicos y demás entidades vinculadas y dependientes. El cómputo de los plazos volverá a empezar en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de marzo y en su caso todas sus prórrogas.

No obstante lo anterior, y siempre de conformidad con la norma citada, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento siempre que éste manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

6. 
Vigencia de estas medidas

Estas medidas serán efectivas a partir del 16 de marzo de 2020 y estarán vigentes mientras siga vigente la declaraciódel estado de alarma declarada por el gobierno español y serán de aplicación sin perjuicio de las que aprueben el gobierno estatal y autonómico en el ámbito de las respectivas competencias.

Maó, 15 de marzo de 2020

Por delegación de la presidenta, La secretariaRosa Salord Olèo (Decret 427/2019, d'11 de julio)(BOIB núm. 97 de 16.7.2019)