Ampliación y modificación de las medidas organizativas temporales de las funciones, servicios y personal del Consejo Insular de Menorca por la crisis del coronavirus


Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 84/2020 de 24 de marzo, relativo a la ampliación y modificación de las medidas organizativas temporales relativas a las funciones, servicios y personal del Consejo Insular de Menorca, sus organismos autónomos y entes dependientes.

BOIB 43/2020 de 26 de Marzo de 2020

Por medio de este Decreto, se amplían las medidas extraordinarias de contención ya adoptadas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Decreto 75/2020 y Decreto 76/2020:

- se amplían los servicios inicialmente declarados esenciales;

- los servicios de carácter esencial se han de prestar de manera continuada, por lo que todo el personal afectado queda a disposición del CIM para su incorporación inmediata, de forma presencial o por medios telemáticos, quedando supeditados a este fin los permisos y licencias, así como las medidas de conciliación;

- el personal adscrito a servicios no declarados esenciales mantiene su actividad por medios alternativos;

- se establece la contratación de emergencia para la adopción de medidas directas o indirectas para hacer frente al COVID-19;

- se suspenden los términos y plazos, tanto para el administrado como para la administración, mientras esté vigente la declaración del estado de alarma, excepto para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento, para procedimientos vinculados a los hechos justificativos del estado de alarma u otros supuestos previsto en la Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020;

Estas medidas tienen vigencia desde el 24 de marzo de 2020 y la mantienen mientras siga vigente la declaración del Estado de alarma.

Mediante sendos decretos de presidencia números 75 y 76, de 15 de marzo de 2020, se adoptaron diferentes medidas de carácter extraordinario para la contención de la situación extraordinaria ocasionada por el COVID-19, el primero de ellos en el ámbito de la organización temporal de servicios y funciones, y el otro, referido a las medidas preventivas y organizativas de aplicación al personal al servicio del Consejo Insular, sus organismos autónomos y entidades vinculadas y dependientes.

Estas medidas establecieron un marco general que, en determinados aspectos necesita concretarse y en otras modificarse para adaptarlos a un contexto particularmente variable, con la finalidad por un lado, de garantizar los servicios públicos esenciales, racionalizando medios y recursos disponibles, y por el otro, extremar las medidas para proteger la salud y la seguridad tanto de la ciudadanía como de los empleados públicos.

Vista, finalmente, la propuesta de la consejera ejecutiva de Movilidad de fecha 23.3.2020, relativa al cierre del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos;

De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 9 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares,

RESUELVO:

PRIMERO 

Aprobar la ampliación de las medidas extraordinarias de contención con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para la organización temporal de funciones, servicios y personal del Consejo Insular de Menorca, sus organismos autónomos y entidades vinculadas y dependientes, que se transcriben más abajo.

SEGUNDO 

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica y en el portal web del Consejo Insular de Menorca. Así mismo disponer la máxima difusión a todos los centros y servicios del Consejo Insular, los organismos autónomos y entes dependientes.

1. 
Ámbito de aplicación

Estas medidas son aplicables a todos los centros y servicios del Consejo Insular de Menorca y todos sus organismos autónomos y entes dependientes, sin perjuicio de medidas más concretas que puedan aplicar los departamentos y entes dependientes respecto de sus centros y servicios propios.

Los consejeros ejecutivos de los respectivos departamentos quedan habilitados para dictar las instrucciones interpretativas internas o para disponer lo necesario para ejecutar lo previsto en este decreto en cada uno de los centros y servicios incluidos dentro de su ámbito material de actuación. Asimismo, los presidentes de los organismos autónomos y entes dependientes estarán facultades para dictar dichas instrucciones y directrices de carácter interno. En su caso, dichas instrucciones o directrices deberán ser posteriormente ratificadas o convalidadas por el órgano competente.

2. 
Servicios que se consideran esenciales

Se consideran servicios esenciales aquellos servicios respecto de los cuales se garantizará y preservará la continuidad en su prestación.

Cada departamento debe determinar el contenido y el alcance de los servicios esenciales que se deben prestar y el dimensionamiento de los efectivos personales que se deben destinar para garantizar su prestación preservando la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los empleados públicos.

Se amplían los servicios inicialmente declarados esenciales mediante Decreto de presidencia número 75/2020, de 15 de marzo, de forma que la relación de estos pasa a ser la siguiente:

2.1 Los servicios asistenciales titularidad del Consejo Insular de Menorca;

2.2 El servicio de Prevención y Extinción de incendios y Salvamento.

2.3 Las brigadas de incidencias y emergencias de carreteras,así como el servicio de conservación para que se pueda circular con seguridad.

2.4 Los Servicios de Secretaría General, Servicios Jurídicos y Contratación.

2.5 Los Servicios de Intervención y Tesorería;

2.6. Los Servicios de Gestión a les personas;

2.7 El Servicio insular de seguridad y salud laboral

2.8 El Servicio de atención a la Ciudadanía;

2.9 Los Servicios de informática y telecomunicaciones, que se prestan a través de la empresa Servicio de Informática Local de Menorca SA (SILME SA);

2.10 Los Servicios de limpieza y vigilancia de edificios.

2.11 El Servicio de Mantenimiento de Edificios;

2.12 El Servicio de comunicación

2.13 Los siguientes servicios prestados por el Consorcio de Residuos de Menorca;

2.14 Los siguientes servicios/ funciones prestados por el Servicio de agricultura y ganadería;

2.15 El Servicio de acogida de animales de Menorca

3. 
Medidas específicas o criterios generales en cuanto al personal que debe prestar servicios esenciales

En todo momento los servicios de carácter esencial se prestarán de manera continuada, por este motivo, todo el personal afectado queda a disposición del CIM para su incorporación inmediata, ya sea de forma presencial, ya sea por medios electrónicos. Cada servicio deberá distribuir las tareas y designar a las personas responsables de cada función a desarrollar y la forma de hacerlo.

Por estos servicios podrán habilitarse medidas de reorganización interna que garanticen su continuidad: movilidad, régimen de turnos, horarios especiales y otras modalidades de prestación de servicios. Asimismo, en el marco de estas medidas excepcionales, se podrán modificar o anular los calendarios de vacaciones y del resto de permisos acordados.

Los permisos y licencias, así como las medidas de conciliación quedan supeditadas al cumplimiento de las funciones descritas. En aquellos servicios que sea posible, se pondrán medios para la conciliación familiar y laboral, con distribuciones desiguales y / o rotativas.

Los servicios esenciales pueden ser reforzados, en caso de ser necesario, en aplicación de las medidas excepcionales adoptadas ante la presente situación de crisis sanitaria. En caso de tener que sustituir personal de estos servicios o que se deban adoptar medidas de refuerzo de personal a consecuencia de la aplicación de medidas extraordinarias, se podrá contratar nuevo personal laboral temporal o nombrar funcionarios interinos, al concurrir una situación excepcional y ser necesario para cubrir necesidades urgentes e inaplazables de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado.

Siempre que se acredite la necesidad de la contratación para reforzar y dotar servicios directamente relacionados con el tratamiento de la situación de emergencia, se autoriza expresamente que se utilicen los mecanismos adecuados para que la selección y la contratación del personal se efectúen por medio del procedimiento más ágil y prioritario posible y por el tiempo indispensable.

4. 
Medidas generales para el resto de personal no adscrito a servicios no declarados esenciales

El personal adscrito a servicios no declarados esenciales mantendrá su actividad por medios alternativos, especialmente por medio del trabajo a distancia, y el Consejo Insular adoptará las medidas oportunas, si esto es técnicamente y razonablemente posible, y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

No obstante lo anterior, para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios esenciales, el Consejo Insular podrá disponer y movilizar todo el personal a su servicio, el de sus organismos autónomos y entidades dependientes para prestar los servicios necesarios en su u otros departamentos que así lo requieran, con el objeto de desarrollar tareas adecuadas a su situación y capacidades

5. 
Modificación o ampliación de medidas extraordinarias adoptadas sobre servicios y funciones del Consejo Insular, sus organismos autónomos y entes dependientes.

- El servicio de acogida de animales de Menorca no permitirá la entrada de voluntarios.

- Red de recogida de enseres de Menorca: Reducirá sus horarios de atención al público de acuerdo con lo que en cada momento establezca el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.

- Se ratifica el cierre del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Menorca autorizado por la Consejera ejecutiva de Movilidad, que tuvo lugar el pasado 16 de marzo de 2020, y que se mantendrá hasta que termine la vigencia del Estado de alarma y de sus eventuales prórrogas

6. 
Medidas específicas en materia de contratación

Contratación de emergencia:

La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta para hacer frente al COVID-19 o para garantizar la prestación de los servicios esenciales, justificará la necesidad de actuar de manera inmediata al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que regula la tramitación de emergencia en materia de contratación.

La tramitación de emergencia debe limitarse a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de la situación de emergencia.

7. 
Suspensión de los términos y plazos

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, quedan suspendidos los términos y plazos, tanto para el administrado como para la administración, mientras esté vigente la declaración del estado de alarma, con las siguientes excepciones;

- Para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento, podrá el órgano competente podrá acordar mediante resolución motivada, adoptar las medidas de ordenación o instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de interesado en el procedimiento, siempre que éste manifieste su conformidad en que no se interrumpa el plazo.

- Aquellos procedimientos que se refieran a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o sean indispensables para la protección del interés general o por el funcionamiento básico de los servicios.

- El resto de supuestos previstos expresamente por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

8. 
Vigencia de estas medidas

Estas medidas tendrán vigencia desde el día de su adopción y serán vigentes mientras siga vigente la declaración del Estado de alarma declarada por el gobierno español y serán de aplicación sin perjuicio de las que aprueben el gobierno estatal y autonómico en el ámbito de las respectivas mpetencias.

Maó, 24 de marzo de 2020

Por delegación de la presidenta, La secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)