Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 84/2020 de 24 de marzo, relativo a la ampliación y modificación de las medidas organizativas temporales relativas a las funciones, servicios y personal del Consejo Insular de Menorca, sus organismos autónomos y entes dependientes.
BOIB 43/2020 de 26 de Marzo de 2020
Por medio de este Decreto, se amplían las medidas extraordinarias de contención ya adoptadas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Decreto 75/2020 y Decreto 76/2020:
- se amplían los servicios inicialmente declarados esenciales;
- los servicios de carácter esencial se han de prestar de manera continuada, por lo que todo el personal afectado queda a disposición del CIM para su incorporación inmediata, de forma presencial o por medios telemáticos, quedando supeditados a este fin los permisos y licencias, así como las medidas de conciliación;
- el personal adscrito a servicios no declarados esenciales mantiene su actividad por medios alternativos;
- se establece la contratación de emergencia para la adopción de medidas directas o indirectas para hacer frente al COVID-19;
- se suspenden los términos y plazos, tanto para el administrado como para la administración, mientras esté vigente la declaración del estado de alarma, excepto para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento, para procedimientos vinculados a los hechos justificativos del estado de alarma u otros supuestos previsto en la Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020;
Estas medidas tienen vigencia desde el 24 de marzo de 2020 y la mantienen mientras siga vigente la declaración del Estado de alarma.