Obligación y recomendaciones relativas al uso de mascarillas en Canarias


Orden de 12 de enero de 2024, sobre el uso de las mascarillas en los centros propios para mayores no dependientes de esta Consejería, así como en aquellos centros que atiendan a personas mayores y/o con discapacidad o en situación de dependencia que hayan sido descentralizados mediante delegación o transferencia o mediante convenio o encomienda, a otras administraciones públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de aquellos que, independientemente de su titularidad, presten servicios en el ámbito social a personas mayores o con discapacidad.

BOC 15/2024 de 22 de Enero de 2024

La presente orden establece la obligatoriedad del uso de mascarillas a las usuarias y a los trabajadores y visitas de centros para personas mayores no dependientes cuya titularidad ostenta la administración pública de esta comunidad autónoma.

También se declara obligatoria en los centros que atiendan a personas mayores y/o con discapacidad o en situación de dependencia que hayan sido descentralizados mediante delegación o transferencia o mediante convenio o encomienda, a otras administraciones públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Presupuestos Generales de la comunidad canaria.

Por otro lado, la orden efectúa dos recomendaciones:

- el uso de la mascarilla en aquellos que, no estando comprendidos los supuestos anteriores, presten servicios en el ámbito social a personas mayores o con discapacidad; y

- la vacunación antigripal y frente al SARS-CoV-2 de las personas usuarias y trabajadores en los centros detallados en los supuestos anteriores, de acuerdo con las recomendaciones de la dirección general de salud pública del servicio canario de la salud.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 8 de enero de 2024, el Director General de Salud Pública estableció unas recomendaciones para reforzar las medidas de prevención y control frente al incremento de infecciones respiratorias agudas en centros sociosanitarios, mientras se mantengan los actuales niveles de transmisión.

Entre esas recomendaciones se encuentran el uso de mascarilla en los centros sociosanitarios, tanto a residentes como trabajadores y visitas (familiares y amigos), con el objetivo de reducir la transmisión de los virus que causan infecciones respiratorias agudas (IRAs) y proteger a las personas vulnerables.

También se recomienda fomentar la vacunación antigripal y frente al SARS-CoV-2, así como reducir el número de interacciones sociales ante la presencia de síntomas compatibles con infección respiratoria aguda, y también fomentar las medidas higiénicas, higiene de manos con soluciones de base alcohólica y asegurar una adecuada ventilación de espacios interiores.

Segundo.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias dispone de un red de centros propios para personas mayores no dependientes.

Además, ostenta la alta inspección de aquellos centros que atiendan a personas mayores y/o con discapacidad o en situación de dependencia que hayan sido descentralizados mediante delegación o transferencia o mediante convenio o encomienda, a otras administraciones públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de aquellos que, independientemente de su titularidad, presten servicios en el ámbito social a personas mayores o con discapacidad.

Tercero.- Atendiendo al incremento de las infecciones respiratorias agudas que pueden afectar a las personas usuarias de los centros anteriormente descritos, y para proteger la salud de estas personas vulnerables, se hace necesario determinar la obligatoriedad del uso de las mascarillas en centros para personas mayores no dependientes cuya titularidad ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en aquellos centros que atiendan a personas mayores y/o con discapacidad o en situación de dependencia que hayan sido descentralizados mediante delegación o transferencia o mediante convenio o encomienda, a otras administraciones públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y, además, procede recomendar el uso de las mascarillas en aquellos que, no estando comprendidos en el párrafo anterior, presten servicios en el ámbito social a personas mayores o con discapacidad.

A los anteriores les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es competente para dictar la presente Orden, dado que es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de servicios y políticas sociales así como dependencia, discapacidad y personas mayores, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 5.2.e) del citado texto reglamentario, se le atribuye “Aprobar y desarrollar los criterios y protocolos de coordinación general del sistema público de servicios sociales, así como promover la coordinación transversal con el resto de departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando proceda”.

Por otra parte, le corresponde, según lo expuesto en el artículo 6.1.a).3.º del mencionado Reglamento Orgánico, “la alta inspección de todos los servicios que hayan sido descentralizados, mediante delegación o transferencia o mediante convenio o encomienda, a otras Administraciones Públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de aquellos que, independientemente de su titularidad, presten servicios en el ámbito social, con el fin de garantizar su calidad, sin perjuicio de la que el Gobierno encomiende a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos”.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2.k) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, corresponde a esta Consejería la superior dirección y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales.

Tercero.- Vista la necesidad de proteger a las personas usuarias de los centros propios de esta Consejería así como de aquellos centros que perciban financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de aquellos que, con independencia de su titularidad, presten servicios en el ámbito social a personas mayores o con discapacidad.

Por lo expuesto, mientras se mantengan los actuales niveles de transmisión, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la normativa anteriormente indicada, y demás de pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero 

Determinar la obligatoriedad del uso de la mascarilla tanto a las personas usuarias como a los trabajadores y visitas (familiares y amistades) en los centros para personas mayores no dependientes cuya titularidad ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en aquellos centros que atiendan a personas mayores y/o con discapacidad o en situación de dependencia que hayan sido descentralizados mediante delegación o transferencia o mediante convenio o encomienda, a otras administraciones públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo 

Recomendar el uso de la mascarilla en aquellos que, no estando comprendidos en el párrafo anterior, presten servicios en el ámbito social a personas mayores o con discapacidad.

Tercero 

Recomendar la vacunación antigripal y frente al SARS-CoV-2 de las personas usuarias y trabajadores en los centros detallados en el apartado anterior, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto 

Fomentar las medidas higiénicas, higiene de manos, con soluciones de base alcohólica y asegurar una adecuada ventilación de espacios interiores.

Quinto 

Trasladar esta Orden a la Dirección General de Dependencia, a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración y a la Dirección General de Mayores y Participación Activa para su comunicación a los centros correspondientes, a los cabildos insulares y a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P.

Sexto 

Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2024.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,

María Candelaria Delgado Toledo.