Fin de la obligatoriedad del uso de las mascarillas en los centros para mayores y/o con discapacidad o en situación de dependencia de Canarias


Orden de 6 de febrero de 2024, por la que se pone fin a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en los centros propios para mayores no dependientes de esta Consejería, así como en aquellos centros que atiendan a personas mayores y/o con discapacidad o en situación de dependencia que hayan sido descentralizados mediante delegación o transferencia o mediante convenio o encomienda, a otras administraciones públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOC 28/2024 de 7 de Febrero de 2024

Con esta orden se determina el fin de la obligatoriedad del uso de la mascarilla tanto a las personas usuarias como a los trabajadores y visitas en los centros para personas mayores no dependientes cuya titularidad ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en aquellos centros que atiendan a personas mayores y/o con discapacidad o en situación de dependencia que hayan sido descentralizados mediante delegación o transferencia o mediante convenio o encomienda, a otras administraciones públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 43/2024, de fecha 12 de enero de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 15, de 22 de enero de 2024, se determinó la obligatoriedad del uso de la mascarilla tanto a las personas usuarias como a los trabajadores y visitas (familiares y amistades) en los centros para personas mayores no dependientes cuya titularidad ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en aquellos centros que atiendan a personas mayores y/o con discapacidad o en situación de dependencia que hayan sido descentralizados mediante delegación o transferencia o mediante convenio o encomienda, a otras administraciones públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Mediante Resolución de fecha 1 de febrero de 2024, del Director General de Salud Pública, decae la obligatoriedad del uso de mascarilla en los centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria), toda vez que las tasas de infecciones respiratorias agudas han mantenido un descenso continuado.

A los anteriores les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es competente para dictar la presente Orden, puesto que es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de servicios y políticas sociales, así como dependencia, discapacidad y personas mayores, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 5.2.e) del citado texto reglamentario, se le atribuye “Aprobar y desarrollar los criterios y protocolos de coordinación general del sistema público de servicios sociales, así como promover la coordinación transversal con el resto de departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando proceda”.

Por otra parte, le corresponde, según lo expuesto en el artículo 6.1.a).3.º) del mencionado Reglamento Orgánico, “la alta inspección de todos los servicios que hayan sido descentralizados, mediante delegación o transferencia o mediante convenio o encomienda, a otras Administraciones Públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de aquellos que, independientemente de su titularidad, presten servicios en el ámbito social, con el fin de garantizar su calidad, sin perjuicio de la que el Gobierno encomiende a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos”.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2.k) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, corresponde a esta Consejería la superior dirección y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales.

Tercero.- A la vista de la suspensión de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los centros sanitarios del Archipiélago efectuada por la Dirección General de Salud Pública, toda vez que las tasas de infecciones respiratorias agudas han mantenido un descenso continuado, procede poner fin a la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los centros propios de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, así como de aquellos centros que perciban financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la normativa anteriormente indicada, y demás de pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero. 

Determinar el fin de la obligatoriedad del uso de la mascarilla tanto a las personas usuarias como a los trabajadores y visitas (familiares y amistades) en los centros para personas mayores no dependientes cuya titularidad ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en aquellos centros que atiendan a personas mayores y/o con discapacidad o en situación de dependencia que hayan sido descentralizados mediante delegación o transferencia o mediante convenio o encomienda, a otras administraciones públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo. 

Trasladar esta Orden a la Dirección General de Dependencia, a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración y a la Dirección General de Mayores y Participación Activa para su comunicación a los centros correspondientes, a los cabildos insulares y a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P.

Tercero. 

Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2024.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,

María Candelaria Delgado Toledo.