Nuevos expedientes sometidos a control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa debido a la crisis sanitaria por el COVID-19 en Andalucía


Resolución de 1 de mayo de 2020, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Resolución de 29 de abril de 2020, por la que se sustituye la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente debido a la crisis sanitaria consecuencia del COVID-19.

BOJA 87/2020 de 8 de Mayo de 2020

Con esta Resolución se sustituye la fiscalización previa de los gastos y obligaciones de carácter presupuestario relacionados en su anexo, por el control financiero permanente, de conformidad con lo establecido en los arts. 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General Pública de la Junta de Andalucía, y con base en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control interno de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como consecuencia del COVID-19.

Esta sustitución es de aplicación a la totalidad de propuestas de documentos contables que se generen por los órganos gestores a partir del 29 de abril de 2020, con independencia de la fecha en que se iniciaran los distintos expedientes.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control interno de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía como consecuencia del COVID-19, establece en su apartado primero que hasta la finalización del estado de alarma, sus posibles prórrogas y de las excepcionales circunstancias que impidan el restablecimiento del normal funcionamiento de los servicios públicos, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa, respecto al ámbito previsto en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto, que se determinen por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía.

El apartado segundo del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno establece que la efectividad del inicio de dicha sustitución se acordará por Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de oficio o a iniciativa de las Intervenciones centrales, delegadas y provinciales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En virtud de la citada habilitación atribuida por el Consejo de Gobierno, esta Intevención General ha dictado la Resolución de 29 de abril de 2020, por la que se sustituye la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente debido a la crisis sanitaria consecuencia del COVID-19.

En atención a lo dispuesto en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2020,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se sustituye la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente debido a la crisis sanitaria consecuencia del COVID-19.

Sevilla, 1 de mayo de 2020.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2020, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE SUSTITUYE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE DETERMINADOS GASTOS, ÓRGANOS Y SERVICIOS POR EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA CONSECUENCIA DEL COVID-19

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

Posteriormente, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, en el que se establece un conjunto de medidas orientadas a asegurar las recomendaciones de aislamiento social previstas, así como el aseguramiento de una adecuada prestación de los servicios básicos esenciales. Esta prestación puede verse afectada en su agilidad por algunas de las mencionadas medidas, entre ellas, las recogidas en su artículo 7, que contempla limitaciones a la libertad de circulación de personas, lo que repercute en todos los ámbitos de la gestión pública, especialmente en las tareas burocráticas relacionadas con los procedimientos de gestión del gasto público y, obviamente, en las tareas de control interno de dicha gestión.

Como consecuencia de la medida legal anterior, la Orden de 15 de marzo de 2020, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, establece en su apartado segundo, relativo a las formas de organización del trabajo, que, con carácter general, se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.

Todas estas medidas pueden alterar negativamente los procedimientos de gestión económica y los relativos también a la fiscalización previa de los mismos que rige en la Administración de la Junta de Andalucía y en sus agencias administrativas. En estos ámbitos, todas las actuaciones con incidencia económico-presupuestaria deben someterse con carácter previo, antes de que se adopten las mismas, a la fiscalización de las correspondientes Intervenciones. Ello supone, primero, la necesidad de aportar el expediente de gasto, en cada fase contable, lo cual deberá hacerse físicamente si el mismo no se encuentra digitalizado. Posteriormente, tras la entrada del expediente en la Intervención, este debe esperar en su tramitación, al correspondiente análisis de dicha Intervención, hasta que se produce su definitiva fiscalización.

Dicho lo anterior, en el ámbito del control interno ejercido por la Intervención General, es en la modalidad de control previo, y concretamente en la fiscalización previa de los gastos y obligaciones de carácter presupuestario, donde se puede incidir en la búsqueda de medidas que permitan una mayor agilización en la gestión presupuestaria, siempre sin merma de los objetivos perseguidos por la normativa reguladora del control interno.

Los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establecen la posibilidad de que, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en determinados gastos, órganos y servicios de las Consejerías y agencias administrativas, se sustituya la fiscalización previa por el control financiero permanente cuando se considere adecuada esta última forma de control.

Como consecuencia de todo lo anterior, el pasado 26 de marzo se aprobó por el Consejo de Gobierno el Acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control interno de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como consecuencia del COVID-19.

Conforme a dicho Acuerdo, hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, podrá aplicarse el régimen del control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa, respecto al ámbito previsto en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto que se determinen por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía.

Dichos órganos, servicios y gastos deben estar relacionados con las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de emergencia provocada por el COVID-19, o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional que se justifique motivadamente por la Intervención General.

Con base en lo anterior, el pasado 4 de abril se dictó la Resolución de la Intervención General por la que sustituyó la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente.

Con posterioridad, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en sus artículo 2 y 4 sendos programas de ayuda. El artículo 2 se refiere a un Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Por su parte, el artículo 4 contempla un Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

En ambos casos, frente a las actuaciones de fiscalización previa, el control financiero permanente permitiría una mayor agilización en la concesión y pago de las mismas, lo que resulta de gran importancia debido a las actuales circunstancias producidas por efecto del COVID-19.

Por tanto, de acuerdo a las consideraciones anteriores y con base en la citada habilitación atribuida por el Consejo de Gobierno en el apartado segundo del Acuerdo de 26 de marzo de 2020, esta Intervención General, por propia iniciativa,

RESUELVE

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta resolución es determinar la sustitución de la fiscalización previa de los gastos y obligaciones de carácter presupuestario que se relacionan en el anexo, por el control financiero permanente, de conformidad con lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General Pública de la Junta de Andalucía, y con base en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control interno de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como consecuencia del COVID-19.

Segundo. 
Actuaciones de control financiero permanente.

El control financiero permanente al que quedan sometidos los gastos incluidos en el anexo será realizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía, a través de las Intervenciones designadas al efecto, a través de auditorías de cumplimiento de la legalidad económico-presupuestaria y contable, plasmándose el resultado en la emisión de informes.

En virtud de lo establecido en el artículo 94.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las condiciones en las que se realizará el control financiero permanente serán establecidas mediante la Instrucción 5/2020, de esta Intervención General, que regula el alcance del control, los plazos de tramitación y el modelo de informe a emitir.

Tercero. 
Publicidad.

La presente resolución será comunicada a las Intervenciones afectadas para que procedan a su inmediata aplicación y a su difusión en sus respectivos ámbitos de control, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. 
Vigencia y efectos.

La presente resolución será de aplicación desde la fecha de su firma, manteniendo sus efectos mientras continúe la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, momento en el que mediante resolución de esta Intervención General, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se restablecerá la aplicación de la fiscalización previa de los gastos incluidos en el anexo de esta resolución.

Quinto. 
Régimen transitorio.

La sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente prevista en esta resolución afectará a todas las fases de los expedientes de gasto relacionados en el anexo, siendo de aplicación a la totalidad de propuestas de documentos contables que se generen por los órganos gestores a partir de la firma de la presente resolución, con independencia de la fecha en que se iniciaran los distintos expedientes.

Sevilla, 29 de abril de 2020.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

ANEXO 

Gastos cuya fiscalización previa se sustituye por control financiero permanente:

1. Subvenciones concedidas al amparo de las normas reguladoras que se aprueben en desarrollo del artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, correspondiente al Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

2. Subvenciones concedidas al amparo de las normas reguladoras que se aprueben en desarrollo del artículo 4 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, correspondiente al Programa de ayuda a las víctimas de violencia de genero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.