Medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control interno de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía como consecuencia del COVID-19


Acuerdo de 26 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control interno de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como consecuencia del COVID-19.

BOJA 65/2020 de 3 de Abril de 2020

Con el fin de agilizar los instrumentos de control interno de la gestión presupuestaria, hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma, sus posibles prórrogas y de las circunstancias excepcionales que impidan el restablecimiento del normal funcionamiento de los servicios públicos, se acuerda poder aplicar el régimen de control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa, respecto al ámbito previsto en los arts. 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto que se determinen por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

La efectividad del inicio de dicha sustitución se acordará mediante resolución del mencionado titular, bien de oficio o a iniciativa motivada de sus Intervenciones centrales, delegadas y provinciales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Estas medidas surten efectos desde el 26 de marzo de 2020 y las resoluciones acordadas mantienen su vigencia y efectos mientras surta efectos el estado de alarma y sus posibles prórrogas, salvo que en aquellas se determine un ámbito temporal inferior.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

En línea con lo anterior, el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se establece un conjunto de medidas orientadas a asegurar las recomendaciones de aislamiento social previstas, así como el aseguramiento de una adecuada prestación de los servicios básicos esenciales. Esta prestación puede verse afectada en su agilidad por alguna de las mencionadas medidas, entre ellas, las recogidas en su artículo 7, que contempla limitaciones a la libertad de circulación de personas.

Asimismo, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de las actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), mediante el que también se han adoptado diversas medidas contempladas en su Capítulo III dedicado a las «Medidas de agilización administrativa en actuaciones de contratación y presupuesto». Estas medidas pretenden garantizar la inmediata contratación de cuantas actuaciones pudieran ser adecuadas para hacer frente a dicha situación, y se habilita a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía para la adopción de todas las medidas necesarias de carácter presupuestario que permitan disponer de los créditos adecuados para la financiación de las diversas medidas adoptadas en el Decreto-ley, así como para todas aquellas restantes que estén relacionadas directamente con la alerta sanitaria provocada por el COVID-19.

En este excepcional contexto, y para conseguir la mayor eficacia y eficiencia de los mecanismos de control interno de la gestión económica del sector público andaluz, deben acometerse las medidas oportunas que persigan la mejor adecuación de dichos mecanismos a la vigente realidad. Esta adecuación debe incidir fundamentalmente en la modalidad del control previo y, dentro de este, a las actuaciones de fiscalización previa de los gastos y obligaciones de carácter presupuestario, por ser en estas actuaciones en las que se pueden adoptar medidas que incidan en la mayor agilización en la gestión presupuestaria, todo ello sin merma de los objetivos perseguidos por la normativa reguladora del control interno.

Por tanto, la situación generada por la evolución del COVID-19 lleva a la necesidad de contemplar medidas excepcionales que, tal y como se está haciendo en otros ámbitos, también deben afectar al ámbito del control de la gestión económico financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y, de modo particular, a la modalidad de control correspondiente a la fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario.

El apartado 2 del artículo 93 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, recoge la posibilidad de que el Consejo de Gobierno pueda someter a control financiero los órganos, servicios y gastos de las Consejerías y agencias administrativas. En este mismo sentido, el apartado 2 del artículo 94 del citado Texto Refundido, dedicado al control financiero permanente, también contempla esta misma posibilidad, en sustitución del control previo previsto en el Título V del mismo texto legal.

La actual situación de emergencia provocada por el COVID-19 y la necesidad de atemperar los instrumentos de control interno de la gestión presupuestaria para contribuir a su mayor agilidad y eficacia, justifican la necesidad de contemplar, de forma temporal y excepcional, la aplicación de la previsión legal anteriormente referida, si bien para un mayor acierto y rapidez en la sustitución referida, se delega en la propia Intervención General la facultad para su adopción, sin dejar de garantizarse los objetivos que el control interno persigue.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por conducto del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de marzo de 2020, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. 
Aplicación del control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa.

Hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma, sus posibles prórrogas y de las excepcionales circunstancias que impidan el restablecimiento del normal funcionamiento de los servicios públicos, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa, respecto al ámbito previsto en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto, que se determinen por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el presente acuerdo.

Segundo. 
Procedimiento para su efectividad.

La efectividad del inicio de dicha sustitución se acordará mediante resolución de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de oficio o a iniciativa motivada de sus Intervenciones centrales, delegadas y provinciales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

La citada resolución, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, determinará el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la sustitución, determinándose en aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto, que, por su relación con las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de emergencia provocada por el COVID-19, o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, se considere justificado motivadamente por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía.

Tercero. 
Publicidad de las medidas que se adopten.

Las resoluciones que se dicten serán comunicadas a los órganos de control afectados, para que procedan a su inmediata aplicación y a su difusión en sus respectivos ámbitos de control, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Cuarto. 
Vigencia temporal de las medidas que se adopten.

Las resoluciones acordadas mantendrán su vigencia y efectos mientras surta efectos el estado de alarma y sus posibles prórrogas, salvo que en aquellas se determine un ámbito temporal inferior.

Restablecido el normal funcionamiento de los servicios, la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía acordará mediante resolución el restablecimiento de la aplicación de la fiscalización previa para los órganos, servicios y expedientes de gasto, que se hayan visto afectados por estas medidas. Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Quinto. 
Eficacia del presente acuerdo.

Las medidas del presente acuerdo surtirán efectos desde la fecha de su adopción por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 26 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN BRAVO BAENA

Consejero de Hacienda, Industria y Energía