Nuevo formato de las cuentas anuales consolidadas del sector público local


Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 23 de febrero de 2023, por la que se modifica la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.

BOE 55/2023 de 6 de Marzo de 2023

Conforme a la Orden HAC/836/2021, los municipios con población superior a 50.000 habitantes y entidades locales de ámbito superior están obligadas a formular cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.

A estos efectos, la IGAE, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, ha recomendado a las instituciones de control externo un nuevo formato “xml” normalizado de las Cuentas Anuales Consolidadas del sector público local. El Tribunal de Cuentas considera adecuado dicho formato, por lo que mediante la presente resolución modifica la Instrucción de rendición de cuentas del año 2015 para recoger la referencia a la Resolución de la IGAE de 2022.

Esta modificación es de aplicación a partir de la rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2022.

Vigencia desde: 07-03-2023

El artículo 209.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), tras la modificación introducida por la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, establece la obligación a las entidades locales de formular cuentas consolidadas en los términos previstos en las normas de consolidación para las entidades locales a aprobar por el ministro de Hacienda y Función Pública. Estas normas fueron aprobadas mediante Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, y tras su aprobación, los municipios con población superior a 50.000 habitantes y entidades locales de ámbito superior están obligadas a formular cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022. A partir del 1 de enero de 2024 deberán hacerlo las demás entidades locales.

En el procedimiento de formación y rendición de la cuenta general, las cuentas anuales consolidadas forman parte de la documentación complementaria que acompaña a la cuenta general. De acuerdo con la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, el 26 de noviembre de 2015, que regula la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta, las entidades locales deben rendir la cuenta general de acuerdo con el modelo recomendado en la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015. En dicho modelo se recomendaba el formato «xml» para las cuentas anuales y el formato «pdf» para la documentación complementaria, en la que se incluyen los estados integrados y consolidados de las cuentas que hubiera determinado el Pleno de la Corporación.

Con la entrada en vigor de las normas de consolidación para las entidades locales, la IGAE ha aprobado, el 22 de diciembre de 2022, una nueva Resolución por la que recomienda a las instituciones de control externo un nuevo formato «xml» normalizado de las Cuentas Anuales Consolidadas del sector público local, que favorezca la homogeneización en la rendición de cuentas por parte de las entidades locales y facilite el establecimiento de procedimientos de envío de las citadas cuentas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El Tribunal de Cuentas considera que el nuevo formato recomendado por la IGAE para la presentación de las cuentas anuales consolidadas es el más adecuado para continuar avanzando en la rendición de cuentas en soporte informático, por lo que se hace necesario modificar la Instrucción de rendición de cuentas del año 2015 para recoger la referencia a la Resolución de la IGAE de 2022.

Por todo cuanto antecede, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 23 de febrero de 2023, acuerda:

Primero. 

− Modificar el anexo 1 «Ficheros a remitir» de la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de noviembre de 2015, con arreglo a lo dispuesto a continuación:

En el primer guion del anexo 1 «– Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican normas y principios de contabilidad pública.», se añade como párrafo final el siguiente texto:

«Las cuentas anuales consolidadas de las entidades locales estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la IGAE de 22 de diciembre de 2022, con las especificaciones en ella regulada».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición transitoria. 

La modificación en la «Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015» derivadas del presente acuerdo será de aplicación a partir de la rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2022.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final. 

La presente modificación de la «Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015» entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2023.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano Jávega.

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