Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, por la que se establecen nuevas medidas relativas al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados.
Vigente desde 25/05/2020 | BOA 101 Fasc. III/2020 de 25 de Mayo de 2020
Con esta Orden se adoptan las siguientes medidas para el desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados, de titularidad pública o privada, sustituyendo a las adoptadas mediante Orden SAN/361/2020 y Orden SAN/373/2020:
a) salida voluntaria y temporal de personas usuarias de centros de servicios sociales especializados de carácter residencial;
b) retorno de personas usuarias, con derecho a reserva de plaza, a los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial;
c) nuevos ingresos en centros de servicios sociales especializados de carácter residencial;
d) prestación del servicio de comedor en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial;
e) uso de estancias comunes en centros de servicios sociales especializados de carácter residencial;
f) actividades grupales para las personas usuarias en centros de servicios sociales especializados de carácter residencial;
g) prestación de servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional y otros) en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial;
h) prestación del servicio de peluquería en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial;
i) visitas a centros de servicios sociales especializados de carácter residencial;
j) acompañamiento ante el proceso de morir;
k) desplazamientos permitidos en centros de servicios sociales especializados de atención a personas con discapacidad;
l) desplazamientos permitidos en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores;
m) reanudación de prestación de servicios en centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial;
n) continuidad del cumplimiento de las medidas y recomendaciones dirigidas a la prevención y control de la infección por coronavirus y otras medidas; y
o) vigencia de la medida de intervención adoptada por las autoridades competentes en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.
La presente Orden produce efectos desde el 25 de mayo de 2020 y se aplica hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.
Vigencia desde: 25-05-2020
La pandemia COVID-19 representa una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, con un gran impacto desde el punto de vista sanitario, social y económico. Con el fin de frenar su expansión, tanto a nivel nacional como autonómico, se han ido adoptando un conjunto de medidas centradas en el control de la pandemia que han resultado ser efectivas, sin duda, gracias a la colaboración y esfuerzo del conjunto de la ciudadanía.
En el contexto actual, y a la luz del conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, estamos en condiciones de avanzar en la adopción de nuevas medidas tendentes al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados, en paralelo al Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril de 2020.
A este respecto, el Ministerio de Sanidad ha adoptado sendas órdenes para encauzar el levantamiento de medidas en las fases 0, 1 y 2. En este ámbito, han de citarse las siguientes órdenes que resultan de interés: Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Boletín Oficial del Estado número 121, de 1 de mayo de 2020); Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (Boletín Oficial del Estado número 130, de 9 de mayo de 2020); Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (Boletín Oficial del Estado, número 138, de 16 de mayo) y la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (Boletín Oficial del Estado, número 146, de 23 de mayo de 2020).
De acuerdo a las habilitaciones contenidas en las mencionadas órdenes ministeriales, la autoridad sanitaria en Aragón, en colaboración con el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, adoptó la Orden SAN/361/2020, de 4 de mayo, relativa al levantamiento gradual de medidas de confinamiento en los centros de servicios sociales especializados (Boletín Oficial de Aragón, número 85, de 4 de mayo de 2020) y la Orden SAN/373/2020, de 13 de mayo, por la que se establecen nuevas medidas relativas al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados (Boletín Oficial de Aragón, número 93, de 13 de mayo de 2020).
Dado que, en virtud de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, modificada por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, se reconoce que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, las tres provincias: Huesca, Zaragoza y Teruel, pueden pasar a la fase 2 de la desescalada, procede adoptar nuevas medidas tendentes a levantar el confinamiento que cierne en los centros de servicios sociales especializados.
A este respecto, en esta nueva fase que se inicia en Aragón, se prevén una serie de novedades en la presente Orden que consisten en los siguientes puntos:
Modificación del régimen de nuevos ingresos en las residencias, por cuanto, se eliminan los requisitos de la reserva del 10% de las plazas libres y su ubicación en zonas que puedan ser independizadas. Además, los nuevos ingresos no están sujetos a la previa autorización por parte del órgano competente en materia de servicios sociales, si bien, será necesario presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los criterios materiales y personales establecidos, con carácter previo al ingreso de las nuevas personas usuarias.
Se amplía la prestación de servicios que pueden ser realizados en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial. De este modo, junto a la prestación del servicio de podología que se incorporó en la Orden SAN/373/2020, de 13 de mayo, se añaden otros servicios esenciales como son la rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional etc.
Se permite la prestación del servicio de peluquería, las visitas a residencias y desplazamientos por las vías públicas o espacios de uso público a personas residentes en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores, pero, exclusivamente, cuando en estas residencias no se hubieran presentado casos confirmados o, en su caso, cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se hubiera resuelto.
Por otro lado, teniendo en cuenta, la evolución tendente a la flexibilización de las medidas en la Fase 2 y que la inclusión de las novedades anteriormente citadas modifica sustancialmente el contenido de las Órdenes adoptadas a nivel autonómico, razones de seguridad jurídica justifican unificar en una misma orden el conjunto de medidas establecidas y dejar sin efecto la Orden SAN/361/2020, de 4 de mayo y la Orden SAN/373/2020, de 13 de mayo.
Consecuentemente, y atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional única de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril; en el artículo 17 y Disposiciones finales segunda y quinta de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, modificada por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo; en el artículo 20 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, modificada por el artículo quinto de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por parte de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de servicios sociales, según el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón en relación con artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y el artículo 2 del Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de la Consejera de Sanidad, en el ejercicio de su condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, se disponen las siguientes medidas:
1. La presente Orden tiene por objeto la adopción de un conjunto de medidas tendentes al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados, de titularidad pública o privada, en paralelo con la hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de COVID-19 y la diseñada a nivel nacional, en las Fases 0, 1 y 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril de 2020.
2. Las medidas que se comprenden en la presente Orden son las siguientes:
1. Las personas residentes que, de forma voluntaria y temporal, decidieron trasladarse a domicilios particulares, con motivo de la declaración del estado de alarma o derivadas de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, tienen derecho a reserva de plaza en los términos que hubieran sido pactados y en las condiciones de retorno que se prevén en la presente Orden.
En los supuestos en los que medie declaración judicial de incapacidad, se considera adecuado que el tutor comunique a la autoridad judicial el traslado a domicilio de la persona residente, así como su retorno al centro de servicios sociales especializado.
2. Están prohibidas las salidas temporales de personas residentes por motivos distintos al contemplado en el apartado anterior.
3. Se seguirán las condiciones y recomendaciones dispuestas en el protocolo de derivación temporal de personas residentes a domicilio, elaborado por la autoridad sanitaria competente.
1. Tienen derecho a reserva de plaza:
En consecuencia, el número total de personas residentes del centro de servicios sociales especializados es el que está integrado por las personas que permanecen en el centro, las personas residentes trasladadas al hospital, a dispositivos especiales de cuidados COVID-19 o al domicilio.
2. Las personas residentes con derecho a reserva de plaza contempladas en los apartados a) y b) retornarán al centro de servicios sociales especializado, de acuerdo a los correspondientes protocolos de salida, sin perjuicio de recordar la recomendación de su aislamiento preventivo, siguiendo las pautas establecidas por las autoridades sanitarias competentes.
3. Las personas residentes con derecho a reserva de plaza contemplada en el apartado c) podrán retornar al centro de servicios sociales especializado, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
1. Las entidades de acción social, titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados, podrán admitir nuevos ingresos cuando se cumplan los criterios acumulativos de carácter material y personal que se relacionan en los puntos siguientes de la presente medida.
2. Criterios materiales:
El plan de contingencia ha de contemplar lo dispuesto en el punto segundo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el punto 2 de la Guía de prevención y control frente al COVID-19 en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial, de 24 de marzo de 2020 y los Anexos 1 y 5 de la Guía de Salud Pública para centros residenciales dirigida a la prevención y control de la infección por COVID-19.
En todo caso, resulta imprescindible que las entidades de acción social, titulares o gestoras, de las residencias contacten con sus Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, ya sean estos ajenos o propios, para que supervisen los aspectos técnicos del plan de contingencia y del protocolo de prevención de riesgos, además de formar debidamente a los profesionales para la correcta ejecución de sus tareas.
3. Criterios personales:
4. Las entidades de acción social, a través de quien ejerza la representación, comunicarán al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, con carácter previo, los nuevos ingresos que se produzcan en las residencias.
Al efecto, el representante deberá firmar la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos materiales y personales para el ingreso de nuevas personas usuarias en los centros y servicios especializados de carácter residencial que figura en el Anexo I de esta Orden y presentarlo al correo corporativo registrocsociales@aragon.es.
1. Se habilita a las entidades de acción social, titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial a la reanudación de la prestación del servicio de comedor en las zonas habilitadas para personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19.
2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de la actividad y, en especial, higiene de manos, ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, cada cambio de turno, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:
1. Se recomienda que las personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 puedan hacer uso de las estancias comunes en las residencias.
2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, higiene de manos, ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, en cada cambio de turno, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:
Se recomienda que las personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 puedan participar en actividades grupales siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:
a) La actividad grupal deberá realizarse en espacios comunes o espacios abiertos privados bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección del centro debiendo garantizar una distancia interpersonal de dos metros.
b) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
c) Los grupos que se formen han de estar integrados siempre por las mismas personas residentes.
d) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, higiene de manos, ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.
1. Las entidades de acción social titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados podrán permitir la entrada de profesionales para la prestación de servicios esenciales como podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional y otros, en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.
2. Los requisitos mínimos que han de cumplirse para la prestación de estos servicios son los siguientes, atendiendo a la clasificación de residentes establecida en la medida segunda de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo:
1. Las entidades de acción social titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados podrán permitir la entrada de un profesional de peluquería en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.
2. El servicio de peluquería se prestará, exclusivamente, en aquellos centros que no hubieran presentado casos confirmados o, en su caso, cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se haya resuelto, es decir, una vez transcurrido el plazo de 28 días, a contar desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus.
3. Los requisitos mínimos que han de cumplirse para la prestación del servicio de peluquería son los siguientes:
1. Se permiten las visitas en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial, que no presenten casos confirmados, y siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos para evitar el contagio.
En consecuencia, se exceptúan de esta habilitación las residencias cuya situación a nivel sanitario y epidemiológico no se haya resuelto, es decir, cuando no hubiera transcurrido el plazo de 28 días, a contar desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus.
En estos casos, deberá continuarse con la puesta a disposición de otros medios que permitan la comunicación entre los residentes y familiares, o en su caso, personas allegadas, así como garantizar la información diaria entre los mismos.
3. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:
1. Las personas residentes, en centros de servicios sociales especializados de atención a la discapacidad, sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 pueden salir a espacios abiertos privados de disponer la residencia, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:
2. Las personas residentes, en centros de servicios sociales especializados de atención a la discapacidad, sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 podrán circular por las vías públicas o espacios de uso público, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:
1. Las personas residentes, en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores, sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 pueden salir a espacios abiertos privados de disponer la residencia, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:
2. Las personas residentes asintomáticas, en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores, que no presenten casos confirmados, podrán circular por las vías públicas o espacios de uso público.
En consecuencia, se exceptúan de esta habilitación, la salida de residentes en centros de servicios sociales especializados cuya situación a nivel sanitario y epidemiológico no se haya resuelto, es decir, cuando no hubiera transcurrido el plazo de 28 días, a contar desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus.
En el caso permitido, los requisitos mínimos que han de cumplirse para evitar el contagio son los siguientes:
1. Las entidades de acción social han de continuar extremando el cumplimiento de las medidas de higiene establecidas en las correspondientes Ordenes publicadas por el Ministerio de Sanidad, así como en las recomendaciones establecidas en los documentos técnicos elaborados a nivel nacional y autonómico.
2. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales han de colaborar con cada entidad de acción social, promoviendo la gestión integrada de la prevención, evaluando los riesgos, vigilando las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores, proporcionando información y formación adecuada, así como reforzando las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 que resulten adecuadas en cada residencia.
La medida de intervención adoptada por las autoridades competentes en centros de servicios sociales de carácter residencial finalizará cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se haya resuelto, es decir, una vez transcurrido el plazo de 28 días, a contar desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus.
1. La presente Orden produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y será de aplicación hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.
2. Esta Orden deja sin efecto la Orden SAN/361/2020, de 4 de mayo, relativa al levantamiento gradual de medidas de confinamiento en los centros de servicios sociales especializados y la Orden SAN/373/2020, de 13 de mayo, por la que se establecen nuevas medidas relativas al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 25 de mayo de 2020.
La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,
Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA
La Consejera de Sanidad,
SIRA REPOLLÉS LASHERAS
D_____________________________, con DNI ____________ actuando en representación de la entidad de acción social “_________________________”, con CIF _______________________________ titular/gestora de la residencia “____________________” sita en ______________________________________, en su calidad de__________________________, DECLARO bajo su responsabilidad, ante la autoridad competente en materia de servicios sociales, que cumple las condiciones materiales y personales establecidas para admitir nuevos ingresos en la residencia, siendo en particular las siguientes:
A) CRITERIOS MATERIALES:
B) CRITERIOS PERSONALES:
C) DATOS DEL INGRESO:
Número de ingresos:
Fecha de ingresos:
Lo que declaro a los efectos arriba previstos, indicando que cumplo estos requisitos en el momento de la presentación de la presente declaración y dispongo de la correspondiente documentación acreditativa.
Y para que conste, firmo la presente declaración,
En __________________, ___ de _______________ de 2020 Fdo:_____________________________
Dada nueva redacción por Apa. 2.4 de Res. Aragón de 16 julio de 2020
Documento de consentimiento informado y compromiso del cumplimiento de medidas.
Fecha asentimiento de la persona residente:
Identificación de la persona residente:
Identificación del familiar 1:
Identificación del familiar 2:
Identificación del profesional que proporciona la información y el documento de consentimiento informado:
Identificación del profesional acompañante:
1. Declaro que he sido informado de los riesgos de contagio y de las medidas de prevención e higiene.
2. Me comprometo a cumplir las medidas de prevención e higiene y a guardar aislamiento domiciliario durante 10 días, en caso de desatención o descuido y tratarse un caso positivo a la infección.
3. Declaro que mi familiar no se ha opuesto a recibir acompañamiento en las condiciones establecidas.
4. He contado con el tiempo suficiente y la oportunidad para realizar preguntas. Todas las dudas fueron respondidas a mi entera satisfacción.
5. Declaro que no presento cuadro compatible con la infección, ni he estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado por infección producida por coronavirus. Me encuentro asintomático en el momento actual.
6. El consentimiento lo otorgo de manera voluntaria.
Firmo por duplicado, quedándome con una copia.
Fecha:
Firma del familiar 1:
Firma del familiar 2:
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“Hacemos constar que hemos informado de los riesgos de contagio de coronavirus y de las medidas de prevención e higiene indicadas”.
Esta persona otorga su consentimiento por medio de su firma fechada en este documento.
Fecha:
Firma del profesional informante:
Fecha:
Firma del profesional acompañante:
Dada nueva redacción por Apa. 2.4 de Res. Aragón de 16 julio de 2020