Nuevas medidas relativas a la apertura de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial y prórroga de medidas en Aragón


Orden CDS/473/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan nuevas medidas relativas a la apertura de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial y se acuerda la prórroga de medidas.

Vigente desde 20/06/2020 | BOA 121/2020 de 20 de Junio de 2020

Esta Orden establece medidas dirigidas a la apertura de los centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial, con independencia de su titularidad, siempre con el cumplimiento del aforo, medidas higiénicas y demás medidas de prevención previstas en la norma.

La Orden tiene en cuenta la compatibilidad de la prestación del servicio de estancias diurnas y otros servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional y otros), así como el servicio de comedor y transporte.

Además, prevé que las entidades de acción social deben elaborar protocolos en desarrollo de los requisitos mínimos establecidos y planes de contingencia para ofrecer una inmediata respuesta ante la aparición de casos con síntomas compatibles con la infección por coronavirus.

Por otra parte, se acuerda la prórroga de la vigencia de las medidas contenidas en:

- la Orden de 21 de marzo de 2020, sobre medidas relativas a residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19;

- la Orden SAN/298/2020, por la que se adoptan medidas relacionadas con la obtención de información de las entidades de acción social titulares de centros de servicios sociales especializados de carácter residencial, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y

- la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, por la que se establecen nuevas medidas relativas al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados, excepto las medidas decimocuarta y decimoséptima que quedan sin efecto.

Vigencia desde: 20-06-2020

La situación epidemiológica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón ha tenido una evolución favorable en las últimas semanas según los datos recogidos y comunicados al Ministerio de Sanidad, por lo que, las tres provincias: Huesca, Zaragoza y Teruel, han podido pasar a la fase 3 de la desescalada.

A este respecto, el Ministerio de Sanidad ha adoptado sendas órdenes para encauzar el levantamiento de medidas en las diferentes fases. En este ámbito, ha de traerse a colación, las siguientes órdenes que resultan de interés: Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado”, número 121, de 1 de mayo de 2020); Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (“Boletín Oficial del Estado”, número 130, de 9 de mayo de 2020); Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (“Boletín Oficial del Estado”, número 138, de 16 de mayo de 2020); Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (“Boletín Oficial del Estado”, número 146, de 23 de mayo de 2020); Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (“Boletín Oficial del Estado”, número 153, de 30 de mayo de 2020); Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (“Boletín Oficial del Estado”, número 160, de 6 de junio de 2020).

Si bien el próximo 21 de junio finalizará la última prórroga de la declaración del estado de alarma, la actual evolución favorable en la contención de la pandemia no exime a los poderes públicos de su deber de “organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española.

Por ello, aunque los efectos de la pandemia han sido notablemente controlados, su naturaleza y evolución imprevisible, así como “el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes” y la “incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos” han motivado la aprobación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado”, número 163, de 10 de junio de 2020).

En consecuencia, de acuerdo a las habilitaciones contenidas en las órdenes adoptadas por el Ministerio de Sanidad en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional única de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril; en el artículo 17 y Disposiciones finales segunda y quinta de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, modificada por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo; en el artículo 20 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, modificada por el artículo quinto de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y, especialmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 y 23 del citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se procede a aprobar nuevas medidas de flexibilización dirigidas a la apertura de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial.

Entre las medidas establecidas se tiene en cuenta la compatibilidad de la prestación del servicio de estancias diurnas y otros servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional y otros), así como el servicio de comedor y transporte. Además, las entidades de acción social han de elaborar protocolos en desarrollo de los requisitos mínimos establecidos y planes de contingencia para ofrecer una inmediata respuesta ante la aparición de casos con síntomas compatibles con la infección por coronavirus.

Por otro lado, dada la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma y prórrogas del mismo, y en consecuencia, del periodo de vigencia de las ordenes adoptadas por los órganos competentes en materia de sanidad y de servicios sociales, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se acuerda la prorroga de la vigencia de las medidas contenidas en la Orden de 21 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad, sobre medidas relativas a residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 58, de 21 de marzo de 2020); en la Orden SAN/298/2020, de 7 de abril, por la que se adoptan medidas relacionadas con la obtención de información de las entidades de acción social titulares de centros de servicios sociales especializados de carácter residencial, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 71, de 8 de abril de 2020); y en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, por la que se establecen nuevas medidas relativas al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados (“Boletín Oficial de Aragón”, número 101, de 25 de mayo de 2020), sin perjuicio de la elaboración próxima de un texto refundido de medidas y actualizado a la evolución sanitaria y epidemiológica en el territorio aragonés.

En virtud de lo expuesto, por parte de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de servicios sociales, según el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón en relación con artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y el artículo 2 del Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de la Consejera de Sanidad, en el ejercicio de su condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, se disponen las siguientes medidas:

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto, ámbito y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto la adopción de un conjunto de medidas dirigidas a la apertura de los centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial, con independencia de su titularidad, así como acordar la prórroga de medidas adoptadas en sendas órdenes tras la declaración del estado de alarma y prórrogas del mismo.

Segunda. 
Reanudación de la prestación de servicios en Centros de día y Hogares.

1. Se habilita la apertura de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial limitando el aforo total, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de dos metros.

2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene y en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos, ventilación, limpieza y desinfección de los materiales, objetos y espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto, antes y durante el desarrollo de la actividad.

Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

3. En aquellos centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial en los que se compatibilice el servicio de estancias diurnas con la prestación de servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional y otros), además de lo dispuesto en los puntos anteriores habrán de cumplir los siguientes requisitos mínimos:

4. En aquellos centros en los que se preste el servicio de comedor, además, de tener en cuenta lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente medida, habrá de cumplir los siguientes requisitos mínimos:

5. Se permite la apertura de los servicios de estancias diurnas autorizadas en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, cuando estos centros dispongan o, en su caso, habiliten, un acceso y espacio independiente a los utilizados por las personas residentes, al efecto de evitar cualquier contacto. Además, no se compartirán profesionales para el mismo espacio de tiempo y lugar.

En el caso en que no pueda darse cumplimiento a lo indicado, las entidades de acción social deberán mantener un seguimiento estrecho de las personas usuarias y detectar casos de vulnerabilidad, hasta el levantamiento de la suspensión.

Tercera. 
Prestación de servicios en Centros de Atención Temprana y Centros Ocupacionales.

1. Se habilita la apertura de centros de servicios sociales especializados dedicados a la prestación de servicios de prevención, terapia, rehabilitación, atención temprana e integración social y laboral dirigidos a personas con discapacidad y en situación de dependencia.

2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto, antes y durante el desarrollo de la actividad. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

Cuarta. 
Protocolos de desarrollo, plan de contingencia y colaboración de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

1. Las entidades de acción social, titulares o gestoras, de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial han de elaborar protocolos en desarrollo de las medidas previstas en esta Orden. Asimismo, han de disponer de planes de contingencia, dirigidos a la prevención y respuesta inmediata ante el debut de casos compatibles a la infección por coronavirus durante la estancia de la persona usuaria en el centro.

2. El plan de contingencia ha de adaptarse a las características del centro, al número de profesionales y personas residentes debiendo incluir, al menos, los siguientes aspectos:

3. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales han de colaborar con las entidades de acción social, promoviendo la gestión integrada de la prevención, evaluando los riesgos, vigilando las condiciones de trabajo y la salud de los prestadores de servicios, proporcionando información y formación adecuada para la correcta ejecución de sus tareas ante una situación de alarma sanitaria, así como reforzando las medidas de prevención e higiene frente a la infección que resulten adecuadas en cada centro.

4. Las entidades de acción social han de facilitar el acceso a los protocolos, al plan de contingencia, a documentos justificativos de la formación del personal, así como a cualquier otra documentación que resulte de interés, cuando sean requeridos por las autoridades competentes en el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas de prevención e higiene para prevenir los riesgos de contagio.

Quinta. 
Habilitación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para que, en el ámbito de las funciones atribuidas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pueda emitir las instrucciones y adoptar aquellas medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Sexta. 
Prórroga de medidas y vigencia.

Se acuerda prorrogar las medidas adoptadas en las siguientes ordenes:

a) Orden de 21 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad.

b) Orden SAN/298/2020, de 7 de abril.

c) Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo.

Séptima. 
Efectos y vigencia.

1. La presente Orden y prórroga de medidas produce efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y serán de aplicación hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.

2. Esta Orden deja sin efecto la medida decimocuarta y decimoséptima de la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo.

Octava. 
Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 19 de junio de 2020.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LAS HERAS