Nueva modificación de los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen con motivo de la crisis sanitaria por la COVID-19


Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE 196/2020 de 18 de Julio de 2020

Con esta Orden se modifican nuevamente los criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en aplicación de la Recomendación (UE) 2020/1052, teniendo en cuenta que tanto las restricciones como las categorías exentas se refieren a nacionales de terceros países, dado que, con la entrada en vigor de la Orden INT/578/2020, los ciudadanos de la Unión y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas. Así:

Así, se modifica el listado de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores, del cual se suprimen Serbia y Montenegro por el empeoramiento de su situación epidemiológica.

Además, en las fronteras exteriores españolas, de entre las categorías exentas, se suprimen los trabajadores transfronterizos y los trabajadores de temporada, dado que estos trabajadores proceden de países que aún tienen las fronteras cerradas con España, lo que imposibilita su regreso una vez que han concluido su actividad en nuestro país.

Esta Orden, que deroga la Orden INT/595/2020, surte efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020.