Nueva ampliación del plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del ITP/AJD y del ISD en Castilla y León con motivo de la prórroga del estado de alarma


Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

BOCL 77/2020 de 17 de Abril de 2020

A la vista de las sucesivas prórrogas de la vigencia del estado de alarma, la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Castilla y León amplía por un mes más, a contar desde el día 20 de abril de 2020, el plazo para presentar la autoliquidación y efectuar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya primera ampliación ya se recogía en la Orden EYH/328/2020.

Este nuevo plazo se aplica tanto a los hechos imponibles devengados antes de la citada orden, como a los que se devenguen con posterioridad, y su vigencia se limita a la del estado de alarma.

La Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 20 de marzo de 2020, estableció que los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se ampliaban en un mes con respecto al que correspondía a cada tributo según la normativa en vigor, y habilitó a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica para que prorrogase la ampliación de ese plazo por períodos de un mes, si fuera necesario en atención al mantenimiento de las circunstancias excepcionales que habían dado lugar a la aprobación de aquella orden.

Desde la aprobación de la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, se ha dictado Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, dirigido a endurecer las condiciones de confinamiento y con ello profundizar en el control de la propagación del virus, y el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya virtud el estado de alarma queda prorrogado hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

Ante las sucesivas prórrogas de la vigencia del estado de alarma y de los efectos que esta situación lleva aparejada, la Administración de la Comunidad de Castilla y León debe mantener las medidas necesarias para asegurar la salud de todos sus ciudadanos. Particularmente en el ámbito tributario se deben mantener las medidas dirigidas a preservar y garantizar la salud de los empleados públicos y de los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones, así como mantener las medidas financieras que permiten el aplazamiento del cobro de los impuestos afectados por esta Resolución con el efecto positivo que ello tendrá para personas físicas, familias, pymes y autónomos que verán aplazados estos impuestos sin ningún interés, recargo ni penalización.

A la luz de cuanto se ha expuesto, la Directora General de Tributos y Financiación Autonómica ejerce la habilitación concedida por el Consejero de Economía y Hacienda, contenida en el artículo 2 de la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,

y en su virtud,

RESUELVE:

Ampliar, a partir del día 20 de abril de 2020, en un mes adicional los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto a los ya establecidos por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Esta resolución resultará de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen posteriormente, y su vigencia se extenderá hasta la finalización de las prórrogas del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020.

Valladolid, 14 de abril de 2020.

La Directora General de Tributos y Financiación Autonómica, Fdo.: Heidi Millán Arceo