Ampliación de los plazos para la presentación y abono de las autoliquidaciones de ITP/AJD e ISD en Castilla y León con motivo del estado de alarma


Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Vigente desde 20/03/2020 | BOCL 58/2020 de 20 de Marzo de 2020

Declarado el estado de alarma por el Decreto 463/2020, que acordaba la  suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos, y ante la aprobación del Decreto 465/2020 que establecía la no aplicación de esta suspensión e interrupción a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectaría a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, la Comunidad de Castilla y León acuerda los siguiente:

- Se amplía por un mes el plazo para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor, aplicable a los plazos no vencidos producidos por hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, así como a los plazos correspondientes a hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor de la misma.

Esta orden es aplicable mientras dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Vigencia desde: 20-03-2020

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19 ha dado lugar a la adopción de medidas extraordinarias que han desembocado en la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha adoptado las medidas necesarias para asegurar la salud de todos sus ciudadanos, y particularmente en el ámbito de la Administración tributaria se deben tomar medidas dirigidas a preservar y garantizar la salud de los empleados públicos y de los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones.

El día 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para añadir un apartado 6 a la disposición adicional tercera, según el cual la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos recogida en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

La situación creada tras esta modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aconseja ejercer las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma para regular las normas de gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para ampliar los plazos de presentación y pago de las autoliquidaciones tributarias.

La tramitación de esta orden, por razones evidentes de urgencia motivadas por la emergencia sanitaria y de salud pública, prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información públicas contenidos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El titular de la consejería competente en materia de hacienda está autorizado para regular, mediante orden, las normas precisas para la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos por la disposición final tercera, apartados 1 y 9, del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, pudiendo adoptar en base a dicha disposición las medidas oportunas por razones de seguridad jurídica y de igualdad de trato ante situaciones diversas.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. 
Ampliación de los plazos para la presentación y pago de autoliquidaciones de determinados impuestos.

Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.

Artículo 2. 
Habilitación al titular de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

Se habilita al titular de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica para que prorrogue la ampliación de plazos establecida en esta orden por períodos de un mes, si fuera necesario en atención al mantenimiento de las circunstancias excepcionales que han dado lugar a la aprobación de esta orden.

Artículo 3. 
Vigencia temporal.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y resultará de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a entrada en vigor de la presente orden, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen a partir de su entrada en vigor, y su vigencia se extenderá hasta la finalización del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, o norma que lo prorrogue.

Valladolid 2020-03-19

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo