Decreto Foral 15/2020, de 29 de abril, del Consejo de Gobierno Foral . Aprobar la modificación del Decreto Foral 57/2019, por el que se aprueban los criterios sobre el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Administración General de la Diputación Foral de Álava
BOTHA 51/2020 de 8 de Mayo de 2020
Mediante este Decreto Foral se modifica el Decreto Foral 57/2019, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueban los criterios sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Diputación Foral de Álava con el fin de corregir algunos errores de traducción respecto al borrador redactado originalmente en euskera y en la mención de la Norma Foral en materia de transparencia, así como para aclarar el contenido del punto 5 del decreto.
Vigencia desde: 30-04-2020
Con fecha 27 de diciembre de 2019 se aprobó por el Consejo de Gobierno Foral el Decreto Foral 57/2019, por el que se aprobaron los criterios sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Diputación Foral de Álava. Tras su publicación en el BOTHA, de 22 de enero de 2020, se han advertido algunos errores de traducción respecto al borrador redactado originalmente en euskera y en la mención de la Norma Foral en materia de transparencia. También se ha constatado la necesidad de modificar el punto 5 del decreto, con el fin de aclarar su contenido.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por tanto, procede la modificación del decreto sobre criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la DFA, para la corrección de los errores advertidos y realización de las modificaciones pertinentes.
En su virtud, a propuesta de la segunda teniente de diputado general y diputada foral de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada el día de hoy,
DISPONGO
Modificar el punto 2 del texto en euskera, que queda redactado como sigue:
"Arabako Lurralde Historikoko sektore publikoaren gardentasunaren, herritarren parte-hartzearen eta gobernu onaren otsailaren 8ko 1/2017 Foru Arauaren 18.2 artikulua betetze aldera, itzulgaiak zuzen eta herritarrek ulertzeko moduan idatziko dira, itzultzailearen lanean eragotzi ez dezan."
Modificar el punto 2 del texto en castellano, que queda redactado como sigue:
"Para cumplir lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de Transparencia, Participación Ciudadana y Buen Gobierno del Sector Público del Territorio Histórico de Álava, los textos a traducir estarán redactados correctamente y de manera comprensible para la ciudadanía, de manera que no se obstaculice el trabajo de traducción."
Modificar el punto 2.3 del texto en castellano, que queda redactado como sigue:
"Previo al envío de algún texto especial originado fuera del funcionamiento diario o habitual de la diputación, el departamento correspondiente deberá ponerse en contacto con el Servicio de Euskera a efectos de organizar dicho trabajo. El Servicio de Euskera se ocupará de gestionar y supervisar la traducción y los costes de la misma los abonará, con carácter general, el departamento solicitante."
Modificar el punto 5 del texto en euskera, que queda redactado como sigue:
"Iragarki ofizialak, publizitatea eta kanpainak bi hizkuntza ofizialetan egingo dira. Hala ere, euskaraz egingo dira, oro har, haurrei eta gazteei zuzendutakoak, baita hartzaileen ezaugarriek (hizkuntza gaitasuna, esparrua...) eta gaiek hala eskatzen dutenean ere; betiere, hartzaile edo eragindako pertsona guztien hizkuntza eskubideak errespetatuta."
Modificar el punto 5 del texto en castellano, que queda redactado como sigue:
"Los anuncios oficiales, la publicidad y las campañas se realizarán en euskera y castellano. No obstante, con carácter general, se realizarán en euskera los dirigidos a la infancia y la juventud, y también los que debido a las características de la persona receptora (capacidad lingüística, ámbito...) así lo precisen y, en todo caso, siempre que se respeten los derechos lingüísticos de todas las personas destinatarias o afectadas."
Modificar el punto 9.2 del texto en castellano, que queda redactado como sigue:
"Si se agrega un contenido externo en castellano en una publicación de la diputación, el texto de presentación del mismo deberá publicarse en euskera o en ambas lenguas."
Modificar el punto 10 del texto en castellano, que queda redactado como sigue:
"deberá garantizarse el uso del euskera en las actividades o eventos subvencionados por la diputación al menos en las presentaciones y en los saludos, realizándose primero en euskera, y a continuación en castellano."
El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el BOTHA.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2020
Eldiputado general
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Segunda teniente diputado general y diputada foral de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral
CRISTINA GONZÁLEZ CALVAR
El director de Función Pública
ADOLFO LANDER VERA