Decreto Foral 57/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar los criterios sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Diputación Foral de Álava
Vigente desde 28/12/2019 | BOTHA 8/2020 de 22 de Enero de 2020
En cumplimiento de lo previsto en el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Administración General de la Diputación Foral de Álava para el sexto período de planificación, aprobado mediante DF 63/2018, respecto a la revisión de los criterios lingüísticos del quinto período y nueva redacción de los que se considere oportunos, se dicta el presente DF 57/2019, para cumplir con dicho mandato.
Se recuerda que, al utilizar ambas lenguas oficiales. se da prioridad al euskera, tal como dispone la NF 10/1998, de normalización del uso del Euskera en la Administración Foral de Álava y en el Territorio Histórico de Álava, y se establece en el Manual de Identidad Corporativa en vigor en la Diputación Foral de Álava.
Los criterios de uso se refieren a los siguientes ámbitos:
- relaciones comunicativas de la Diputación Foral de Álava, diferenciando entre relaciones con la ciudadanía y los agentes de servicios (empresas, asociaciones, colegios profesionales...), con otras administraciones, y las internas de la propia Diputación, y distinguiendo, a su vez, entre relaciones orales y escritas, reuniones de trabajo, registro y tramitación electrónica;
- criterios de traducción, referidos a los textos en euskera recibidos por la diputación, a los trabajos realizados por empresas contratadas, a los textos especiales, a los textos repetitivos o con pequeños cambios y a las actas;
- paisaje lingüístico, en referencia a la rotulación permanente, avisos esporádicos, paisaje lingüístico del entorno laboral, toponimia, y mensajes de aparatos, equipos y maquinaria;
- imagen corporativa;
- anuncios oficiales, la publicidad y las campañas;
- actos públicos;
- cesión de los espacios de la Diputación;
- publicaciones;
- entorno digital (intranet y páginas web, redes sociales, aplicaciones para teléfonos móviles, direcciones electrónicas);
- subvenciones;
- contratación administrativa;
- herramientas y aplicaciones informáticas;
- formación general del personal;
- obligatoriedad lingüística de los nuevos puestos de trabajo.
Esta norma se encuentra en vigor desde el 28 de diciembre de 2019, día siguiente al de su aprobación, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOTHA en fecha 22 de enero de 2020.
Vigencia desde: 28-12-2019