Modificación de las medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de las personas mayores, con discapacidad y menores a aplicar durante el estado de alarma en Navarra


Orden Foral 158/2020, de 6 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 132/2020, de 17 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de las personas mayores, personas con discapacidad y ámbito de menores a aplicar durante el periodo de estado de alarma como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

BON 97/2020 de 11 de Mayo de 2020

Se modifican las medidas y recomendaciones recogidas en la Orden Foral 132/2020 en los siguientes términos:

En el ámbito de personas mayores:

Se permiten las visitas a los centros residenciales para facilitar la despedida de los familiares cuando el residente se encuentre en situación de últimos días.

Se permiten nuevos ingresos previa evaluación de los síntomas de infección respiratoria de las personas en el momento de su admisión en el centro y la ausencia de factores de riesgo. Los ingresos procedentes de servicios hospitalarios conllevan un informe médico de alta y en los procedentes de domicilios se debe realizar una valoración desde Atención Primaria en el caso de que tuvieran síntomas respiratorios.

En el ámbito de las personas con discapacidad:

Se permiten los nuevos ingresos en los centros residenciales y las visitas, suspendidas hasta la fase II, para facilitar la despedida de los familiares cuando el residente se encuentre en situación de últimos días.

Se permite la reapertura de los centros de día, servicios de estancias diurna, centros ocupacionales, y centros de rehabilitación psicosocial siempre que adopten las medidas preventivas necesarias, asegurando las medidas higiénicas y de distanciamiento social.

En el ámbito de los servicios de menores:

- En el Programa de acogimiento residencial: los menores pueden salir y desplazarse con las medidas sanitarias oportunas, priorizando el transporte privado del hogar frente al transporte público. Asimismo, se permiten las visitas de personas ajenas al hogar, incluidos familiares de los menores residentes, así como las salidas para visitas presenciales.

- En el Programa de acogimiento familiar y programa de adopción: se permiten las actividades grupales, las visitas domiciliarias, reuniones y actividades y las visitas presenciales de los menores con familiares, así como los desplazamientos a domicilios de familiares ajenos al núcleo de convivencia. Asimismo, se pueden realizar visitas domiciliarias y seguimientos y atención a las familias acogedoras/adoptivas de forma presencial, aunque se prioriza la atención por vía telemática.

En materia de valoración de dependencia:

Se permite la valoración de dependencia en atención a la situación sanitaria de la persona solicitante y teniendo en cuenta el criterio técnico y la información clínica recabada, sin necesidad de que dicha valoración se realice en el propio domicilio del solicitante.

Las personas dependientes beneficiarias de una prestación o servicio pueden solicitar el cambio de prestación mediante solicitud remitida directamente al Departamento o a través de correo electrónico sin necesidad de formalizarla a través del Servicio Social de Base o Centro de Salud correspondiente.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a la vez que se establecieron limitaciones a la movilidad, se excepcionaron de las mismas servicios esenciales como los relacionados con la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Posteriormente, mediante Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, referido a centros residenciales, en su artículo 2, se establece, en su apartado 1, que éstos deberán mantener su actividad, no pudiendo adoptar medida alguna que, en relación con la situación de emergencia originada por el COVID-19, conlleve el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma determine, por las circunstancias concurrentes, que el mantenimiento de la actividad del centro no es imprescindible.

Igualmente, el artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, prevé, por un lado, que durante la vigencia del estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderán como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y, por otro lado, que de conformidad con dicho carácter esencial, los establecimientos a que se refiere el apartado anterior deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.

En uso de las aludidas competencias, la Consejera de Derechos Sociales aprobó en la Orden Foral 132/2020, de 17 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, supuestos de servicios sociales en que algunas actividades se suspendían en mayor o menor grado.

Tras la aprobación por el Consejo de Ministros del 28 de abril de 2020 de un Plan para la transición hacia una nueva normalidad, mediante varias Órdenes Ministeriales se han aprobado las actividades suspendidas que pueden ir recuperándose en distintas fases, siempre que se compruebe que se cumplen ciertos requisitos y objetivos respecto a varios indicadores, y se han establecido las garantías precisas para que esa recuperación de actividad sea segura para personas residentes o usuarias de los servicios y del personal que los presta y se minimice el riesgo de contagios.

Concretamente, la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, prevé en su artículo 1.2 párrafo 2.º, que sin perjuicio de las actividades ya permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se potenciará la efectiva reactivación de los servicios sociales mediante la reincorporación de todo el personal necesario en la Fase 0 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, las condiciones en que se podrán desarrollar actividades permitidas en fase I.

En el Anexo II del Plan para la transición hacia una nueva normalidad se contempla, en el ámbito de los servicios sociales, la reactivación progresiva de los servicios sociales, con atención prioritaria a colectivos más desfavorecidos, en función de las recomendaciones sanitarias establecidas. Entre ellos, y en atención a las personas con discapacidad, las terapias de atención temprana, ocupacionales, de rehabilitación y psicosociales. Se prevé también la recuperación de la atención domiciliaria y seguimiento continuo a personas mayores que no vivan en residencias, que se hubieran interrumpido.

Procede por todo lo anterior, potenciar dicha efectiva reactivación en relación con algunas de las actividades suspendidas o que se mantenían preferentemente sin atención presencial, cumpliendo los requisitos previstos en la citada Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, o en su caso, Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, y evitar así, además, que, por la brecha digital, haya ciudadanos o ciudadanas que no puedan recibir la atención que desearían recibir presencialmente.

Por todo lo anterior, en virtud del artículo 14.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente o Presidenta,

ORDENO:

1.º 

Se modifican los siguientes apartados de la Orden Foral 132/2020, de 17 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de las personas mayores, personas con discapacidad y ámbito de menores a aplicar durante el periodo de estado de alarma como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19):

1.–El apartado 1 “Medidas y recomendaciones en el ámbito de personas mayores” queda redactado como sigue:


Medidas y recomendaciones en el ámbito de personas mayores

1. Centros residenciales:

a) Se mantiene la suspensión de las visitas a los centros residenciales, salvo en casos excepcionales en los que se considere necesario para la persona usuaria contar con el apoyo de sus familiares, hecho que será valorado desde el propio centro residencial, así como para facilitar la despedida de los familiares cuando el residente se encuentre en situación de últimos días.

b) Se podrán realizar nuevos ingresos. Siguiendo recomendaciones del Departamento de Salud, las personas que ingresen en un centro por primera vez, se les realizará una prueba diagnóstica (PCR) acompañada de test de anticuerpos, con el fin de proteger también al espacio de la residencia.

c) Siguen suspendidas las estancias temporales y los ingresos por respiro familiar (salvo casos excepcionales), manteniéndose los ingresos por recuperación.

d) Se podrán realizar ingresos por traslado de personas procedentes de otros centros residenciales, si las necesidades de atención de la persona residente así lo aconsejaran, previa autorización de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (en adelante ANADP).

2. Estancias diurnas, centros de día, y servicios de promoción de autonomía:

Siguen suspendidos los servicios. Sin embargo, para asegurar la atención de posibles casos que puedan quedar desatendidos en su domicilio, los centros valorarán la situación individual de cada persona y organizarán los apoyos necesarios, estableciendo además un seguimiento telefónico para todas las personas usuarias.

3. Clubes de mayores:

Siguen suspendidos los servicios mientras dure el estado de alarma.

2.–El apartado 2 “Medidas y recomendaciones en el ámbito de las personas con discapacidad” queda redactado como sigue:

2. 
Medidas y recomendaciones en el ámbito de las personas con discapacidad

1. Centros residenciales:

a) Siguen suspendidas las visitas, hasta la fase II, salvo en casos excepcionales en los que se considere necesario para la persona usuaria contar con el apoyo de sus familiares, hecho que será valorado desde el propio centro residencial, así como para facilitar la despedida de los familiares cuando el residente se encuentre en situación de últimos días.

b) Se podrán realizar nuevos ingresos en los centros. Los ingresos temporales quedan de momento limitados a casos de justificada necesidad, debiendo ser autorizados por la ANADP.

c) Siguen suspendidas las salidas al domicilio de las personas usuarias de los servicios residenciales.

2. Equipo de Intervención Sociocomunitaria:

Se mantiene la atención presencial, excepto en aquellos casos que las personas requieran otras modalidades de apoyo.

3. Centros de día, servicios de estancias diurnas, centros ocupacionales y centros de rehabilitación psicosocial:

El plan para la transición hacia una nueva normalidad del Ministerio de Sanidad, establece la reapertura de los centros ocupacionales, de rehabilitación y psicosociales para personas con discapacidad para la fase I de la desescalada. En este sentido, los centros deberán adoptar las medidas preventivas necesarias, asegurando las medidas higiénicas y de distanciamiento social oportunas para la reapertura del servicio. Para ello, deberán adaptar las intervenciones con cambios en su dinámica de trabajo si fuera necesario, para asegurar dichas medidas preventivas. Estos cambios pueden incluir turnos de asistencia, reducción del número de personas en las actividades grupales, aumento de las rutas para el transporte, entre otras, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las Órdenes SND/388/2020 y 386/2020, de 3 de mayo. Deberán enviar a la ANADP las medidas de protección adoptadas, así como la propuesta de actividades que supongan un cambio respecto a la situación previa a la pandemia.

3.–Se modifican los siguientes subapartados del apartado 3 “Medidas y recomendaciones en el ámbito de los servicios de menores”:

1. Se modifica el apartado 3.1, cuyas letras d) y e) quedan redactadas de la siguiente forma:

“d) Las salidas y desplazamientos de los y las menores se realizarán con las medidas sanitarias oportunas, priorizando en esos casos, el transporte privado del hogar frente al transporte público.

e) Se permiten las visitas de personas ajenas al hogar, incluidos familiares de los y las menores residentes, así como las salidas para visitas presenciales.”

2. Se suprime la letra f) del apartado 3.1.

3. Se modifica el apartado 3.2, que queda redactado de la siguiente forma:

“a) Se permiten las actividades grupales, así como las visitas domiciliarias, reuniones y actividades.

b) Las visitas domiciliarias y los seguimientos y atención a las familias acogedoras/adoptivas, se podrán realizar de forma presencial, aunque será prioritaria la realización de la atención y seguimientos por vía telemática (correo electrónico, video llamada/videoconferencia).

c) Se permiten las visitas presenciales de los y las menores con familiares, así como los desplazamientos a domicilios de familiares ajenos al núcleo de convivencia.”

4.–Se modifica el apartado 3.3.1, cuyas letras a), b) y c) quedan redactadas de la siguiente forma:

“a) Se permite la realización de las visitas y contactos de familiares a internos/as.

b) Se permite la realización de las salidas recreativas grupales.

c) Se permite la realización de los permisos de fin de semana y ordinarios concedidos a internos/as.”

5.–Se modifica el apartado 3.3.2, que queda redactado de la siguiente forma:

“a) Se reanudarán de forma progresiva aquellas actividades o medidas que conlleven desplazamientos e interacción individual y grupal, con la comunicación al juzgado correspondiente.

b) El centro de día reanudará su actividad.”

6.–Se modifica el apartado 3.3.3. letras b), c), d), e) y f), que quedan redactados de la siguiente forma:

“b) Se permite la realización de las visitas domiciliarias así como la atención presencial con las familias y menores.

c) Se permite la realización de las reuniones y sesiones de coordinación presenciales, cuando sea necesario, pero siempre primando los contactos telemáticos.

d) Se permite la realización de las visitas e intercambios programados en los Puntos de Encuentro Familiar. Se comunicará de inmediato esta circunstancia a las familias y a los juzgados correspondientes.

e) Se permite la realización de las sesiones terapéuticas por parte de los servicios de Mediación y Orientación Familiar.

f) Se mantiene la actividad en el Centro de Día para menores, siempre de forma garantista para los y las menores y sus familias.”

2.º Se añade un nuevo apartado denominado 3 bis.–Valoración de Dependencia y solicitud de cambio de prestación, con la siguiente redacción:

“1.–Valoración de dependencia: en atención a la situación sanitaria de la persona solicitante y teniendo en cuenta el criterio técnico y la información clínica recabada, se podrán realizar valoraciones de dependencia con carácter definitivo o provisional, sin necesidad de que dicha valoración se realice en el propio domicilio.

2.–Cambio de prestación: las personas dependientes que ya fueran beneficiarias de una prestación o servicio podrán realizar la solicitud de cambio de prestación mediante solicitud remitida directamente al Departamento o a través de correo electrónico al Negociado de Programas Individuales de Atención de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, sin necesidad de formalizarla a través del Servicio Social de Base o Centro de Salud correspondiente.”

3.º 

Para la realización de las actividades que se recuperen en virtud de los apartados anteriores, han de tenerse en cuenta las medidas de higiene en establecimientos o locales del artículo 2 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los mismos cuando abran al público, del artículo 3 de la misma Orden, y las medidas de protección e higiene aplicables a dichas personas usuarias en el interior de los mismos, del artículo 4 de la citada Orden y, en su caso, las de los artículos 8 a 11 de la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo.

4.º 

Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de mayo de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.