Medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de las personas mayores, con discapacidad y menores a aplicar durante el estado de alarma en Navarra


Orden Foral 132/2020, de 17 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de las personas mayores, personas con discapacidad y ámbito de menores a aplicar durante el periodo de estado de alarma como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

BON 60/2020 de 20 de Marzo de 2020

Esta Orden Foral recoge, entre otras, las siguientes medidas y recomendaciones:

En el ámbito de personas mayores, la suspensión de:

- las visitas a los centros residenciales (salvo en casos excepcionales en los que se considere necesario para la persona usuaria contar con el apoyo de sus familiares), así como las estancias temporales, los ingresos por respiro familiar y los ingresos por traslados de personas procedentes de otros centros residenciales y

- los servicios de estancias diurnas, centros de día, y servicios de promoción de autonomía, así como los servicios de clubes de mayores.

En el ámbito de las personas con discapacidad, la suspensión de:

- las visitas, los nuevos ingresos e ingresos temporales y las salidas al domicilio de las personas usuarias de los servicios residenciales y

- los servicios de los centros de día, servicios de estancias diurna, centros ocupacionales, y centros de rehabilitación psicosocial.

En el ámbito de los servicios de menores:

- En el Programa de acogimiento residencial se limitan las salidas y desplazamientos de los menores y se suspenden temporalmente las visitas de personas ajenas al hogar.

- En el Programa de acogimiento familiar y programa de adopción se aplazan las actividades grupales, las visitas domiciliarias, reuniones y actividades no imprescindibles y se suspenden temporalmente las visitas presenciales de los menores con familiares y los desplazamientos a domicilios de familiares ajenos al núcleo de convivencia.

PREÁMBULO.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Por lo que respecta a nuestro país y en respuesta ante esta situación se ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 1 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales establece como objeto fundamental de la misma conseguir el bienestar social de la población, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Igualmente plantea que se debe garantizar que éstos cuenten con las condiciones óptimas para asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas. En su articulado contempla cual es el sistema de servicios sociales de Navarra y las prestaciones técnicas, económicas y materiales.

En el contexto actual se considera necesario establecer una serie de recomendaciones que contribuyan al buen funcionamiento de los servicios para personas mayores, personas con discapacidad y servicios de menores y a la vez que prevengan la propagación de esta pandemia y a la mitigación de los efectos sobre dicha población.

Por todo lo anterior, en virtud del artículo 14.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente o Presidenta,

ORDENO:

1. 
–Medidas y recomendaciones en el ámbito de personas mayores

1. Centros residenciales:

2. Estancias diurnas, centros de día, y servicios de promoción de autonomía:

Se suspenden los servicios. Sin embargo, para asegurar la atención de posibles casos que puedan quedar desatendidos en su domicilio, los centros valorarán la situación individual de cada persona y organizarán los apoyos necesarios, estableciendo además un seguimiento telefónico para todas las personas usuarias.

3. Clubes de mayores:

Se suspenden los servicios mientras dure el estado de alarma.

2. 
–Medidas y recomendaciones en el ámbito de las personas con discapacidad

1. Centros residenciales:

2. Equipo de Intervención Sociocomunitaria:

Se mantiene la atención presencial, excepto en aquellos casos que las personas requieran otras modalidades de apoyo.

3. Centros de día, servicios de estancias diurna, centros ocupacionales, y centros de rehabilitación psicosocial:

Con carácter general se suspenden dichos servicios.

No obstante, para asegurar la atención de posibles casos que puedan quedar desatendidos en su domicilio, los centros organizarán los apoyos necesarios para cada persona. Para el resto de las personas usuarias deberán establecer un seguimiento telefónico.

3.

1. Programa de acogimiento residencial:

2. Programa de acogimiento familiar y programa de adopción.

3. Ejecución de medidas judiciales.

En los centros de internamiento, con carácter general, se aplicará el protocolo puesto en marcha por Instituciones Penitenciarias.

3. 1. Medidas en centros residenciales para la ejecución de medidas judiciales (centros de internamiento y centros de convivencia en grupo educativo).

Se tomarán las siguientes medidas, todas ellas con comunicación a los jueces y juezas correspondientes:

3.2. Medidas en medio abierto y centro de día.

3.3 Medidas en programas de atención a la infancia y la familia.

Estas medias afectan a los programas, los servicios y equipos de atención a la infancia, adolescencia y familia en su medio socio comunitario:

4. 

–Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla a las entidades locales y servicios afectados.

Pamplona, 17 de marzo de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.