Resolución de 30 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se modifican las medidas preventivas y recomendaciones adoptadas en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Vigente desde 31/03/2020 | DOE 63/2020 de 31 de Marzo de 2020
A través de la presente resolución, se modifican las medidas preventivas tomadas por la Junta de Extremadura en materia de sanidad mortuoria. Esta modificación obedece a la necesidad de adaptar las medidas ya tomadas con lo dispuesto en la Orden SND/298/2020.
De este modo, en materia de sanidad mortuoria se adoptan las siguientes medidas:
- se suspende la realización de cualquier actividad de tanatopraxia y tanatoestética, la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares y las intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, permitiendo como única técnica de conservación del cadáver su refrigeración.
- se prohíbe la celebración de velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
- se aplazan las ceremonias fúnebres civiles o religiosas, hasta la finalización del estado de alarma.
- se restringe el acompañamiento del cadáver en la inhumación o incineración a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto.
Esta resolución deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución de 27 de marzo de 2020.
Vigencia desde: 31-03-2020
Con fecha 14 de marzo de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptándose medidas imprescindibles para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, intensificando las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se habían ido adoptando en todos los niveles de gobierno.
El citado Real Decreto 463/2020, establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno, precisando en su apartado 2.d) que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo, y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de dicho real decreto.
Por otra parte, el citado real Decreto 463/2020, contempla en su artículo 11 medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas incluidas las fúnebres.
Posteriormente, el Ministerio de Sanidad, como autoridad competente delegada, dictó la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y destino final de los cadáveres ante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la cual se aplicará a todos los cadáveres, independientemente de la causa del fallecimiento.
En esta línea, el Ministerio de Sanidad junto a la Sociedad Española de Anatomía Patológica ha elaborado, y va actualizando, el documento técnico “Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19”, que incluye una serie de recomendaciones en este sentido.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de marzo de 2020,el Vicepresidente segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, dictó resolución por la que se acuerdan medidas preventivas y recomendaciones en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, publicada en el DOE nº 62, de 30 de marzo.
Finalmente, el 30 de marzo de 2020 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, lo que obliga a modificar algunas de las medidas preventivas y recomendaciones acordadas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma; en este sentido, la Orden Ministerial prohíbe los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, incluido en los domicilios particulares, restringiendo a un máximo de tres personas la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida.
Las circunstancias tan excepcionales ocurridas en la evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, así como la necesidad de garantizar la seguridad jurídica hacen precisa lamodificación de las medidas preventivas y recomendaciones ya adoptadas en Extremadura para adaptarlas a la normativa, las resoluciones y documentos técnicos de trabajo publicados hasta la fecha.
En virtud de cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que ostento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 3.b) de la Ley de 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública y la disposición adicional primera del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, dicto la presente,
RESOLUCIÓN :
Adoptar las siguientes medidas preventivas y recomendaciones en relación con cualquier fallecimiento con independencia de su causa:
— Suspender la realización de cualquier actividad de tanatopraxia y tanatoestética, prohibir la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares y las intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, permitiendo como única técnica de conservación del cadáver su refrigeración.
— Prohibir los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
— Aplazar las ceremonias fúnebres civiles o religiosas, hasta la finalización del estado de alarma.
— Restringir el acompañamiento del cadáver en la inhumación o incineración a un máximo de tres familiares o allegados,además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto, respetándose en todo momento la distancia de seguridad de dos metros, y evitando las demostraciones de apoyo y afecto que pudieran implicar su incumplimiento.
— El enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, se realizará sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o la de sus herederos, conforme a lo establecido en la Orden SND/272/2020 de 21 de marzo.
Adoptar las siguientes medidas preventivas en relación a los fallecimientos a causa del COVID-19:
El manejo y acondicionamiento del cadáver se realizará siguiendo las indicaciones establecidas en el protocolo que, en base al documento técnico “Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos COVID-19 del Ministerio de Sanidad”, ha desarrollado la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
Lo dispuesto en la presente resolución no resultará de aplicación en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con lo que pudiera establecer, en su caso, la autoridad delegada competente en materia de sanidad.
Dejar sin efecto la Resolución de 27 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicio Sociales, por la que se acuerdan medidas preventivas y recomendaciones en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
La presente resolución será efectiva desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá sus efectos hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas sus posibles prórrogas.
Mérida, 30 de marzo de 2020
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA