Medidas preventivas en materia de sanidad mortuoria con motivo del COVID-19 en Extremadura


Resolución de 27 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se acuerdan medidas preventivas y recomendaciones en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Vigente desde 30/03/2020 | DOE 62/2020 de 30 de Marzo de 2020

Para evitar la propagación del coronavirus, el gobierno de Extremadura ha adoptado las siguientes medidas en materia de sanidad mortuoria.

En concreto, las medidas adoptadas son las siguientes:

- se suspende la realización de cualquier actividad de tanatopraxia y tanatoestética, así como la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares, permitiendo como única técnica de conservación la refrigeración del cadáver;

- se suspende cualquier actividad de vela de cadáveres, tanto en establecimientos públicos como privados, restringiendo la vela en el domicilio particular exclusivamente a los residentes en el mismo;

- se aplazan las ceremonias fúnebres civiles o religiosas, hasta la finalización del estado de alarma; y

- se restringe el acompañamiento del cadáver en la inhumación o incineración estrictamente a los allegados y familiares directos. Se recomienda  que la afluencia no supere el número de 10 personas, respetándose en todo momento la distancia de seguridad.

Además, se prevé que el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, se realice sin tener que esperar a que se cumplan 24 horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o la de sus herederos.

Vigencia desde: 30-03-2020

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

Por este motivo, el Consejo de Ministros, en el ejercicio de sus competencias constitucionalmente atribuidas, acordó declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, adoptando medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, intensificando las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se habían ido adoptando en todos los niveles de gobierno.

El citado Real Decreto 463/2020, establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, contemplando en su artículo 11 medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas incluidas las fúnebres.

Posteriormente, el Ministerio de Sanidad, como autoridad competente delegada, ha dictado la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y destino final de los cadáveres ante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la cual se aplicará a todos los cadáveres, independientemente de la causa del fallecimiento.

En esta línea, el Ministerio de Sanidad junto a la Sociedad Española de Anatomía Patológica ha elaborado, y va actualizando, el documento técnico “Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19”, que incluye una serie de recomendaciones en este sentido.

Tal y como se indica en un documento publicado recientemente por el Centro Europeo de Control de Enfermedades (ECDC), no hay evidencia de transmisión de SARS-CoV-2 a través del manejo de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19. Los cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 deben ser considerados como cadáveres del Grupo II, no infecciosos; no obstante, la aplicación del principio de precaución, unido a la situación actual y epidemiológica del COVID-19 en nuestra Comunidad Autónoma, hacen necesario adoptar una serie de medidas preventivas y de contención adicionales.

En virtud de cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que ostento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 3.b) de la Ley de 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública y la disposición adicional primera del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, dicto la presente

RESOLUCIÓN:

Primero 

Adoptar las siguientes medidas preventivas y recomendaciones en relación con cualquier fallecimiento con independencia de su causa:

— Suspender la realización de cualquier actividad de tanatopraxia y tanatoestética, así como prohibir la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares, permitiendo como única técnica de conservación la refrigeración del cadáver.

— Suspender cualquier actividad de vela de cadáveres, tanto en establecimientos públicos como privados, restringiendo la vela en el domicilio particular exclusivamente a los residentes en el mismo.

— Aplazar las ceremonias fúnebres civiles o religiosas, hasta la finalización del estado de alarma.

— Restringir el acompañamiento del cadáver en la inhumación o incineración estrictamente a los allegados y familiares directos, recomendando que la afluencia no supere el número de diez personas, según el grado de filiación al fallecido, respetándose en todo momento la distancia de seguridad, y evitando las demostraciones de apoyo y afecto que pudieran implicar su incumplimiento.

— El enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, se realizará sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o la de sus herederos, conforme a lo establecido en la Orden SND/272/2020 de 21 de marzo.

Segundo 

Adoptar las siguientes medidas preventivas en relación a los fallecimientos a causa del COVID-19:

El manejo y acondicionamiento del cadáver se realizará siguiendo las indicaciones establecidas en el protocolo que, en base al documento técnico “Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos COVID-19 del Ministerio de Sanidad”, ha desarrollado la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

Tercero 

La presente resolución será efectiva desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá sus efectos hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas sus posibles prórrogas.

Mérida, 27 de marzo de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA