Modificación de las instrucciones para las visitas a los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19 en Baleares


Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 25 de mayo de 2020 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de mayo de 2020 por la que se dictan instrucciones en relación con las visitas a los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental, durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19.

BOIB 94/2020 de 27 de Mayo de 2020

Con esta Resolución se modifica la de 11 de mayo de 2020, por la que se dictan instrucciones en relación con las visitas a los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental, durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19:

- concretar la sintomatología compatible con la COVID-19 a efectos de no permitir la visitas a dichos centros;

- establecer que, en los casos de los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental, cada residente puede recibir un máximo de una visita en la fase 2 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, de una sola persona y por un tiempo máximo de 20 minutos.

Antecedentes

1.Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días. El estado de alarma se ha prorrogado, sucesivamente, hasta las 00.00 horas del 7 de junio de 2020, en virtud de lo que dispone el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (BOE núm. 145, de 23 de mayo de 2020).

2.Durante este tiempo se han aprobado diferentes normas para garantizar el cumplimiento de las medidas de salud pública en los servicios sociales así como la salud y la seguridad de las personas usuarias, como es el caso del artículo 17 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

3. Mediante la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de mayo de 2020 (BOIB núm. 80, de 12 de mayo), se dictaron instrucciones en relación con las visitas a los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental, durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19.

4. Posteriormente, se ha autorizado, mediante la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, modificada por la Orden SND/442/2020, la entrada de la totalidad del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears a la fase 2 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. El artículo 20 de la Orden SND/414/2020 dispone que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas pueden permitir, en elámbito territorial respectivo, la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso, las visitas se tienen que hacer preferentemente en supuestos excepcionales, como por ejemplo el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución


Modificar la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de mayo de 2020 por la que se dictan instrucciones en relación con las visitas a los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental, durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19 (publicada en el BOIB núm. 80, de 12 de mayo), en los términos siguientes:

a.Las referencias a la Dirección General de Salud Pública se tienen que entender hechas a la autoridad sanitaria.

b. La apartado c) del punto 2 de la Resoluciónqueda modificado de la siguiente manera:

c) A personas que presenten síntomas de infección respiratoria, como por ejemplo tos, fiebre o sensación de falta de aire, u otros síntomas atípicos, sospechosos de COVID-19, como dolor de garganta, pérdida del olfato o del gusto, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas.

c. El punto 4 de la Resolución queda modificado de la siguiente manera :

4. Establecer que las visitas se tienen que acordar previamente con el centro mediante un sistema de cita previa. En los casos de los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental, cada residente puede recibir un máximo de una visita enla fase 2 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, de una sola persona y por un tiempo máximo de 20 minutos.


Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears comunicarla a todos los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental de las Illes Balears.

Palma, 25 de mayo de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez