Instrucciones en relación con las visitas a los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas durante el periodo de alarma ocasionado por la COVID-19 en Baleares


Resolución por la que se dictan instrucciones en relación con las visitas a los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental, durante el periodo de alarma ocasionado por la COVID-19

BOIB 080/2020 de 12 de Mayo de 2020

Una vez constatada la reducción de la propagación y contagio de la COVID-19 mediante la entrada en la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, el Gobierno de Baleares ha resuelto permitir las visitas a los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada por personas mayores, en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental en los que no haya ningún caso activo de la COVID-19.

Las visitas se tienen que acordar previamente con el centro con un sistema de cita previa y deben ser supervisadas por su personal para garantizar el seguimiento de las medidas de seguridad dictadas por la Dirección General de Salud Pública.

Estas instrucciones se dictan a todos los efectos para todos los centros y servicios hasta que los consejos insulares dicten instrucciones propias.

Antecedentes

1. Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días. El estado de alarma se ha prorrogado, sucesivamente, hasta les 00.00 horas del 25 de mayo de 2020, en virtud de lo que dispone el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020).

2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de marzo de 2020, por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19 incluía, en el apartado 1 del punto III del anexo 1, una serie de medidas a aplicar en los servicios residenciales para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad, así como en las viviendas tuteladas para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad, con una vigencia inicial de dos semanas desde el lunes 16 de marzo de 2020.

3. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas de especial protección de las personas mayores a las residencias y de los centros de menores contempla en su punto primero que se establece la restricción absoluta de visitas a las residencias de personas mayores tanto públicas como privadas. Del mismo modo, en su punto tercero dice que en supuestos excepcionales, los directores del centros, previa solicitud podrán autorizar las visitas, con aplicación de medidas de máxima prevención, dentro del marco de las Instrucciones que adoptará la dirección general de Salud Pública.

4. El Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, contempla en su artículo 1 una nueva regulación de los servicios sociosanitarios residenciales:

1. Los servicios sociales de tipo residencial, las viviendas supervisadas y el servicio para la ejecución de medidas privativas de libertad se tienen que continuar prestando, con la aplicación de las medidas sanitarias y organizativas aprobadas por el Ministerio de Sanidad y las que establezcan las instrucciones o los protocolos internos.

5. El segundo punto de la disposición derogatoria única del mismo Decreto Ley 6/2020 contempla que desde el día 1 de mayo, fecha de entrada en vigencia del decreto ley, se deja sin efectos lo que dispone el anexo I, punto III, apartado 1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020.

6. Una vez se ha constatado la reducción de la propagación y contagio de la COVID-19 mediante la entrada de nuestra Comunidad Autónoma en la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, según la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, por la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad , es necesario regular las visitas a los centros de servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas por personas mayores, en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. 

Se permiten visitas a los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada por personas mayores, en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental en los que no haya ningún caso activo de la COVID-19, siguiendo siempre las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública.

2. 

No están permitidas las visitas en los casos siguientes:

a) En los centros donde haya uno o más casos activo s de la COVID-19.

b) A personas con la COVID-19.

c) A personas con sintomatología compatible con la COVID-19, como son:

d)A personas que hayan estado en contacto con personas afectadas por la COVID-19 en los últimos catorce días.

e) A personas con una temperatura corporal superior o igual al 37,5 ºC.

3. 

En relación con las medidas de seguridad, el procedimiento para realizar las visitas es el que recomienda en cada momento la Dirección General de Salud Pública y que se puede consultar en http://www.caib.es/sites/coronavirus/es/portada/. La responsabilidad de hacer cumplir estas medidas es de la dirección del centro.

4. 

Las visitas se tienen que acordar previamente con el centro con un sistema de cita previa. Cada residente puede recibir un máximo de una visita en la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, por parte de una sola persona y por un tiempo máximo de 20 minutos.

5. 

En cualquier caso, previamente a la entrada de la persona visitante al centro, se tienen que adoptar las medidas siguientes:

a) Pedir a los visitantes si tienen sintomatología compatible con la COVID-19. En este caso, no se permitirá la entrada.

b) Tomar la temperatura a la persona que quiera visitar el centro. Se recomienda que se haga mediante un termómetro láser para evitar el contacto. En caso de que la persona presente una temperatura corporal de 37,5 ºC o superior, no se permitirá la entrada.

c) A fin de facilitar y agilizar el seguimiento de contactos en caso de posibles contagios de la COVID-19, el servicio tiene que hacer un control estricto que incluya:

d) Informar a las personas residentes en el centro como a sus visitas de las medidas de seguridad, vigilando su cumplimiento, también, cuando sea posible, por los residentes respecto de las medidas siguientes:

e) Proporcionar, a las personas visitantes, el material de protección recomendado por la Dirección General de Salud Pública.

6. 

Todas las visitas tienen que ser supervisadas por parte del personal del centro para garantizar el seguimiento de las medidas de seguridad dictadas por la Dirección General de Salud Pública.

Siempre que sea posible se deben realizar en espacios amplios y con buena ventilación, que tengan un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para depositar el material de seguridad una vez haya finalizado la visita.

Solo se permiten visitas a las habitaciones de las personas residentes cuando estas se encuentren encamadas por problemas de salud o prescripción médica. En caso de que las visitas se hagan en la habitación es imprescindible respetar las mismas medidas de seguridad.

7. 

En supuestos excepcionales y relacionados con el acompañamiento al final de la vida, los directores de los centros, con la solicitud previa a la autoridad competente, pueden autorizar visitas a centros con casos activos de la COVID-19, o por un número de veces o por un tiempo superior al descrito en el punto cuarto, con la aplicación de medidas de máxima prevención, en el marco de las Instrucciones de la Dirección General de Salud Pública. En estos casos, se recomienda seguir el documento técnico de la Consejería de Salud y Consumo de recomendaciones para el acompañamiento de personas al final de la vida en las residencias de personas mayores y con discapacidad ante la epidemia de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. 

Estas instrucciones se dictan a todos los efectos para todos los centros y servicios hasta que los consejos insulares dicten instrucciones propias.

9. 

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a todos los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental de las Illes Balears.

Palma, 11 de mayo de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez