Medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus en Andalucía


Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

BOJA Ext 45/2020 de 14 de Julio de 2020

Con este Decreto-ley se adoptan diversas medidas ante la situación provocada por la crisis sanitaria por el COVID-19, destacando lo siguiente:

- se crea una nueva deducción autonómica en el IRPF por las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la lucha contra el avance del COVID-19;

- en relación con la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, se exonera durante el presente ejercicio la aplicación de determinados requisitos establecidos para acogerse a la cuota fija reducida para máquinas B.1 con apuesta limitada, relativos al parque de máquinas que tuviera la empresa operadora a fecha 1 de octubre de 2017;

- se establecen, con carácter extraordinario, las ayudas europeas contempladas en el Reglamento (UE) 2020/872, dirigidas a los agricultores, ganaderos así como a las pymes que se dediquen a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE o de algodón, con excepción de los productos de la pesca;

- se modifica el art. 1.3 del D-ley 16/2020, relativo a los proyectos que desarrollen los ayuntamientos en el marco de la Iniciativa AIRE,Iniciativa AIRE con el fin de reforzar la definición de las finalidades de los proyectos que se deben realizar en la misma respetando, en todo caso, el marco definitorio de las competencias locales y que pudieran ser, a modo ejemplificativo, las de acondicionamiento de playas, parques públicos, parques infantiles o cualquier lugar o espacio público de ocio, la puesta en marcha de espacios formativos e informativos para la ciudadanía, las medidas sociales para apoyo a colectivos especialmente vulnerables, las actividades para mayores, niños o adultos que repercutan positivamente en la recuperación de la actividad tras la crisis sanitaria, el mantenimiento y preservación de los espacios naturales, los programas de mejora e incentivos del turismo, así como cualesquiera otros que contribuyan a mitigar las consecuencias de las medidas adoptadas desde la declaración del estado de alarma;

- se modifica el art. 51 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para simplificar la tramitación administrativa de los expedientes de modificación presupuestaria;

- se modifica el art. 104 de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, en materia de infracciones leves, para disponer que toda inobservancia por parte de las personas físicas de cualquiera de las medidas de prevención e higiene establecidas por la autoridad sanitaria por motivos de salud pública será considerada como infracción leve a los efectos del régimen sancionador.

Con carácter general, estas medidas tienen vigencia indefinida, salvo que se contemple un plazo determinado de duración. Las modificaciones normativas que se efectúan ajustan su vigencia a la de las disposiciones que se modifican.