Medidas en materia de empleo y para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el COVID-19 en Andalucía


Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Vigente desde 16/06/2020 | BOJA Ext. 38/2020 de 16 de Junio de 2020

La Junta de Andalucía ha adoptado nuevas medidas para la gestión de la situación de crisis generada por el coronavirus. Dichas medidas afectan al ámbito del empleo y de la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas, y consisten en lo siguiente:

I. Aprobación de la iniciativa para la activación, impulso y recuperación del empleo (Iniciativa AIRE).

Su finalidad es promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación. Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos pueden tener una duración máxima de doce meses y deben estar dirigidos a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19 en su municipio, facilitando la recuperación de la actividad.

Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos pueden tener una duración máxima de doce meses.

En el reparto de las cuantías entre los distintos municipios se han tenido en cuenta 2 factores:

- factor de despoblación, procedido a establecer una asignación mínima a todos los municipios con menos de 3.000 habitantes; y

- a las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén se les asigna una cantidad adicional.

Se exceptúa a los ayuntamientos andaluces del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

En relación a la forma de pago de la ayuda, se dispone un único pago con anticipo del 100% del importe de la subvención.

El régimen jurídico de  la Iniciativa AIRE se mantiene vigente hasta la completa ejecución de la convocatoria que en el mismo se aprueba.

II. Gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas.

Este decreto-ley simplifica y racionaliza la contratación, gestión y administración de los edificios administrativos, bajo el principio de gestión unificada de los edificios que vertebra el texto normativo. La gestión y administración del contenido (mobiliario, enseres, maquinaria y útiles de naturaleza móvil) corresponde a cada una de las Consejerías y agencias que tengan su sede en el edificio.

Las disposiciones de este decreto-ley relativas a la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas tiene la vigencia propia de una disposición normativa.

Vigencia desde: 16-06-2020

I

Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevara a pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, se han adoptado tanto a nivel nacional como autonómico medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones realizadas en el ámbito comunitario e internacional.

Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 13 de marzo, se adoptaron una serie de medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19, medidas que fueron complementadas por otras adoptadas con fecha 14 de marzo, todas ellas dirigidas a proteger a las personas del riesgo de contagio, atender a las que son especialmente vulnerables, y garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales.

En esa misma fecha, el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus.

Desde esa fecha, se han venido aprobando de forma urgente y extraordinaria medidas en todos los ámbitos dirigidas a paliar el impacto de la paralización provocada como consecuencia del referido estado de alarma, cuya prórroga, acordada por sucesivos reales decretos, ha dilatado en el tiempo la situación de parálisis que afecta a los diferentes sectores económicos y productivos, produciendo un gran impacto perjudicial en la sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha iniciado el proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con fecha 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase III, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El Plan establece una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos parámetros, criterios e indicadores en él contemplados, hasta llegar a la fase III, tras la cual se pondrá fin a las medidas de contención, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía.

El objetivo fundamental que se establece en el citado Plan es conseguir que, manteniendo como referencia fundamental la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Mediante la última prórroga aprobada por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se establece que la duración del citado estado de alarma se extenderá hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Durante la vigencia de esta nueva prórroga se pretende culminar esta progresiva desescalada, partiendo de un escenario abierto y flexible, tanto para el levantamiento y definitiva pérdida de eficacia de las medidas, como para el ámbito geográfico en el que van a proyectarse, por lo que se trataría de la última prórroga del estado de alarma. Se refuerza asimismo la cooperación con las comunidades autónomas, que no solo disponen de capacidad para modular la aplicación de las medidas en su territorio, sino que además pueden pasar a ser durante la vigencia de esta prórroga autoridades competentes delegadas para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias.

Así, en el artículo 5 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se mantiene la previsión de que la superación de todas las fases previstas en el citado Plan determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, a fin de mantener las medidas limitativas y de contención únicamente en las unidades territoriales en que resulten indispensables.

Por otra parte, en su artículo 6 establece que, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones derivadas del estado de alarma, además del Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, será quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma. Este último será la autoridad competente delegada, con carácter exclusivo, para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

En este momento, Andalucía se encuentra en todas sus provincias en fase III.

La evolución dinámica de la crisis ha determinado que se deba acompasar la adopción progresiva de medidas que se ajusten a las exigencias de cada momento, valorando además en la adopción de algunas de ellas que esta situación de crisis sanitaria y de alerta se prolongue o se reitere en el tiempo debiendo remover los obstáculos que impidan o dificulten la reactivación de la economía. Deben en consecuencia efectuarse los ajustes normativos necesarios para la adaptación a las distintas fases previstas en el citado plan, en un escenario de continua modificación normativa que requiere de cambios urgentes que no pueden abordarse por las vías de tramitación ordinarias por las que devendrían en ineficaces.

II

Desde que el Gobierno de España declarara mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ratificara todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales con ocasión de la situación de pandemia provocada por el coronavirus, son múltiples las normas que se han aprobado para hacer frente a la situación y que han tenido efectos directos en la sociedad, en la economía y en el empleo tanto en el conjunto del estado español como en Andalucía. Así, el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, supone restringir la circulación de personas, modificar las formas de trabajo, acentuando el teletrabajo, el cierre de los centros educativos, una importante reducción de la actividad comercial, cultural, y de las actividades de hostelería y restauración.

Las sucesivas prórrogas del estado de alarma, reguladas a su vez en sucesivos reales decretos, han mantenido la situación de paralización de actividades económicas, vinculadas en muchos casos al sector servicios, y con una alta incidencia en todas las actividades turísticas que tienen un alto impacto en el empleo en Andalucía.

En la actualidad el Gobierno de la Nación ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad.

Es en este momento en el que se han de tomar medidas para la activación, impulso y recuperación del empleo conforme se van levantando las restricciones, con especial atención a determinadas actividades y sectores con importante efecto en el empleo de la región; y desde un enfoque de gobernanza compartida con las entidades locales. Se articulan así en el presente decreto-ley medidas enfocadas al desarrollo de iniciativas locales que permitan mejorar la empleabilidad y activar a la población desempleada andaluza.

El efecto que la crisis sanitaria ha tenido y va a tener sobre la economía y el empleo es innegable.

Las estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo hablan de un aumento del desempleo mundial de entre 5,3 millones (hipótesis «prudente») y 24,7 millones (hipótesis «extrema») a partir de un nivel de base de 188 millones en 2019. En comparación, la crisis financiera mundial de 2008-2009 aumentó el desempleo mundial en 22 millones.

En Andalucía, el Consejo de Gobierno de 26 de marzo aprobó un informe elevado por la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, que pone de manifiesto que el Producto Interior Bruto de Andalucía podría caer un 2,1% por cada mes de cierre parcial, con un efecto directo sobre el empleo.

Los datos de paro publicados en junio muestran que el paro bajó en Andalucía en 9.210 personas (0,94%) en mayo, quedando esta cifra establecida en 969.087 personas, frente a las 978.297 personas del mes anterior. La caída de este mes está por debajo de lo históricamente esperado para un mes de mayo. Tomando como referencia la situación un año atrás en Andalucía, al finalizar el mes de mayo, se contabilizan 207.974 personas paradas más que en el mismo mes de 2019, lo que supone un incremento del 27,32%. Continúa, por tanto, la tendencia creciente iniciada el mes anterior, con un considerable aumento, teniendo que remontarnos a septiembre de 2009 para encontrar un crecimiento interanual mayor que el registrado. El descenso del mes de mayo se concentra en los hombres, con una bajada con respecto al mes anterior del 3,63%; sinembargo para las mujeres el comportamiento fue el contrario, registrándose un incremento del paro del 1,16%. En la comparativa interanual el paro de los hombres creció un 35,35% con respecto a mayo de 2019, y un 21,94% para el caso de las mujeres.

Por sectores, es la construcción la que registra el mayor descenso en Andalucía, en concreto se cuenta con 10.998 personas paradas menos, lo que supone un descenso con respecto al mes anterior del 10,88%. Le siguen la industria con un descenso del 3,07%, y los servicios con 1.674 personas paradas menos (-0,25%), mientras que el paro se incrementó en la agricultura en 2.952 personas (4,12%) y en el colectivo sin empleo anterior, que con 2.394 personas paradas más supone un incremento de 2,75% con respecto al mes anterior. En relación al mismo mes del año anterior, los servicios registran el mayor incremento del registro de personas paradas con un 31,47%, seguido por la construcción, 29,72%, la industria, 26,85%, la agricultura, 21,20%, y en el colectivo sin empleo anterior, 5,61%).

Por edades, el paro se incrementó el mes de mayo un 0,28% entre las personas menores de 25 años, mientras que descendió un 1,31% en el grupo de entre 25 y 44 años y un 0,80% en las personas mayores de 45 años. En términos interanuales, creció un 37,55% en menores de 25 años, un 36,39% en el grupo de entre 25 y 44 años y un 17,61% en mayores de 45 años.

En este contexto, resulta evidente la extraordinaria y urgente necesidad de tomar medidas que activen, incentiven y recuperen el empleo en Andalucía mediante la contratación de personas para el desarrollo de dichas actividades en todos los municipios.

El apoyo al empleo en el ámbito local se ha visto como estratégico por el gobierno andaluz. En primer lugar, porque son los mercados locales de empleo los que mayor dinamismo muestran a la hora de generar oportunidades de empleo y ajustar los perfiles profesionales a los sectores generadores de empleo; gracias, en parte, al mayor conocimiento del mercado laboral que la proximidad genera. En segundo lugar, porque son la vía de contacto directo con la ciudadanía y sus necesidades. Y, en tercer lugar, porque producen sinergias que facilitan dinámicas de crecimiento más allá de sus límites territoriales.

Para una mejor adecuación de la intervención en el ámbito local los ayuntamientos son un agente colaborador principal y esencial.

Por todo ello, en este decreto-ley se regula la Iniciativa para la activación, impulso y recuperación del empleo (Iniciativa AIRE), que tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación. Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos podrán tener una duración máxima de doce meses y estarán dirigidos a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19 en su municipio, facilitando la recuperación de la actividad tras las medidas restrictivas de la movilidad y de la actividad económica adoptadas desde que se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La duración de las contrataciones que se lleven a cabo en el marco de esta iniciativa será de entre seis y ocho meses, frente a los doce meses que como máximo preveía la edición anterior, con objeto de favorecer la contratación de un mayor número de personas.

Para potenciar la adaptación de la singularidad de determinados territorios andaluces se han tenido en cuenta dos factores en el reparto de las cuantías entre los distintos municipios. En primer lugar, el factor de despoblación. Sobre la base de los estudios realizado por el Observatorio Argos, se ha procedido a establecer una asignación mínima a todos los municipios con menos de 3.000 habitantes, que son los que han resultado tener mayor impacto en términos de pérdida de población.

Y, en segundo lugar, se asigna una cantidad adicional a las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén, ambas incluidas en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020. La ITI de Cádiz se configura como un instrumento para la generación de empleo estable y de calidad en todo el territorio de la provincia de Cádiz. En el marco del presente Plan AIRE se destina un presupuesto adicional de 15 millones de euros a los municipios de esta provincia, centrándolo en el grupo de edad de 30 a 44 años, favoreciendo así una respuesta efectiva a los problemas territoriales. Por su parte, la ITI de la provincia de Jaén favorece la dinamización económica de esta provincia a través de la implementación de Fondos Estructurales. En el marco del presente decreto-ley se concreta en la disposición de un presupuesto adicional de 5 millones de euros para su reparto entre los municipios de la provincia, centrándolo, en este caso, en la línea de personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración. Ambas cantidades se distribuyen en función del peso de la población.

Las graves consecuencias derivadas de esta crisis no van a ser ajenas a los ayuntamientos, que van a tener que hacer frente a numerosas dificultades que están provocando importantes ajustes económicos. Estas circunstancias podrían impedir la participación de algunos ayuntamientos del territorio, pudiendo ocasionar un grave perjuicio y discriminación a personas con idéntica situación por razones de vecindad administrativa, por lo que, y en aras de garantizar la participación local de todos los ayuntamientos andaluces y beneficiar al mayor número de personas desempleadas posibles, se considera conveniente exceptuar a los ayuntamientos andaluces del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, previstas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, obligación prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a que la naturaleza de estas líneas de ayuda tienen un marcado carácter social, por lo que se debe garantizar su participación con unos parámetros de igualdad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como asegurar la posibilidad de que el resultado final de los proyectos repercuta en todos los municipios con independencia de las circunstancias económicas coyunturales de los ayuntamientos respectivos.

En relación a la forma de pago de la ayuda, se dispone un único pago con anticipo del 100% del importe de la subvención. Se deja así sin aplicación la regla general de abono de subvenciones prevista en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Todo ello, en relación a lo prevenido en la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 que, al regular las normas en materia de subvenciones y ayudas, enumera en su artículo 29.1 las excepciones a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, determinando que podrá abonarse hasta el cien por cien del importe aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

Por último, y teniendo en cuenta que en la actualidad se encuentra en periodo de justificación parte de los expedientes derivados de las convocatorias de 3 de septiembre y de 9 de octubre (BOJA núms. 173 y 201 de 6 de septiembre y 17 de octubre de 2018, respectivamente) por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018, mediante la que se establecen las bases reguladoras de la Iniciativa de Cooperación Local, es necesario considerar que las circunstancias descritas justificarían a priori la aplicación de la excepción contenida en el apartado segundo del art. 124.2 de la Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, al entender que concurren razones de interés social, no sólo atendiendo al carácter jurídico público de las entidades territoriales que ostentan la condición de beneficiarias, y al papel esencial que juegan en la puesta en marcha y éxito de estas las iniciativas que ahora se regulan, sino también porque, de otro modo, el retraso en el abono de las ayudas podría ocasionar que las medidas que se toman como beneficiosas para los ayuntamientos, puedan llegar a convertirse en un problema de financiación para los mismos, pues éstos habrían hecho frente al cumplimiento de gastos subvencionables con recursos propios. La falta de abono de la subvención a los ayuntamientos con libramientos pendientes de justificar en última instancia iría en perjuicio de las destinatarias últimas de las ayudas que son las personas desempleadas.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las ayudas de las que hayan resultado beneficiarios, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III

El pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad.

El objetivo fundamental del citado Plan es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar. Recientemente se ha publicado en el ámbito estatal el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este nuevo Real Decreto-ley se adoptan determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, medidas que requieren por parte de las personas responsables de los distintos centros de trabajo contar con una gestión directa, inmediata y eficaz, con la finalidad de prevenir y controlar posibles rebrotes de la enfermedad cuando dejen de ser aplicables las medidas adoptadas durante el estado de alarma.

En este sentido, con la actual información y conocimientos científicos de que se dispone no resultan improbables nuevos rebrotes de la enfermedad, por lo que se considera de crucial importancia anteponerse a los nuevos escenarios, dictando disposiciones que regulen, entre otras materias, el régimen de uso y administración de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, para dotar a los distintos órganos que ocupen las sedes administrativas de mayor autonomía de gestión y decisión para responder a la nueva situación generada por la crisis sanitaria, lo que supondrá disponer de mayores facultades para adoptar las medidas de prevención y seguridad que se imponen en los centros de trabajo.

Todo esto hace necesario habilitar a los órganos gestores de los edificios de una mayor flexibilidad en su gestión, que redunde en un mejor aprovechamiento de este tipo de recursos al servicio de los fines públicos, dotándolos de mayor autonomía para posibilitar su gestión de un modo directo e inmediato y con mayor capacidad de actuación y decisión.

Mediante el presente decreto-ley se simplifica y racionaliza la contratación, gestión y administración de los edificios administrativos, a menudo compleja cuando en ellos tienen su sede más de una Consejería y/o agencia, bajo el principio de gestión unificada de los edificios que vertebra el texto normativo. Este principio implica que en cada inmueble exista un único órgano responsable de la gestión y administración del edificio que, sin perjuicio de comunicaciones que procedan ante la Dirección General de Patrimonio, en caso de actuaciones constructivas de relevancia, actuará con plena autonomía para la toma de decisiones referidas a sus competencias. Estas, con la finalidad de evitar conflictos con las competencias de otros órganos directivos, Consejerías o agencias que puedan tener su sede en el mismo edificio, se definen y delimitan expresamente como aquellas que afectan o se refieren a la gestión y administración del edificio y sus instalaciones como continente. La gestión y administración del contenido (mobiliario, enseres, maquinaria y útiles de naturaleza móvil) corresponderá a cada una de las Consejerías y agencias que tengan su sede en el edificio. No cabe duda de que, bajo estas premisas, este decreto-ley se presenta como un instrumento eficaz para agilizar la gestión y administración de los edificios públicos, tan necesaria ante la nueva coyuntura económica y social en la que nos encontramos.

La disposición adicional primera, que regula el cumplimiento de obligaciones tributarias y otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean titularidad de la Junta de Andalucía, trasciende de la mera regulación de la administración y gestión de edificios administrativos, para extender su ámbito de aplicación a la gestión y pago de tributos cuyo sujeto pasivo, sea como contribuyente o como sustituto, se determine bien por la titularidad de derechos sobre todo tipo de inmuebles cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía, o bien por razón de que le beneficie o afecte como propietaria de estos el servicio, actividad, utilización o aprovechamiento objeto de tributación. Se dicta con la finalidad de desarrollar y clarificar las competencias en el pago de estos tributos locales y en la formulación de recursos, reclamaciones, solicitudes y declaraciones ligados a la gestión catastral que determina la base imponible y titularidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y otras tasas municipales, tras la modificación introducida por la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 y por la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en el artículo 53 bis del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Se busca con esta disposición adicional no solo delimitar las competencias en el pago de tributos en período voluntario y ejecutivo de los más de 18.000 inmuebles titularidad de la Junta de Andalucía incluidos en padrones y matrículas municipales, sino establecer una superior coordinación de la Dirección General de Patrimonio en los procedimientos administrativos para el pago en voluntaria y comprobación de la correcta liquidación de los tributos locales puestos al cobro por los diferentes órganos gestores locales. Amparada en los artículos 11 y 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta superior coordinación debe dar cobertura al desarrollo de normas de rango inferior que, mediante un procedimiento reglado, implique a todas la Consejerías y entidades instrumentales pagadoras de tributos locales como consecuencia del uso de inmuebles de titularidad de la Junta de Andalucía. Su finalidad es facilitar la comunicación de datos a la Dirección General de Patrimonio y el control de los pagos en voluntaria y evitar así en buena medida el devengo de recargos e intereses de demora, principalmente en el caso de liquidación de tributos que se refieren a inmuebles no adscritos o que no están correctamente adscritos o catastrados en período voluntario de pago, que son la principal causa de impagos en la actualidad.

Como consecuencia de la crisis sanitaria, las Administraciones tributarias locales han adecuado los plazos de ingreso en periodo voluntario de los tributos de cobro periódico por recibo a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Estos nuevos plazos suponen la necesidad de adecuar con urgencia el régimen de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de garantizar el pago en los nuevos plazos establecidos en los correspondientes calendarios fiscales y evitar los recargos e intereses y cuyo retraso en el pago supondría, al mismo tiempo, merma de los recursos de las corporaciones locales.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la regulación patrimonial se encuentra recogida con carácter general en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, en cuyos artículos 11 y 12 respectivamente, se indica que las facultades que en Derecho se reconocen a las personas propietarias serán ejercidas por la persona que tenga la titularidad de los bienes y derechos.

Esta previsión se completa con lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley, y en similares términos en el artículo 13 de su Reglamento, que señalan que la Consejería de Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, será competente para el ejercicio de las facultades que como titular de bienes y derechos patrimoniales corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, atribuye a la Dirección General de Patrimonio, en su artículo 9.2.b) la elaboración y coordinación de propuestas normativas en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la coordinación, ordenación y administración del mismo y la aplicación del régimen jurídico patrimonial. Igualmente, en su artículo 9.2.h) se asigna a la Dirección General de Patrimonio la planificación de la ubicación de las sedes de los servicios administrativos, centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, así como la ejecución de los proyectos de inversión necesarios para su cumplimiento y demás que se le encomienden. Por último, en el artículo 9.2.i) se le asignan las competencias atribuidas en el Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinación correspondientes.

En uso de las facultades mencionadas, de conformidad con lo previsto en los planes de ubicación de las sedes de los servicios administrativos, la Dirección General de Patrimonio ha venido construyendo, restaurando y rehabilitando numerosos edificios con la finalidad de dotar de sedes administrativas a los servicios centrales, órganos territoriales provinciales y sus agencias. Asimismo, ha ejecutado las obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación y adecuación, refuerzo estructural y gran reparación, necesarias para el correcto funcionamiento de los inmuebles en los que se ubican las diferentes sedes administrativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El citado Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, ha puesto de manifiesto que un único órgano gestor para gestionar edificios compartidos resulta más eficiente y ágil, lo que unido a la situación generada por el estado de alarma y por la crisis sanitaria aconsejan reorganizar el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos de manera que se dé respuesta eficaz a las nuevas necesidades.

Además, el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos reconocido en el artículo 3.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, obliga a gestionar conforme a criterios de eficiencia y economía los edificios administrativos que constituyen una porción significativa del patrimonio público autonómico.

IV

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.

En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).

Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan.

En consecuencia, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella puesto que los efectos serían demasiado gravosos en caso de retraso. La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).

Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).

En el presente caso, estas medidas que se adoptan no pueden esperar a una tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia.

Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.

Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, a las instituciones ni a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de junio de 2020,

DISPONGO

CAPÍTULO I. 
APROBACIÓN DE LA INICIATIVA PARA LA ACTIVACIÓN, IMPULSO Y RECUPERACIÓN DEL EMPLEO (INICIATIVA AIRE)

Artículo 1. 
Objeto.

1. Se aprueba la Iniciativa para la activación, impulso y recuperación del empleo (Iniciativa AIRE), línea de subvenciones que tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación.

2. Se convocan mediante el presente decreto-ley las subvenciones citadas en el apartado anterior dirigidas a los ayuntamientos andaluces que cumplan las condiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 5.

3. Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos podrán tener una duración máxima de doce meses y estarán dirigidos a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19 en su municipio, facilitando la recuperación de la actividad tras las medidas restrictivas de la movilidad y de la actividad económica adoptadas desde que se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los proyectos a ejecutar deben realizarse en el marco de las competencias locales y podrán tener, entre otras, las siguientes finalidades:

a) El acondicionamiento de playas, parques públicos, parques infantiles o cualquier lugar o espacio público de ocio.

b) La puesta en marcha de espacios formativos e informativos para la ciudadanía.

c) Medidas sociales para apoyo a colectivos especialmente vulnerables.

d) Actividades para mayores, niños o adultos que repercutan positivamente en la recuperación de la actividad tras la crisis sanitaria.

e) El mantenimiento y preservación de los espacios naturales.

f) Programas de mejora e incentivos del turismo.

e) Cualesquiera otros que contribuyan a mitigar las consecuencias de las medidas adoptadas desde la declaración del estado de alarma.

4. Las personas contratadas recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 2. 
Régimen jurídico.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del Capítulo I de este decreto-ley se regirán, con carácter general, por las normas y disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

  • - El Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
  • - El Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.
  • - El Reglamento (UE) 2020/558, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.
  • - El Documento de criterios de selección de las operaciones del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma Andalucía 2014-2020, en adelante PO FSE 2014-2020, aprobado por el Comité de Seguimiento, el 2 de junio de 2018.
  • - El Documento de criterio de selección de la operación Programa Operativo Empleo Juvenil, en adelante POEJ, aprobado por el Comité de Seguimiento, el 22 de octubre de 2018.
  • Artículo 3. 
    Disponibilidades presupuestarias.

    1. La concesión de las subvenciones reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2. j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, se destinan un total de 165.000.000 euros, con cargo a las siguientes partidas:

    3. En la asignación y reparto de los fondos se pondera la existencia de las Inversiones Territoriales Integradas, procediéndose al reparto de un importe adicional de 15.000.000 € para la Inversión Territorial Integrada de Cádiz (ITI de Cádiz) y de 5.000.000 € de la Inversión Territorial Integrada de Jaén (ITI Jaén), si bien el montante total asignado a cada una de las provincias dentro de esta iniciativa (34.192.206 euros para Cádiz y 16.693.543 euros para Jaén) contribuye a la consecución de los objetivos fijados y los resultados a conseguir en el marco de sus respectivas Inversiones Territoriales Integradas.

    4. De conformidad con lo dispuesto para cada línea de subvención, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    5. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.

    6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de las subvenciones para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.

    7. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación. Asimismo, se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar, en su caso, las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría de los Programas Operativos FSE Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.

    Artículo 4. 
    Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

    Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.

    Artículo 5. 
    Entidades beneficiarias.

    1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley los ayuntamientos andaluces.

    2. Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando exceptuadas de las prohibiciones contempladas en los apartados e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.

    3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte de los ayuntamientos de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, se realizará mediante declaración responsable.

    4. Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.

    Artículo 6. 
    Personas destinatarias.

    1. Serán destinatarias de las ayudas las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  • a) Tener una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • b) Tener entre 30 y 44 años, ambos inclusive.
  • c) Tener 45 o más años y ser desempleadas de larga duración.
  • 2. Los requisitos anteriores deberán cumplirse en la fecha en que se realice la búsqueda de candidaturas por parte de las Oficinas de Empleo correspondientes.

    Artículo 7. 
    Gastos subvencionables, financiación y cuantía de la ayuda.

    1. Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos, para la realización de actuaciones dirigidos a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19 en su municipio, conforme a lo definido en el artículo 1, utilizando la modalidad de contrato por obra y servicio determinado, que especificará el proyecto que constituya su objeto, el cual tendrá autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad beneficiaria y se formalizará por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 8 a jornada completa, de las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.

    La contratación se formalizará por meses completos.

    2. La Iniciativa AIRE está dotada con 165.000.000 euros, repartidos entre los distintos colectivos según lo dispuesto en el artículo 3.2.

    3. Para el colectivo definido en el apartado a) del artículo 6.1., la financiación europea se arbitrará a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ 2014-2020) en los porcentajes establecidos en la correspondiente normativa de Fondos Europeos.

    4. Para los colectivos definidos en los apartados b) y c) de artículo 6.1, la financiación europea se arbitrará a través del Programa Operativo de Fondo Social Europeo (POFSE 2014-2020) en los porcentajes establecidos en la correspondiente normativa de Fondos Europeos.

    5. La dotación presupuestaria máxima de la iniciativa para cada municipio se establece en el Anexo I de este decreto-ley.

    La asignación se ha efectuado en función de la población de cada municipio, distinguiendo los límites de edad recogidos en el artículo 6. A estos efectos, la población de referencia será la última cifra publicada en el Padrón Municipal de Habitantes, a fecha de publicación de este decreto-ley. Asimismo, se ha tenido en cuenta el fenómeno de la despoblación y la pertenencia a zonas de Inversión Territorial Integrada de las provincias de Cádiz y Jaén, como medida de contingencia para dar respuesta a necesidades coyunturales o retos concretos de determinadas zonas del territorio andaluz.

    6. Los ayuntamientos solicitarán la ayuda para las contrataciones necesarias para la realización de su proyecto, en las ocupaciones, duración y grupos de cotización que determinen, hasta el límite del crédito asignado al municipio. La pertinencia y adecuación de las contrataciones con el desarrollo y ejecución del proyecto se definirá en la correspondiente memoria descriptiva que se incorporará en la solicitud.

    7. Cada ayuntamiento solicitante presentará un único proyecto, que podrá estar compuesto por diferentes obras y servicios, tendrá una duración máxima de doce meses y estará dirigido a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19 en su municipio. El proyecto se concretará en una memoria descriptiva que se integrará en la solicitud y contemplará las distintas actuaciones y objetivos, y el número de contrataciones que prevé realizar, indicando grupo de cotización y ocupación.

    8. Las subvenciones para la contratación realizada por los ayuntamientos de los colectivos señalados en el artículo 6, consistirán en un incentivo que se determinará atendiendo a la duración del contrato y al grupo de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con las cantidades reflejadas en el siguiente cuadro:

    Artículo 8. 
    Selección de las personas participantes.

    1. La selección de personas a contratar en esta iniciativa se realizará mediante oferta que la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo, con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones.

    La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a titulación y a formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en el proyecto y sean coherentes con la resolución de concesión. En el documento de solicitud de oferta se identificará la iniciativa distinguiendo los límites de edad recogidos en el artículo 6.

    El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria dos personas candidatas por cada puesto de trabajo solicitado, si las hubiere, que cumplan los requisitos para ser destinatarias de la iniciativa, el perfil requerido para el puesto y estén disponibles, preseleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios de prelación:

  • 1.º Personas desempleadas residentes en el municipio de referencia especialmente afectadas por la crisis sanitaria, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, ordenadas de la siguiente forma:
    • a) En primer lugar, las personas desempleadas que no son beneficiarias de ninguna prestación ni subsidio.
    • b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas perceptoras de subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción (RAI) regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo y Renta Agraria, regulada mediante Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
    • c) En último lugar las personas beneficiarias de prestación contributiva por desempleo.
  • 2.º Personas desempleadas residentes en el municipio de referencia, aplicando los mismos criterios de prelación anteriores.
  • En cada colectivo de ordenación y priorización las candidaturas se ordenarán en última instancia, atendiendo a la mayor disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de ocupación o, en su defecto, a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.
  • 2. Si en el municipio en el que se ejecuta el proyecto no existieran personas incluidas en el apartado primero de este artículo que cumpliesen los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a los municipios del Área Territorial de Empleo correspondiente, a la provincia o a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de prelación antes descritos, sin perjuicio de las limitaciones establecidas a la libertad de circulación que, en su caso, se mantengan vigentes en el marco de la actual situación de crisis sanitaria.

    3. Se entiende por personas especialmente afectadas por la crisis sanitaria a efectos de determinar su priorización en las ofertas gestionadas en el marco de este Capítulo todas aquellas que fueron contratadas en Andalucía durante el periodo de 1 de marzo a 30 de junio de 2018 y/o de 1 de marzo a 30 de junio de 2019, mediante cualquier modalidad contractual de carácter temporal, en las actividades de Servicios de Alojamiento (CNAE 55), Servicios de comidas y bebidas (CNAE 56), Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos (CNAE 79) o Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (CNAE 93) y que desde el 1 de marzo de 2020 y hasta la fecha de publicación de este decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía no han sido contratadas en esos mismos sectores y se encuentran desempleadas.

    Los contratos suscritos por las personas indicadas en el párrafo anterior deben haber sido comunicados con identificación del CNAE correspondiente a la actividad mencionada. Serán priorizadas siempre que a fecha de publicación de este decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía dichas personas se encuentren desempleadas. Dicha priorización se mantendrá en tanto no sean contratadas tras ser seleccionadas en cualquiera de las ofertas gestionadas en el marco de este decreto-ley.

    4. A efectos de selección del colectivo de 45 años o más, tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas al menos durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas.

    5. Una vez enviadas las personas candidatas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, la entidad beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas cuando justifique documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.

    6. La entidad beneficiaria deberá realizar la selección para la contratación entre las personas enviadas por el Servicio Andaluz de Empleo como candidatas para la oferta.

    Artículo 9. 
    Extinción de los contratos y sustitución de las personas contratadas.

    1. En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización del contrato prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes formalizando una nueva contratación de similares características, y con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización de la iniciativa a la cual se incorpora, sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo. Para ello se gestionará una nueva oferta de empleo, conforme al procedimiento y régimen establecidos en los artículos anteriores, en la que se identificará la persona a sustituir y la oferta en la que ésta fue contratada.

    Cuando se produzca una sustitución, el nuevo contrato se debe formalizar por el tiempo que reste del cómputo global del contrato inicial, difiriendo su finalización por los días que el puesto haya estado vacante, pudiendo realizarse por un periodo inferior a los seis meses y por meses incompletos.

    2. El criterio establecido en el apartado anterior es el general, aplicable a todos los supuestos, incluso a aquellos contratos que conllevarían superar la duración máxima del proyecto. En estos casos se prolongará igualmente el contrato por los días equivalentes a los que el puesto haya estado vacante, entendiéndose el proyecto prorrogado por este mismo periodo implícitamente sin necesidad de autorización expresa.

    3. En los supuestos de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por permiso de maternidad o paternidad, se podrá proceder a su sustitución en los términos descritos anteriormente. En estos supuestos, cuando la entidad beneficiaria proceda a la sustitución, podrá utilizar para tal fin el contrato de interinidad.

    Artículo 10. 
    Obligaciones de las entidades beneficiarias.

    1. Los ayuntamientos andaluces participantes en la Iniciativa AIRE, como entidades beneficiarias de subvenciones financiadas con fondos europeos del período 2014-2020, se encuentran sometidos a la normativa comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación.

    2. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas del sometimiento a dicha normativa, serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:

  • a) Iniciar la ejecución del proyecto incentivado en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión y finalizarlo en el plazo de 12 meses.
  • A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que la iniciativa ha comenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos incluidos en el concepto subvencionable.
  • b) Llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto incentivado, así como la relación entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.
  • c) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda información o publicidad que realicen en relación con la obra o servicio incentivado, además de la cofinanciación con Fondo Social Europeo correspondiente al Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020 o, en su caso, al Programa Operativo de Empleo Juvenil, en los términos exigidos en la normativa específica, la financiación por parte de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la resolución de concesión en la que, en todo caso, se especificarán los siguientes aspectos:
    • 1.º Personas contratadas: los ayuntamientos deberán entregar a cada persona contratada una credencial facilitada por el Servicio Andaluz de Empleo, que será de uso obligatorio y permanente durante la jornada de trabajo, a los efectos de facilitar su identificación como personal contratado con cargo a la Iniciativa AIRE.
    • 2.° En todas las comunicaciones, información y publicidad que por cualquier medio de difusión se realicen en relación con la obra o servicio incentivado por parte del ayuntamiento se deberá especificar la financiación por la Junta de Andalucía y por el Fondo Social Europeo procedente del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020 o, en su caso, del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión.
    • 3.° Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la estrategia de Comunicación del Programa Operativo correspondiente.
  • d) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la información necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
  • e) Conservar la documentación justificativa de la iniciativa, incluidas las pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad definidas en la letra anterior durante un plazo de cinco años, en los términos regulados en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El citado plazo se computará a partir de la fecha de recepción por parte de la entidad beneficiaria de la resolución de liquidación del expediente.
  • f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII.1 del Reglamento (UE)1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
  • g) Notificar, durante el período de diseño de los proyectos, a las entidades locales autónomas de su territorio, las obras o servicios que pretenden ejecutar en el ámbito de la subvención, para que éstas realicen las aportaciones que consideren oportunas.
  • h) Realizar la tutorización de las personas contratadas cumplimentando los correspondientes cuadernos de seguimiento de las tareas desarrolladas y certificados individuales de la experiencia profesional, según modelos facilitado por el Servicio Andaluz de Empleo.
  • La entidad beneficiaria remitirá al Servicio Andaluz de Empleo copia digitalizada de los correspondientes cuadernos de seguimiento y certificados de experiencia profesional cumplimentados.
  • i) Realizar una reserva de cuota del 6% del total de las contrataciones de la iniciativa para personas con discapacidad. Esta reserva no será obligatoria cuando no se llegue a un mínimo de 10 contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento de la reserva de cuota a la que quede obligada como administración pública por la normativa vigente que resulte de aplicación. Cuando el porcentaje sobre el total de contrataciones efectuadas arroje un resultado decimal igual o superior a 0,6, deberá redondearse al alza hasta el siguiente número entero.
  • A los efectos de dar cumplimiento a esta cuota de reserva las entidades podrán presentar ofertas específicas para la contratación de personas con discapacidad.
  • j) Comunicar telemáticamente las contrataciones producidas, mediante las aplicaciones Contrat@ o Gescontrata, incluyendo en todo caso el identificador de la oferta en la que fue enviada la persona contratada.
  • k) Entregar a las personas contratadas el compromiso de participación en las acciones de orientación y recabar de ellas su firma.
  • Artículo 11. 
    Procedimiento de concesión.

    1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este Capítulo se iniciará siempre a solicitud de la entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

    2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

    Artículo 12. 
    Solicitud.

    1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en este Capítulo se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la web del Servicio Andaluz de Empleo a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos, apartado Servicios y Trámites, disponible en:

    https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae/servicios.html

    o bien directamente, en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

    2. Las solicitudes se presentarán por las personas titulares de las alcaldías de los municipios y en las mismas se recogerán los siguientes extremos:

  • a) Datos identificativos.
  • b) Dirección de correo electrónico de la entidad a efectos de notificaciones del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.
  • c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:
    • 1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del presente decreto-ley.
    • 2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del presente decreto-ley.
    • 3.º Que se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del presente decreto-ley.
    • 4.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados o, en su caso, relación de subvenciones concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, objeto, fecha e importe.
    • 5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
  • 3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el Capítulo I del presente decreto-ley.

    Artículo 13. 
    Documentación acreditativa.

    1. Con carácter general, no se requiere que junto a la solicitud se presente documentación.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas, que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

    Artículo 14. 
    Medio de presentación de solicitudes.

    1. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

    2. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver conforme establece el presente decreto-ley.

    3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Artículo 15. 
    Plazo de presentación de solicitudes.

    1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.

    2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad interesada en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Artículo 16. 
    Subsanación de solicitudes.

    1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 12, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    2. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

    Artículo 17. 
    Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

    Serán competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones en el presente decreto-ley las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, por razón del territorio.

    Artículo 18. 
    Tramitación.

    1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se efectuará íntegramente de forma telemática.

    Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

    2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

    3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Analizada la solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

    4. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

    Artículo 19. 
    Resolución del procedimiento.

    1. Concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

    2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de 2 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático indicado en el artículo 14.

    Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    3. La resolución del procedimiento pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado.

    4. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular del órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión.

    Artículo 20. 
    Publicidad de las subvenciones concedidas.

    1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, pueda determinar.

    2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

    Artículo 21. 
    Notificación.

    Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley se realizarán exclusivamente telemáticamente de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.

    Artículo 22. 
    Forma de pago y régimen de fiscalización.

    1. El abono de las subvenciones reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley se realizará en un único pago con justificación diferida por el 100% de la subvención, una vez emitida la resolución de concesión. Los pagos anticipados establecidos, supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para las entidades beneficiarias para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    2. Se exceptúa lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El importe total de dichas subvenciones podrá ser abonado sin justificación previa hasta el 100% del importe de las mismas, tal y como establece el artículo 29.c) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

    3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se exceptúa a los ayuntamientos solicitantes de la limitación establecida en el mismo apartado, con objeto de proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por considerar que concurren circunstancias de especial interés social. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las ayudas de las que hayan resultado beneficiarios, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud.

    5. Las subvenciones reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

    La Intervención General de la Junta de Andalucía podrá establecer, en virtud del artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, procedimientos de control posterior sobre las subvenciones concedidas.

    6. Asimismo, las subvenciones estarán exceptuadas de los dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.

    Artículo 23. 
    Modificación de la resolución de concesión.

    1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

    2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.

    3. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en minoración del importe de la subvención concedida.

    Artículo 24. 
    Justificación de la subvención.

    1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del proyecto.

    La modalidad de justificación será Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. El contenido de la memoria económica justificativa, será el siguiente:

  • a) Informe justificativo de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto.
  • b) Informe económico con la relación de las personas contratadas y de las personas sustitutas en su caso, indicando la duración del contrato, su grupo de cotización y el importe ejecutado respecto a cada una de ellas. La ejecución de los contratos del proyecto deberá ajustarse a la distribución económica acordada en la resolución de concesión sin que exista la posibilidad de compensar cuantías entre los mismos.
  • 2. A la memoria económica justificativa, se acompañará, además, la siguiente documentación:

  • a) Contratos de trabajo de las personas contratadas y de sus sustitutas, en su caso.
  • b) Autorización para la consulta del informe de vida laboral/Informe de vida laboral de las personas contratadas y de sus sustitutas, en su caso.
  • c) Informe de datos para la cotización (IDC), en los supuestos de aquellas personas que hayan estado en situación de IT por un periodo de más quince días consecutivos.
  • d) Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida con expresión del número de asiento contable.
  • e) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria donde se realiza el pago de la subvención.
  • f) Documentación que acredite la entrega a las personas contratadas de las prendas que las identifican conforme lo establecido en el artículo 10.2.c).
  • g) Documentación que acredite la entrega a las personas contratadas del compromiso de participación en las acciones de orientación.
  • h) Copias digitalizadas de cuadernos de seguimiento y certificados individuales de la experiencia profesional de las personas participantes en la Iniciativa. Esta documentación será entregada al Servicio Andaluz de Empleo, para el correspondiente registro en el Sistema de Justificación Genérica del SAE (SJG). El Servicio Andaluz de Empleo remitirá a la entidad reporte de la entrega efectiva de la citada documentación, y será el encargado de cumplimentar estos trámites en el sistema de Seguimiento y Justificación Genérico del SAE (SJG).
  • i) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de la Garantía Juvenil de las personas participantes en el supuesto de contrataciones de personas del colectivo con edad comprendida entre 18 y 29 años.
  • j) Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Estas pruebas gráficas podrán consistir en fotografías del desarrollo de las actuaciones del proyecto en las que se acredite el cumplimiento de estas obligaciones en materia de información y publicidad y también en imágenes de las comunicaciones, información y publicidad realizada en cualquier medio de difusión en relación con la obra o servicio incentivado definidas en los términos regulados en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
  • k) Acreditación de la notificación, en su caso, a las entidades locales autónomas, en base a lo dispuesto en el artículo 10.2.g).
  • Artículo 25. 
    Reintegro.

    1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Capítulo I de este decreto-ley, en la demás normativa general que resulte de aplicación y, en particular, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • a) Atribuirse como propia la financiación de las subvenciones concedidas o proceder a su difusión en términos que pudiesen generar confusión sobre la misma.
  • b) No formalizar al menos el 25% de las contrataciones previstas en el proyecto.
  • 2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias de la iniciativas regulada en el Capítulo I de este decreto-ley cuando una vez justificada al menos un 25% de la actividad subvencionada, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Supuestos de justificación insuficiente o incorrecta. Se reducirá la ayuda proporcionalmente, teniendo en cuenta los periodos o plazos no justificados correctamente.
  • b) Incumplimiento de la formalización del número de contrataciones del proyecto. En este supuesto, se producirá la reducción de la ayuda en la parte de la misma destinada a dichas contrataciones.
  • c) Incumplimiento, por causas imputables a la entidad beneficiaria, del plazo máximo previsto de un mes para realizar las sustituciones. Se producirá la reducción de la ayuda proporcionalmente a los días de retraso en la formalización de la contratación de la persona sustituta.
  • d) En el supuesto de incumplimiento de la realización de las sustituciones obligatorias se producirá el reintegro de las ayudas proporcionalmente al tiempo que reste del cómputo global del contrato inicial, siempre que se haya alcanzado al menos el 75% de la duración del contrato. Si el contrato no sustituido no alcanza el 75% de su duración, procederá un reintegro por la totalidad de la ayuda concedida para esa contratación.
  • e) La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos por causas imputables a la entidad beneficiaria. En los supuestos de retraso en el comienzo de la iniciativa más allá del mes desde la notificación de la resolución de concesión, o en aquellos casos en los que el proyecto se alargue más de los doce meses establecidos, excepto cuando corresponda realizar sustituciones y deba prorrogarse con la finalidad de alcanzar la duración mínima de los contratos, procederá un reintegro parcial proporcional a los días que resulten en defecto o exceso.
  • En estos supuestos, para el cálculo del importe a reintegrar, y en atención al principio de proporcionalidad, se tomará de referencia:
    • - En los supuestos de comienzo de la iniciativa fuera del plazo determinado, se tendrá en cuenta la cuantía destinada para un contrato del grupo de cotización inferior de los comprendidos en el proyecto de la entidad beneficiaria, calculando su importe diario y multiplicándolo por el número de días que se haya sobrepasado el plazo legalmente previsto para el inicio de la Iniciativa.
    • - La cuantía establecida para los contratos que se desarrollen con posterioridad a la fecha de finalización prevista, calculando su importe diario, según grupo de cotización de cada contrato afectado, y multiplicándolo por el número de días que cada contrato exceda de la citada fecha de finalización.
  • f) En el supuesto de que por causas imputables a la entidad beneficiaria no se aporten los correspondientes cuadernos de seguimiento y certificados individuales de la experiencia profesional de las personas participantes en la Iniciativa, y siempre que quede acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención que es la ejecución de la contratación en el marco de un proyecto, procederá el reintegro por la quinta parte (20%) del importe total del contratado subvencionado afectado.
  • g) Cuando la entidad no haya alcanzado el porcentaje establecido mediante resolución de concesión para personas con discapacidad, se aplicará el reintegro por las cuantías correspondientes al número de contratos con personas con discapacidad que no se hayan ejecutado, tomando de referencia a efectos del importe a reintegrar, el contrato de los comprendidos en el proyecto del ayuntamiento que, según duración y/o grupo de cotización, tenga menor cuantía destinada para su ejecución.
  • 3. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley la persona titular del órgano competente para la concesión de la subvención.

    4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

    5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la misma.

    El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.2 de la citada Ley.

    Artículo 26. 
    Régimen sancionador.

    1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

    2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Dirección Provincial competente por razón del territorio.

    CAPÍTULO II. 
    Gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas

    Artículo 27. 
    Objeto y definiciones.

    1. El Capítulo II de este decreto-ley tiene por objeto:

  • a) Establecer normas comunes para la gestión y administración de los edificios destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias.
  • b) Establecer los mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos con competencias sobre los citados bienes inmuebles, con la finalidad de garantizar el correcto uso y gestión de los mismos.
  • 2. A los efectos del Capítulo II de este decreto-ley, se entienden por edificios destinados a sede de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, aquel destinado a oficinas y dependencias auxiliares de sus órganos administrativos tanto de los servicios centrales como de los órganos territoriales de las diferentes Consejerías y agencias.

    3. En función de su uso, se considerará:

  • a) Edificio de uso exclusivo: Aquel que esté ocupado como sede administrativa por una sola Consejería o agencia.
  • b) Edificio de uso compartido: Aquel que esté ocupado como sede administrativa por dos o más Consejerías o agencias, o se ocupe por los servicios centrales y territoriales de una misma Consejería o agencia.
  • c) Edificio de uso múltiple: Aquel que esté ocupado como sede administrativa por dos o más Consejerías o agencias cuando, por sus características arquitectónicas, funcionales, o por razones de eficiencia y mejor gestión, así sean declarados expresamente mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio.
  • Artículo 28. 
    Ámbito de aplicación.

    El Capítulo II de este decreto-ley será de aplicación a la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas de los servicios centrales y de los órganos territoriales de las diferentes Consejerías y de sus agencias.

    Artículo 29. 
    Principios de gestión de los edificios destinados a sede administrativa.

    La gestión y administración de los edificios destinados a sede administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias se realizará con sujeción a los siguientes criterios y principios:

    a) Planificación global e integrada de las necesidades de inmuebles de uso administrativo, que será ejercida y desarrollada por la Dirección General de Patrimonio.

    b) Eficiencia, racionalidad y sostenibilidad en su administración, gestión y uso.

    c) Gestión unificada del edificio, que requiere que en cada inmueble exista un único órgano responsable de su gestión.

    d) Rentabilidad de las inversiones, considerando la repercusión de las características de los inmuebles en su utilización por la ciudadanía y en la productividad de los servicios administrativos que se prestan en ellos.

    e) Imagen unificada, que evidencie la titularidad de los edificios, y que transmita los valores de austeridad, eficiencia y dignidad inherentes al servicio público.

    f) Coordinación por la Consejería competente en materia de hacienda y patrimonio de los aspectos económicos y patrimoniales de los criterios anteriores.

    Artículo 30. 
    Órganos competentes para la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas.

    En el ámbito de cada Consejería o agencia, y de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes, podrán ser órganos competentes para la gestión y administración de sus sedes administrativas:

    - En caso de uso por servicios centrales, la Secretaría General Técnica en las Consejerías o el órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de gestión patrimonial en las Consejerías o agencias. Excepcionalmente, en los edificios declarados múltiples será la Dirección General de Patrimonio.

    - En caso de uso por servicios periféricos, los órganos territoriales de las Consejerías o la persona que designe la dirección en las agencias de conformidad con lo previsto en sus estatutos. Excepcionalmente, en los edificios declarados múltiples serán los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de patrimonio.

    Artículo 31. 
    Órgano responsable de la gestión y administración del edificio. Gestor del edificio. Responsable de la dirección técnica del edificio.

    1. En cada uno de los edificios destinados a albergar una o varias sedes administrativas existirá un único órgano responsable, que será competente para su gestión y administración y que, en todo caso, será uno de los órganos enumerados en el artículo anterior que, de acuerdo con las directrices que fije la Dirección General de Patrimonio, velará por la adecuada gestión y mantenimiento del edificio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la comisión coordinadora del edificio, regulada en el artículo 34.

    Corresponderá al órgano responsable la gestión y administración del edificio y sus instalaciones como continente. La gestión y administración del contenido, tales como mobiliario, enseres, maquinaria y útiles de naturaleza móvil, corresponderá a cada una de las Consejerías y agencias que tengan su sede en el edificio. Se exceptúan de esta regla las máquinas e instalaciones móviles que se instalen como consecuencia de alguno de los contratos de servicio o suministros gestionados por el órgano responsable.

    2. Corresponderán al órgano responsable de la gestión y administración del edificio las siguientes funciones:

  • a) La negociación y formalización de todos los contratos que precise el edificio, con sujeción a lo establecido en el presente decreto-ley. Cada uno de los servicios y suministros serán objeto de un único contrato por edificio, a excepción de aquellos que se contratación centralizada.
  • b) El seguimiento de los contratos anteriores.
  • c) La asunción de todos los gastos vinculados al inmueble y sus instalaciones como continente, así como los gastos comunes no susceptibles de facturación independiente.
  • d) La gestión y pago de los tributos cuyo sujeto pasivo, sea como contribuyente o como sustituto, se determine bien por la titularidad de derechos sobre el inmueble, o bien por razón de que beneficie o afecte a las personas usuarias de este el servicio, actividad, utilización o aprovechamiento objeto de tributación.
  • e) La coordinación de todas las actuaciones necesarias para la conservación y el mantenimiento del edificio.
  • f) La contratación del proyecto y ejecución de las obras de conservación y mantenimiento que sean necesarias en el edificio.
  • g) La contratación del proyecto, ejecución de las obras de acondicionamiento, reforma, rehabilitación o ampliación que requiera el edificio. La ejecución de cualquier obra que implique la modificación de la configuración del edificio, de sus instalaciones, su fisonomía exterior, distribución interior o altere la superficie del inmueble deberá ser comunicada a la Dirección General de Patrimonio en el plazo de un mes desde la recepción de la obra. La comunicación comprenderá la documentación técnica y económica de la actuación.
  • h) La remisión de información a la que se refiere el artículo 19 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, a efectos de la toma de razón en inventario.
  • 3. Para cada edificio administrativo, el órgano responsable de la gestión y administración del edificio, designará una persona gestora del edificio, que deberá ser funcionaria, con nivel mínimo de jefatura de servicio, que asumirá la administración y gestión directa del edificio. A esta corresponderá además la dirección técnica del edificio, salvo que se designe a una persona responsable de la dirección técnica que ejerza estas competencias.

    4. El órgano responsable del edificio podrá designar una persona responsable de la dirección técnica del edificio, que deberá tener formación de arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica con formación en obras y/o edificación. Su función será la de asesorar a la persona gestora del edificio en las materias propias de su profesión.

    Artículo 32. 
    Gestión y administración de los edificios administrativos.

    De acuerdo con la clasificación que corresponda a cada edificio administrativo en atención a su uso, las funciones de gestión y administración corresponderán a los siguientes órganos:

    1. Edificios de uso exclusivo: El órgano responsable de la gestión y administración será, en todo caso, el competente para la gestión y administración de la Consejería o agencia al que se refiere el artículo 30 de este decreto-ley, a quien quedará adscrito, asumiendo las facultades y obligaciones que deriven de su gestión o uso, así como todos los gastos vinculados al edificio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Edificios de uso compartido: Será responsable de la gestión y administración completa del edificio el órgano competente de una sola de las Consejerías o agencias que tengan en él su sede, a quien quedará adscrito mediante resolución de la Dirección General de Patrimonio. Con carácter general, corresponderá la gestión y administración al órgano competente de la Consejería o agencia que ocupe mayor superficie en el edificio. De modo excepcional y convenientemente motivado, podrá designarse como responsable al órgano competente de otra Consejería o agencia. En cualquier caso, el órgano responsable de la gestión y administración del edificio asumirá con cargo a los créditos presupuestarios de su sección, la totalidad de los gastos derivados de su gestión.

    3. Edificios de uso múltiple: El órgano responsable de la gestión y administración completa de los edificios de uso múltiple que sean sede de servicios centrales será la Dirección General de Patrimonio. Cuando sean sede de servicios periféricos de las Consejerías o agencias serán responsables los órganos territoriales a los que se adscriban los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de Patrimonio. En ambos casos el edificio quedará adscrito a la Dirección General de Patrimonio. La financiación de los gastos de gestión y administración del edificio se realizará con cargo a la sección presupuestaria «gastos de diversas Consejerías».

    Artículo 33. 
    Modificaciones presupuestarias como consecuencia de reestructuraciones y otras causas justificadas.

    La Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta conjunta de las Consejerías o agencias afectadas, tramitará las modificaciones presupuestarias de los créditos asignados a los órganos o entidades que vayan a tener su sede en el inmueble, a favor del órgano responsable de la gestión y administración del edificio, en aquellos casos en los que resulte preciso como consecuencia de traslado de sedes administrativas, o modificaciones en la calificación de un edificio, a fin de equilibrar los costes a asumir en los presupuestos de las diferentes Consejerías o agencias que hagan uso del edificio.

    Si transcurrido el plazo de un mes desde la adscripción del edificio las Consejerías y agencias no hubieran decidido de forma conjunta la distribución de los créditos, la propuesta de los gastos totales a considerar en la modificación presupuestaria, así como su reparto, será realizada por la Dirección General de Patrimonio, dando traslado a la Dirección General de Presupuestos a los efectos del trámite de la modificación correspondiente.

    Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos a incluir en dicha modificación los créditos disponibles necesarios para financiar la operación por parte de las Consejerías que no se correspondan con el órgano responsable de la gestión y administración del edificio. Esta modificación presupuestaria se realizará exclusivamente en el año en el que se lleven a cabo las citadas alteraciones en la utilización del edificio, entendiéndose en todos los casos, que en los ejercicios posteriores el Presupuesto ya contemplará dichas partidas en los créditos que se asignen al órgano responsable de la gestión y administración del edificio.

    Artículo 34. 
    Comisión coordinadora del edificio de uso compartido o múltiple.

    1. Se crea en cada edificio de uso compartido o múltiple una Comisión coordinadora del edificio como órgano colegiado adscrito a la Consejería o agencia de quien dependa orgánicamente el órgano responsable de su gestión y administración. La puesta en funcionamiento de la Comisión coordinadora de cada edificio se producirá de acuerdo con la resolución de adscripción del edificio.

    La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de sus miembros para tratar cualquier tema de interés que afecte a la gestión y administración del edificio, que deberá hacerse constar en el orden del día de la convocatoria.

    2. La Comisión coordinadora del edificio estará formada por:

  • - La persona titular del órgano responsable de la gestión y administración del edificio, que será en cada caso el descrito en el artículo 32, que ejercerá la presidencia, o persona en quien delegue.
  • - Las personas titulares de los órganos competentes para la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas de las demás Consejerías y/o agencias que hagan uso del inmueble, según se describe en el artículo 30, que podrán delegar su asistencia. Podrán acudir asistidos por el personal funcionario o técnico que consideren conveniente.
  • - La persona gestora del edificio descrita en el artículo 31.3 que actuará, además, como titular de la secretaría de la comisión coordinadora.
  • Podrán ser convocados a las reuniones de la comisión con voz, pero sin voto, el personal alto cargo, funcionario, técnico o personas usuarias del edificio que se considere conveniente por razón de los temas a tratar.
  • 3. Son funciones de la Comisión coordinadora del edificio:

  • - Coordinar las actuaciones relativas a la administración, gestión, mantenimiento y conservación del edificio, con sujeción a lo establecido en el presente decreto-ley.
  • - Proponer la realización de proyectos y ejecución de obras de acondicionamiento, reforma, rehabilitación o ampliación que requiera el edificio.
  • - Informar sobre los proyectos de obras que vayan a ejecutarse y afecten a los espacios ocupados por las distintas Consejerías y agencias que ocupen el edificio.
  • - En los edificios de uso compartido, proponer a la Dirección General de Patrimonio la designación de un nuevo órgano responsable de la gestión y administración del edificio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2.
  • 4. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a lo previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que constituya legislación básica.

    Artículo 35. 
    Puesta en funcionamiento de edificios destinados a sedes administrativas.

    1. Cuando esté próxima la conclusión de la obra de nueva construcción, reforma o rehabilitación de un edificio que vaya a ser destinado a albergar una o varias sedes de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias, la Dirección General de Patrimonio comunicará al órgano que vaya a designar como responsable de la gestión y administración del edificio la fecha prevista en que se procederá a su adscripción y puesta a disposición.

    2. El órgano responsable de la gestión y administración del edificio designará a la persona gestora del edificio a que se refiere el artículo 31.3, que realizará las actuaciones previas necesarias para la entrada en funcionamiento de la nueva sede administrativa, su ocupación, así como para su posterior gestión y conservación.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL 

    Disposición Adicional Única. 
    Cumplimiento de obligaciones tributarias y de otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean titularidad de la Junta de Andalucía.

    1. Salvo en los supuestos comprendidos en el apartado 2 del artículo 53 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, corresponderá a las Consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios adscritos, a los que se hubieran adscrito o cedido bienes inmuebles de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía:

  • a) El pago en periodo voluntario de los tributos cuyo sujeto pasivo, sea como contribuyente, o en su caso, como sustituto, se determine bien por la titularidad de derechos sobre dichos bienes, o bien por razón de que beneficie o afecte a los propietarios de los mismos el servicio, actividad, utilización o aprovechamiento objeto de tributación.
  • b) El pago de las deudas por los tributos a que se refiere el párrafo anterior que se encuentren en periodo ejecutivo, siempre que no se hubiera notificado la providencia de apremio conforme a lo establecido en el artículo 53 bis 1.a), y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 1 del citado artículo 53 bis.
  • c) La formulación de recursos o reclamaciones y la presentación de solicitudes en relación con los actos de gestión catastral y de gestión e inspección tributarias que tengan por objeto los inmuebles y los tributos a que se refiere el párrafo a).
  • 2. Así mismo, corresponderá a las Consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios adscritos, el cumplimiento de los deberes de los titulares catastrales en relación con los bienes inmuebles que se les hayan adscrito o cedido de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, en particular, formular la solicitud de baja a que se refiere el artículo 15. Lo dispuesto en este apartado se extenderá a las declaraciones de alta, modificación o baja que corresponda formular en relación con la formación de otros padrones o matrículas.

    3. Corresponderá a la Dirección General de Patrimonio la coordinación de los procedimientos para el pago de estos tributos y deudas, su recurso o reclamación, así como la coordinación de los procedimientos para la formulación y presentación de declaraciones, solicitudes, recursos y alegaciones referidos en los dos apartados anteriores. Asimismo, le corresponderá la realización de dichas actuaciones de pago y de formulación y presentación de recursos, reclamaciones, declaraciones, solicitudes y alegaciones cuando los bienes no se encuentren adscritos o cedidos.

    4. La Consejería competente en materia de hacienda podrá colaborar con los responsables de la gestión y pago de tributos en período voluntario en el cumplimiento de los deberes descritos en los apartados anteriores gestionando de modo centralizado los datos proporcionados por los órganos competentes para la gestión tributaria y catastral. Esta gestión centralizada tendrá como objetivo identificar la correcta emisión y distribución de recibos entre las diferentes Consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como por los consorcios adscritos, y podrá extenderse a la revisión de las bases imponibles y liquidables.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

    Disposición Transitoria Única. 
    Adscripción de edificios destinados a sedes administrativas como consecuencia de la entrada en vigor del presente decreto-ley.

    Los edificios destinados a sedes administrativas se adscribirán a las Consejerías o agencias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. La Dirección General de Patrimonio dictará las instrucciones necesarias para su correcta adecuación al contenido del presente decreto-ley.

    La gestión de los contratos asociados a los edificios y los gastos derivados de los mismos, así como los demás gastos vinculados al inmueble, a los que se refiere el artículo 31.2, deberán estar adaptados al presente decreto-ley en el ejercicio presupuestario 2021 de manera que correspondan al órgano designado como responsable de la gestión y administración del edificio. En el caso de que no resultara posible dicha adaptación de los contratos y previa conformidad de la Dirección General de Patrimonio, se continuará con su gestión hasta su vencimiento por el órgano que la viniese realizando, salvo lo dispuesto en el artículo 31.2.b).

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

    Disposición Derogatoria Única. 
    Derogación normativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley y expresamente el Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinación correspondientes.

    Así mismo, se deroga la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Desarrollo y ejecución.

    1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

    2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de patrimonio para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.

    3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de contratación pública para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley y, específicamente, para el establecimiento de criterios comunes sobre las características y contenidos de los contratos que deban celebrar los órganos responsables de la gestión y administración de las sedes administrativas, para homogeneizar y garantizar un uso y mantenimiento correcto de los mismos y por tanto su conservación y durabilidad.

    Disposición Final Segunda. 
    Modificación de normas reglamentarias.

    Las determinaciones de este decreto-ley en lo que se refiere a la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas y a los mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos con competencias sobre los citados edificios, así como las relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias y de otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean titularidad de la Junta de Andalucía, podrán ser modificadas mediante normas de carácter reglamentario.

    Disposición Final Tercera. 
    Entrada en vigor y vigencia.

    1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    2. Las medidas previstas en el presente decreto-ley ajustarán su vigencia a lo siguiente:

  • a) El régimen jurídico de las bases reguladoras que se establecen en el Capítulo I y disposiciones de este decreto-ley relativas a la Iniciativa AIRE se mantendrá vigente hasta la completa ejecución de la convocatoria que en el mismo se aprueba.
  • b) La regulación que se establece en el Capítulo II y disposiciones de este decreto-ley relativas a la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas tendrá la vigencia propia de una disposición normativa.
  • Sevilla, 16 de junio de 2020

    JUAN MANUEL MORENO BONILLA

    Presidente de la Junta de Andalucía

    ELÍAS BENDODO BENASAYAG

    Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior

    ANEXO 

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