Medidas preventivas para frenar el avance del coronavirus en los lugares de trabajo del sector público de Galicia


Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19.

Vigente desde 15/03/2020 | DOG 51/2020 de 15 de Marzo de 2020

El Centro de Coordinación Operativa de Galicia, ante la situación  de emergencia sanitaria originada por el coronavirus, ha adoptado una serie de medidas preventivas en los lugares de trabajo del sector público autonómico.

Algunas de las medidas más importantes adoptadas en este acuerdo son:

- teletrabajo para aquellos funcionarios cuyo trabajo pueda desarrollarse con normalidad desde su domicilio;

- Interrupción del servicio en caso de trabajos que requieran su desempeño obligatorio de manera presencial; en este caso, el personal debe estar localizable para cuando se requiera el reinicio de la actividad; y

- suspensión de los plazos para la realización de trámites administrativos por el tiempo en que continúe vigente el estado de alarma.

Sin embargo, estas medidas no son aplicables al personal que desempeñe actividades de carácter esencial.

 

Vigencia desde: 15-03-2020

El Centro de Coordinación Operativa (Cecop), en su reunión de 15 de marzo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA (CECOP), MEDIANTE EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS EN LUGARES DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL CORONAVIRUS COVID-19

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de doce de marzo de dos mil veinte, aprobó el Acuerdo mediante el que se adoptaron las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

En su reunión de 12 de marzo de 2020, aprobó el Protocolo de actuación para el personal empleado público de la Administración de la Xunta de Galicia en relación con el coronavirus COVID-19 y, en su reunión de trece de marzo de dos mil veinte, aprobó el Acuerdo por el que se declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

En virtud de este último acuerdo, se declaró la situación de emergencia sanitaria, se activó el Platerga y se constituyó, con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan, un Centro de Coordinación Operativa (Cecop), habilitado para adaptar a las circunstancias las previsiones en él establecidas, para dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes que hay que proteger, medidas que, entre otras, podrían implicar la reorganización funcional de los servicios administrativos.

Dada la evolución de la enfermedad, se hace preciso, ahora, adoptar medidas adicionales a las adoptadas en el Protocolo aprobado el pasado doce de marzo para el personal empleado público de la Administración de la Xunta de Galicia, que contribuyan a la contención de la enfermedad garantizando, al mismo tiempo, el mantenimiento de la prestación de los servicios esenciales.

De conformidad con lo expuesto, el Centro de Coordinación Operativa (Cecop), en su reunión de quince de marzo de dos mil veinte, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero 

Todos los empleados públicos cuyas funciones se realicen dentro de edificios o instalaciones administrativas que permitan su desarrollo a distancia prestarán el servicio desde su domicilio en la modalidad de trabajo no presencial. A tales efectos, la Administración facilitará fórmulas de teletrabajo o de trabajo a distancia.

Segundo 

Todos los empleados públicos que realicen funciones dentro de edificios o instalaciones administrativas que no se puedan desarrollar mediante el trabajo no presencial deberán permanecer en sus domicilios, quedando sus actividades suspendidas temporalmente.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al personal que desempeñe funciones de carácter esencial, que deberá acudir presencialmente a sus lugares de trabajo cuando el desempeño de sus funciones así lo exija porque así lo determinen los titulares de sus centros directivos.

Tercero 

En todo caso, se consideran funciones de carácter esencial las desempeñadas por el personal directivo, así como las vinculadas a funciones tales como la seguridad, mantenimiento de edificios, comunicaciones y otros servicios relacionados con las tecnologías de la información, pago a proveedores, habilitaciones, guardería forestal y ambiental, centros de recuperación de la fauna y razas autóctonas, las propias del servicio de guardacostas de Galicia, servicios de alertas sanitarias en todas sus modalidades, servicios de inspección de salud pública e inspección ambiental, servicios de prevención y extinción de incendios de Galicia, así como todas aquellas que determinen los órganos directivos por considerarse necesarias para garantizar la continuidad de las funciones básicas.

Cuarto 

En aquellos casos en que las funciones de carácter esencial deban desempeñarse presencialmente, el titular del centro directivo establecerá los turnos necesarios para garantizar la prestación del servicio y minimizar lo máximo posible el riesgo de contagio laboral, arbitrando medidas organizativas para la protección de su salud, como puede ser la reordenación de espacios.

Quinto 

Todos los empleados permanecerán localizables y deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo de forma presencial si así se requiere por necesidades del servicio.

Sexto 

La atención a la ciudadanía, con carácter general, se canalizará a través del teléfono 012, sin perjuicio de aquellas oficinas que determinen los titulares de los centros directivos por sus funciones de carácter esencial.

Séptimo 

Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reiniciará en el momento en que pierda vigencia el presente acuerdo o, en su caso, las prórrogas de este.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicarán a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Octavo. 
Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Noveno. 
Duración de las medidas

Estas medidas de carácter extraordinario entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, tendrán la duración imprescindible para dar respuesta a la situación que motivó su adopción y podrán ser revocadas por necesidades del servicio y, en todo caso, cuando cesen las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Décimo. 
Ámbito de aplicación

1. Las medidas incluidas en el presente acuerdo serán aplicables a la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como a las entidades instrumentales del sector público autonómico.Queda excluido del presente acuerdo el personal sanitario, el personal de los centros de servicios sociales, el personal de justicia y el personal de seguridad, protección civil y emergencias, sin perjuicio de las instrucciones o protocolos que en dichos ámbitos se puedan aprobar.

En los centros educativos de todos los niveles de enseñanza no universitaria de más de seis unidades permanecerá en régimen de turnos solo una persona del equipo directivo del centro de 10.00 a 13.00 horas.

Asimismo, cada consellería o centro directivo podrá dictar las instrucciones oportunas en desarrollo del presente acuerdo o adaptarlo a las particularidades de los distintos colectivos afectados.

Las instrucciones que, en desarrollo del presente acuerdo, dicte cada una de las consellerías o centros directivos se publicarán en la página web de la Xunta de Galicia, www.xunta.gal, y se difundirán a través del correo electrónico corporativo.

2. Por razones de seguridad de su personal, se recomienda a las entidades locales la aplicación de las medidas previstas en el presente acuerdo, adoptando las instrucciones oportunas de adaptación en su desarrollo, en su caso, en atención a las particularidades de sus ámbitos.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2020

Beatriz Cuiña Barja

Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia