Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.
DOG 51/2020 de 15 de Marzo de 2020
Se ha publicado el Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de Galicia ante la situación de emergencia sanitaria originada por el coronavirus.
Algunas de las medidas más importantes adoptadas en este acuerdo son:
- mantenimiento de los servicios básicos para personas sin hogar;
- libertad de horarios de establecimientos de primera necesidad;
- la no obligatoriedad de renovar la demanda de empleo hasta el 30 de abril;
- suspensión de todas las actividades de caza y pesca fluvial; y
- restricción de las visitas a centros residenciales.
Vigencia desde: 15-03-2020
El Centro de Coordinación Operativa, en su reunión de 15 de marzo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, DECLARADA POR EL ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA DEL DÍA 13 DE MARZO DE 2020, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA EPIDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19
El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 declaró la situación de emergencia sanitaria de interés gallego y activó el Plan territorial de emergencias de Galicia con la consiguiente asunción de todas las actividades de emergencia por el titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o persona en quien delegue.
La activación del Plan implicó la constitución del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan.
El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia prevé que para el desarrollo del Plan podrán dictarse órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptarse medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que se disponga si así lo aconsejan a las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger.
En particular, se habilita el Cecop para revisar o adaptar a las circunstancias las previsiones establecidas en el acuerdo.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el Centro de Coordinación Operativa
ACUERDA:
Se integran en el Centro de Coordinación Operativa (Cecop) los siguientes miembros:
– Consellería de Infraestructuras y Movilidad: Dirección General de Movilidad.
– Consellería de Hacienda: Dirección General de Presupuestos
– Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional: Secretaría General Técnica
Se blindan los servicios básicos a las personas sin techo en el actual contexto de emergencia sanitaria y, a tal efecto:
La Xunta de Galicia asegurará la apertura de todos los albergues sociales para que las personas sin techo puedan disponer de un servicio de pernocta, extremando las precauciones en la línea de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Las cocinas económicas y comedores sociales deberán mantener su funcionamiento habitual, tomando las medidas necesarias para que se limite la presencia simultánea de comensales a un tercio del aforo y reforzando el suministro de comida para el consumo fuera del centro.
Los centros de atención social continuada mantendrán su actividad, tomando las medidas necesarias para que se limite la presencia simultánea de personas usuarias a un tercio del aforo.
Los centros de día de inclusión social suspenderán su actividad regular durante el período de emergencia sanitaria, excepto los servicios de mantenimiento de la higiene (como ducha o lavandería) y los servicios de “calor y café”.
En relación con la suspensión de la actividad comercial minorista ordenada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, se incluyen dentro de las excepciones a la suspensión y, por tanto, podrán continuar abiertas las actividades y establecimientos siguientes por considerarse correspondientes a bienes de primera necesidad:
– Comercio al por menor de cerrajería, pintura y vidrio en establecimientos especializados (correspondientes al epígrafe 47.52 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009, CNAE-2009), ya que se trata de actividades que deben suministrar al sector primario, ganadero, pesquero y agrícola elementos necesarios para la continuación de su actividad.
– Ópticas (incluidas en el epígrafe 47.78 de la CNAE-2009 o, en su caso, en cualquier otro).
– Venta ambulante de alimentación a domicilio en camiones tienda (incluida en el epígrafe 47.81 de la CANAE-2009).
Asimismo, se aclara que no está incluida en la suspensión la actividad de las lonjas.
Todos los establecimientos comerciales de primera necesidad exceptuados de la suspensión en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo y en este acuerdo, y que, por tanto, pueden continuar abiertos, tendrán libertad horaria para fijar sin limitaciones los horarios de sus establecimientos comerciales.
Se suspende por el tiempo coincidente con el previsto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, por entender que aun siendo servicio se equipara en su naturaleza a la actividad comercial, la actividad económica de concesionario de venta de automóviles (CNAE-2009, 45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros).
Se aclara expresamente que la actividad correspondiente a talleres de reparación podrá seguir realizándose. Los establecimientos que combinen reparación con venta de vehículos o automóviles solamente podrán realizar la actividad de reparación.
Asimismo, y por el mismo tiempo, se suspenden las actividades económicas correspondientes a academias, autoescuelas y peluquerías (salvo servicios a domicilio por causas debidamente justificadas).
Los códigos CNAE-2009 son los siguientes: 85.10 Educación preprimaria; 85.20 Educación primaria; 85.32 Educación secundaria técnica y profesional; 85.41 Educación postsecundaria no terciaria; 85.43 Educación universitaria; 85.44 Educación terciaria no universitaria; 85.51 Educación deportiva y recreativa; 85.52 Educación cultural; 85.53 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje; 85.59 otra educación n.c.o.p.; 85.60 Actividades auxiliares de la educación; 96.02 Peluquería y otros tratamientos de belleza.
No obstante, se aclara que se exceptúa y, por tanto, podrá seguir llevándose a cabo la actividad realizada en gabinetes de psicología y pedagogía.
Teniendo en cuenta las consultas y dudas formuladas sobre las actividades permitidas se recoge en el anexo I a este acuerdo una aclaración meramente informativa que resuelve las cuestiones formuladas.
Respecto de todos los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 y en este acuerdo, se les requiere que adopten las medidas de organización e instrucciones dirigidas a la ciudadanía asistente que sean necesarias para el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas en el artículo 10.2 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las establecidas por las autoridades sanitarias, así como las indicaciones preventivas en el centro de trabajo que se puedan dar a través del Instituto gallego de Seguridad y Salud Laboral(ISSGA).
Se reforzarán las medidas preventivas en el centro de trabajo en lo referente a la higiene individual y colectiva, limpieza y medidas de contacto próximo, sin perjuicio de las medidas específicas que requiera cada situación y el refuerzo de la protección de las personas identificadas como especialmente sensibles.
En particular, de acuerdo con la regulación del Real decreto 463/2020, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de, al menos, un metro a fin de evitar posibles contagios.
Se aprueba una instrucción presentada por las autoridades sanitarias en relación con los establecimientos comerciales con apertura permitida, a la que se dará la debida difusión y publicidad.
Los encargados de los establecimientos y personal de seguridad serán los directamente responsables de hacer cumplir estas medidas.
En relación con los transportes, la Consellería de Infraestructuras y Movilidad da parte de una orden por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19 en el ámbito de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros. El Cecop toma conocimiento de la orden.
Medidas urgentes del Servicio Público de Empleo de Galicia (oficinas de empleo)
En el ámbito del Servicio Público de Empleo de Galicia, y en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se adoptan las siguientes medidas:
– No será necesario renovar la demanda de empleo hasta el 30 de abril.
– Si se tienen que realizar trámites urgentes en la demanda, puede hacerse a través de la oficina virtual o llamando a la correspondiente oficina de empleo.
– Quedan suspendidas las citas de orientación laboral.
– En lo que se refiere a las prestaciones, pueden consultarse las medidas adoptadas en: https://www.sepe.es
Esta información se actualizará en el portal: https://emprego.xunta.gal
En relación con el ámbito del Camino de Santiago, para la atención de los peregrinos y como consecuencia del cierre de albergues de la red pública:
– Se activa un servicio de acogida provisional en el albergue público del Monte do Gozo en Santiago de Compostela para los peregrinos que se encuentren en tránsito y mientras no dispongan de otros medios de regreso o alojamiento. Deberán cumplirse en el alojamiento las normas de prevención determinadas por las autoridades sanitarias.
– Activar medidas informativas en el exterior de los albergues públicos para la orientación y apoyo de los peregrinos en colaboración con los ayuntamientos.
Se suspende temporalmente el ejercicio de la pesca fluvial en Galicia, durante el período de vigencia indicado en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.
Es necesario establecer la prohibición temporal de todas las acciones de caza colectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto autorizaciones excepcionales por razones de prevención de los accidentes de tráfico, daños a la agricultura o la ganadería y riesgos en sanidad animal (prevención de la entrada de la peste porcina africana), ocasionados por especies cinegéticas (especialmente jabalí), donde se permitirán las medidas de control en función de la comprobación previa por las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (CMATV).
No se autorizará ningún evento, concurso o competición de caza.
No están permitidas las actividades de uso público en el Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas, tales como:
– Desembarque en las islas del Parque Nacional.
– Actividades recreativas en las islas.
Quedan exentos los/las vecinos/as de las islas y la pesca o marisqueo profesional, así como el personal del Parque Nacional en el desempeño de sus funciones.
Se suspende la realización de quemas en los terrenos rústicos y quedan sin efecto las autorizaciones y comunicaciones de quemas ya notificadas o efectuadas.
Igualmente, se suspende la solicitud de nuevas autorizaciones, así como la posibilidad de realización de nuevas comunicaciones para quemas en los terrenos rústicos.
Como ampliación de las medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo, se restringen las visitas en los centros residenciales de servicios sociales, salvo en casos excepcionales debidamente autorizados por la dirección del centro.
Este acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2020
Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Ante las consultas formuladas, se aclara expresamente para evitar dudas que las siguientes actividades económicas privadas no están afectadas por la suspensión ordenada en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 y, en consecuencia, pueden permanecer abiertas:
– Actividades sanitarias y de servicios sociales (entre ellas, actividades hospitalarias, médicas y odontológicas, asistencia en establecimientos residenciales).
– Actividades financieras y de seguros.
– Actividades profesionales, científicas y técnicas.
– Actividades administrativas y servicios auxiliares.
– Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios.
– Actividades de servicios sociales sin alojamiento.
– Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
– Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
– Pompas fúnebres y actividades relacionadas.
– Fisioterapeutas.
– Técnicos de reparación y mantenimiento.
– Servicios veterinarios.
La lista anterior se recoge a efectos meramente aclaratorios e informativos, sin que se pueda entender que las actividades que no se citan están suspendidas. Las actividades suspendidas son únicamente aquellas que se recogen en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo y las recogidas en el Real decreto de declaración del estado de alarma.