Medidas para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19 una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en el País Vasco


Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

BOPV 120/2020 de 19 de Junio de 2020

Teniendo en cuenta el Decreto 14/2020 del Lehendakari por el que se declara la superación de la fase 3 del Plan para la desescalada, se dejan sin efecto las medidas adoptadas en el marco del estado de alarma y se establece la entrada en la nueva normalidad a partir de las 00:00 horas del día 19 de junio de 2020, las medidas previstas en la presente Orden son de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo la vigilancia de su cumplimiento a los servicios de inspección municipales, forales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias.

Entre las medidas ahora aprobadas destacan las siguientes:

Obligaciones generales:

La ciudadanía debe respetar en cualquier actividad las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, así como la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto el uso de mascarilla, salvo en los supuestos exceptuados por las autoridades sanitarias.

Medidas generales de higiene y prevención:

Los titulares de actividades económicas deben garantizar la adopción de las medidas de limpieza y desinfección adecuadas en cada caso y promover el pago con tarjeta o medios similares.

Medidas de prevención específicas por sectores:

Se establecen medidas concretas en materia de control de aforo, velatorios y entierros, lugares de culto, celebraciones religiosas o civiles, locales comerciales, servicios profesionales abiertos al público, mercadillos, parques comerciales, euskaltegis, academias, autoescuelas, centros de formación de enseñanza no reglada, establecimientos de hostelería, restauración, txokos,  sociedades gastronómicas, hoteles y alojamientos turísticos, biblotecas, archivos, museos, cines, teatros, y espacios similares destinados a espectáculos públicos, actividades culturales y recreativas, instalaciones deportivas, actividades de tiempo libre, playas y parques, establecimientos de ocio nocturno, instalaciones taurinas, y locales de juego y apuestas.

Medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios:

Se aprueban medidas para la detección precoz, el control de focos y la vigilancia epidemiológica, así como medidas organizativas tendentes a la garantizar la seguridad en centros, servicios y establecimientos sanitarios y medidas a adoptar en centros de servicios sociales.

Medidas relativas a la actividad educativa, de formación y de investigación:

En esta materia la Orden se remite a la elaboración de protocolos de actuación de cara al comienzo del curso escolar 2020-2021 por parte del Departamento de Educación y el Sistema Universitario Vasco y los centros, laboratorios, servicios de apoyo a la investigación y administración, respectivamente.

Medidas en relación con la ocupación y uso de los vehículos en el transporte terrestre y marítimo de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

En los transportes terrestres que se desarrollen íntegramente en Euskadi los vehículos pueden ocuparse hasta completar el aforo máximo tanto en plazas sentadas como de pie, mientras que en los transportes en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, pueden desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo, incluyendo la contigua a la del conductor.

Los transportes de viajeros por carretera que tengan fijado el acceso a la unidad por las puertas intermedias o traseras pueden recuperar la entrada de los usuarios por la puerta delantera.

En todo caso es obligatorio el obligatorio el uso de las mascarillas, salvo en los supuestos exceptuados por las autoridades sanitarias.

 

Vigencia desde: 19-06-2020

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El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 5 que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

Por su parte, el artículo 6.2 del mismo precepto establece que serán las Comunidades Autónomas las que puedan decidir, a los efectos de artículo 5, y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas y unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

La Comunidad Autónoma de Euskadi accedió a la fase 3 a las 00:00 horas del día 8 de junio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo cuarto, punto cinco, de la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Desde entonces, el régimen de restricciones vigente en el País Vasco es el establecido en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con las modificaciones introducidas en su texto con posterioridad y con las precisiones, salvedades y excepciones previstas en el Decreto 13/2020, de 7 de junio, del Lehendakari, por el que se establecen, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la gestión y aplicación de la fase 3 del proceso de transición.

Haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 6.2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, arriba citado, el Lehendakari ha dictado el Decreto 14/2020, de 18 de junio, por el que se declara la superación de la fase 3 del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, y por lo tanto, la entrada de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la nueva normalidad, con efectos a partir de las 00:00 horas del día 19 de junio de 2020.

La superación de la fase 3, con la consiguiente expiración de la vigencia del estado de alarma, supone que quedan sin efecto en Euskadi todas las medidas restrictivas adoptadas en el marco de este último. Así lo establece el artículo 5 del repetido Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Pero comporta, al mismo tiempo, la plena aplicación en el territorio vasco, de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19.

Sin embargo, este precepto no agota el régimen aplicable en los territorios que hayan superado la fase 3. Antes, al contrario, su articulado habilita a la «administración sanitaria competente», a «las administraciones educativas» y –en repetidas ocasiones– a las «administraciones competentes», para establecer medidas de prevención adicionales en relación con actividades y establecimientos de diferentes ámbitos de intervención administrativa. Resulta, por ello, necesario, dictar una disposición autonómica, que cubra ese espacio normativo, en todas aquellas materias en las que la «administración competente» es la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por otra parte, el artículo 3.2 del mismo Real Decreto-ley establece que corresponderá a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en el mismo. En consecuencia, también resulta necesario dictar las normas que den cobertura y ordenen las actuaciones que la administración autonómica de Euskadi vaya a llevar a cabo en ejercicio de esas funciones.

Por ello, es objeto de la presente Orden, establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y tras la finalización de estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 hasta su definitiva finalización.

En todo caso, se reitera la necesidad de seguir observando los principios de prudencia, seguridad y rigor en las medidas de prevención y autoprotección, y sigue haciendo un llamamiento a la colaboración de la ciudadanía, desde la persuasión de que la responsabilidad individual constituye una garantía de primer orden para evitar la expansión del contagio.

En este momento la prioridad sigue siendo la detección precoz y el aislamiento eficaz e inmediato de casos positivos, así como la identificación de contactos.

Por todo ello, la Consejera de Salud, a la vista de la evolución de la situación y teniendo en cuenta la necesidad de control de la epidemia, en el ejercicio de la autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 y 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el cual ese establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud y el resto de la normativa señalada,

RESUELVO:

Primero. 
Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Segundo. 
Ámbito de aplicación y alcance.

Las medidas previstas en la presente Orden, que se incorporan como anexo, serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dichas medidas se entienden dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten.

Tercero. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Los servicios de inspección municipales, forales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden.

Los posibles incumplimientos se sancionarán en los términos previstos en el Capítulo VII del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el Título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, en los artículos 35 a 39 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

Cuarto. 
Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Las medidas previstas en el anexo a la presente Orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes.

Quinto. 
Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas preventivas previstas en el anexo a esta Orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, las personas titulares de los departamentos del Gobierno vasco podrán adoptar en su respectivo ámbito competencial, las disposiciones que consideren necesarias para ampliar, restringir o modificar el contenido de las medidas adoptadas por la presente Orden.

Asimismo, la persona titular del Departamento de Salud como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta Orden que sean necesarias.

Sexto. 
Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 19 de junio de 2020.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2020.

La Consejera de Salud, MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

1. 
Obligaciones generales.

2. 
Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

3. 
Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores.

4. 
Medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

5. 
Medidas relativas a la actividad educativa, de formación y de investigación.

6. 
Medidas en relación con la ocupación y uso de los vehículos en el transporte terrestre y marítimo de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.