Medidas extraordinarias para afrontar el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias


Decreto Ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Vigente desde 03/04/2020 | BOC 67/2020 de 3 de Abril de 2020

Este Decreto ley tiene como finalidad adoptar una serie de medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis del COVID-19 tras la declaración del estado de alarma acordada por el RD 463/2020, entre las que se pueden destacar las siguientes:

1.- Medidas de apoyo al empleo:

- Se crea una línea de ayuda a trabajadores autónomos que hubieran cesado en su actividad para garantizar el 100% de la prestación

2.- Medidas en materia de contratación administrativa:

- La modificación de los contratos relacionados con las medidas adoptadas frene al COVID-19 se tramitan por el procedimiento de emergencia.

- No se aplica el límie de tope de pagos a los libramientos de fondos que se utilicen para sufragar los gastos generados por las medidas adoptadas para hecer frene al COVID-19.

- Se posibilita la constitución de la garantía definitiva del art. 107 de la Ley 9/2017 (EDL 2017/ 226876) mediante retención en el precio.

- Para los expedientes de contratación iniciados antes de la declaración del estado de alarma, se seguirá su tramitación por el procedimiento de urgencia, siempre que no se hubiese tramitado por el procedimiento de emergencia o se hubiera ya aprobado. También se aplica cuando se hubiesen iniciado después de la finalización del estado de alarma, si pueden ver perjudicada su finalidad o el interés público.

3.- Medidas de agilización de la gestión de expedientes de gastos:

- Se exime de autorización del Gobierno en relación con los gastos que en materia de subvenciones y ayudas se tramiten para paliar los efectos económicos y financieros derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regulada en el art. 27 de la Ley 19/2019 (EDL 2019/40269) de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, para las subvenciones directas, siendo suficiente su aprobación por el titular del departamento competente.

- Se habilita al Gobierno para la autorización de pagos anticipados de carácter extrapresupuestarios.

4.- Medidas de en materia de subvenciones y ayudas:

- Posibilidad de aumentar la cuantía total de las convocatorias de subvenciones y de anticipar su pago.

- Posibilidad de suspender o aplazar los plazos para la realización de las actividades objeto de subvención.

5.- Medidas en materia de gestión presupuestaria:

- Se agiliza la tramitación relacionada con el gasto público derivado de la situación de crisis sanitaria.

- Se posibilita la ampliación de créditos destinados a cubrir las necesidades de la crisis del COVID-19 y se autoriza las operaciones financieras dirigidas a este fin.

- Concesión de avvales para la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. para la financiación de gastos originados en el Sistema Canario de Salud derivados de la emergencia de salud pública en relación con el Covid-19.

6.- Medidas en materia de gestión administrativa:

- Exención de tramitación de procedimiento administrativo para la adopción de actos, disposiciones de rango reglamentario, suscripción de convenios y otras medidas cuya competencia corresponda al Gobierno de Canarias o a sus miembros, que se acuerden para atender situaciones de emergencia provocadas por la crisis sanitaria, durante el estado de alarma, con excepción del trámite de audiencia cuando sea obligatorio, o aquellos que limiten derechos o intereses legítimos.

7.- Medidas en materia de personal de la Administración General autonómica:

- Posibilidad de efectuar una movilidad funcional de carácter voluntaria, con destino al Departamento u Organismo Autónomo que haya efectuado el requerimiento. Asimismo la Dirección General de la Función Pública puede proceder a una movilidad forzosa para la realización de funciones, tareas o responsabilidades que por el aumento de volumen no puedan ser atendidas.

- Previsión de reincorporación del personal de administración general con dispensa por realización de funciones sindicales.

8.- Medidas de carácter tributario que complementan las ya acordadas:

- Modificación de las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.

9.- Obligación de facilitar a la Consejería de Hacienda de toda la información económico-financiera sobre las actuaciones relacionadas con el COVID-19.

10.- Las reuniones y convocatorias de los órganos colegiados del Gobierno de Canarias pasan a celebrarse de forma telemática, así como las correspondientes a la negociación colectiva.

11.- Se establecen nuevos plazos para la rendición de cuentas del ejercicio 2019 para los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigencia desde: 03-04-2020


II 

III 

CAPÍTULO PRELIMINAR. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO I. 
MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y AL  EMPLEO

Artículo 3. 
Medidas para el sostenimiento del empleo y apoyo social.

CAPÍTULO II. 
MEDIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 4. 
Tramitación de emergencia.

Artículo 5. 
Garantías.

Artículo 6. 
Suspensión de la tramitación de procedimientos de contratación.

Artículo 7. 
Tramitación por procedimiento de urgencia.

Artículo 8. 
Comprobación material de la inversión.

CAPÍTULO III. 
MEDIDAS DE AGILIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE GASTOS

Artículo 9. 
Normas especiales de autorización de gastos en materia de ayudas y subvenciones.

Artículo 10. 
Habilitación al Gobierno para la autorización de pagos anticipados de carácter extrapresupuestarios.

CAPÍTULO IV. 
MEDIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES

Artículo 11. 
Medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

CAPÍTULO V. 
MEDIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 12. 
Medidas extraordinarias de carácter presupuestario.

Artículo 13. 
Endeudamiento a corto plazo.

Artículo 14. 
Medidas específicas en materia de endeudamiento y avales para empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.

Artículo 15. 
Inversión y justificación de fondos europeos.

CAPÍTULO VI. 
MEDIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 16. 
Medidas en materia de suspensión de plazos administrativos.

Artículo 17. 
Tramitación de procedimientos con motivo de la crisis sanitaria.

CAPÍTULO VII. 
MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Artículo 18. 
Medidas en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 19. 
Medidas en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática.

Articulo 20. 
Medidas extraordinarias de movilidad de los empleados públicos.

Artículo 21. 
Medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general.

Artículo 22. 
Reincorporación del personal de administración general con dispensa por realización de funciones sindicales.

CAPÍTULO VIII. 
MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL

Artículo 23. 
Cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición Adicional Segunda. 
Utilización de medios telemáticos para las convocatorias y reuniones de los órganos colegiados del Gobierno de Canarias.

Disposición Adicional Tercera. 
Utilización de medios telemáticos para las convocatorias y reuniones de negociación colectiva.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición Transitoria Única. 
Rendición de cuentas del ejercicio 2019.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Autorización para modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes.

Disposición Final Segunda. 
Habilitación para dictar instrucciones sobre suministro de información económico-financiera.

Disposición Final Tercera. 
Entrada en vigor.