Determinación de los procedimientos necesarios para la protección del interés general o funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de Canarias


Orden de 16 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos administrativos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma.

BOC 80/2020 de 23 de Abril de 2020

De acuerdo con el Decreto-ley 4/2020 y en el marco de la Disp. Adic.3ª del RD 463/2020 corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias decidir la continuación o inicio de los procedimientos administrativos indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios públicos de forma motivada, o cuando las personas interesadas hayan manifestado su conformidad, durante la vigencia del estado de alarma.

Esta orden determina cuáles son estos procedimientos a los que se autoriza su continuidad o inicio en el ámbito competencial de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, entre los que se encuentran los procedimientos de concesión de subvenciones directas por razones de interés público a cabildos y ayuntamientos, en materia de promoción turística.

En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuyo inicio o continuación se haya acordado debe hacerse mención a esta orden.

Vista la propuesta formulada por los titulares de los distintos Centros Directivos que integran la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, durante quince días naturales, prorrogado hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y con una nueva prórroga hasta las 00:00 horas del día 26 de abril en virtud del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, ello sin perjuicio de la posibilidad de otras prórrogas del mismo, con autorización expresa del Congreso de los Diputados.

Segundo.- El citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 73, de 18.3.2020), establece en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, con el siguiente tenor literal:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

(...)."

Tercero.- Al amparo de lo previsto en el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del ya citado Real Decreto 463/2020, por parte de los distintos Centros Directivos del Departamento se formulan propuestas para que se acuerde la continuación de la tramitación, por considerarse indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, de los siguientes procedimientos:

- En el área de Comercio:

* Procedimiento para la gestión de las subvenciones a proyectos de "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias (convocatoria).

* Procedimiento para la gestión de las subvenciones a proyectos de "Mejora de mercados tradicionales y otras actuaciones de apoyo al comercio rural" (convocatoria).

* Procedimiento para la gestión de las subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias" (convocatoria).

- En el área de Industria:

* Procedimiento para la gestión de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes.

* Procedimiento para la gestión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

* Procedimiento de clausura forzosa de instalaciones hidráulicas subterráneas.

* Actuaciones en caso de situaciones de especial riesgo relacionadas con instalaciones hidráulicas subterráneas.

Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por los Centros Directivos de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, se han formulado propuestas para acordar la continuación, para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado, cuando las personas interesadas hayan manifestado su conformidad con que no se suspenda el plazo, de los procedimientos siguientes:

- En el área de Comercio:

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención directa por razones de interés público, por importe de 100.000,00 euros a favor de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, CIF G35073303, para la realización de la actuación denominada "IV Edición del curso universitario superior de Gerencia de Comercio Urbano", expediente SGC-20/01.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención directa por razones de interés público, por importe de 100.000,00 euros a favor de la Fundación Canaria General Universidad de La Laguna, CIF G38083408, para la realización de la actuación denominada "IV Edición del curso universitario superior de Gerencia de Comercio Urbano", expediente SGC-20/02.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención de forma directa nominada al Ayuntamiento de Vallehermoso, con CIF nº P3805000A, destinada a la ejecución material del proyecto de infraestructura comercial denominada "Urbanización de la Plaza de la Constitución, acera Avenida Guillermo Ascanio Moreno y las calles Mayor, Triana, La Iglesia y Pablo González Vera", expediente: SDC-20/01.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención de forma directa nominada al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, con CIF nº P3803600J, destinada a la ejecución material de los proyectos de "Urbanización de la calle Ruiz de Padrón en el tramo comprendido entre la Avenida Colón y la calle El Tanquito" y de la "Urbanización de las calles La Luz y El Peligro", expediente: SDC-20/02.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención directa nominada por razones de interés público, por importe de 98.034,62 euros a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, CIF Q3500373J, para la financiación de actuaciones del ejercicio 2020, expediente SFAC-20/01.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención directa por razones de interés público, por importe de 64.165,85 euros a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, CIF Q3500374H, para la financiación de actuaciones del ejercicio 2020, expediente SFAC-20/02.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención directa nominada por razones de interés público, por importe de 383.405,00 euros a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, CIF Q3873003B, para la financiación de actuaciones del ejercicio 2020, expediente SFAC-20/03.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención directa nominada por razones de interés público, por importe de 254.394,53 euros a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, CIF Q3573002G, para la financiación de actuaciones del ejercicio 2020, expediente SFAC-20/04.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención de forma directa nominada al Ayuntamiento de Valle Gran Rey, destinada a la ejecución material del proyecto de " Urbanización de la plaza y aparcamiento en calle Vueltas (término municipal de Valle Gran Rey)", expediente: SDC-20/03.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención de forma directa nominada al Ayuntamiento de Arrecife, destinada a la ejecución material de los proyectos de "Urbanización en para la dinamización de la zona comercial de Arrecife", expediente: SDC-20/04.

* Procedimiento de Concesión de subvenciones directas por razones de interés público en materia de promoción de actividades feriales.

* Procedimiento de encargo a medios propios instrumentales en materia de infraestructuras comerciales.

* Procedimiento de encargo a medios propios instrumentales en materia de apoyo al comercio electrónico.

* Procedimiento de encargo a medios propios instrumentales en materia de gestión de ayudas al pequeño comercio.

- En el área de Industria:

* Procedimiento para la gestión de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes, convocatoria efectuada en 2019 y anteriores: abonos anticipados y justificación de subvenciones concedidas.

* Procedimiento para la gestión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial, convocatoria efectuada 2019 y anteriores: abonos anticipados y justificación de subvenciones concedidas.

* Procedimiento de concesión de subvención directa por razones de interés público en materia de industria y artesanía.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención directa nominada por razones de interés público, por importe de 200.000,00 euros, a favor del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, CIF P3803600J, para la financiación de la obra denominada "Urbanización del Polígono Industrial del Barranco de La Concepción. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera".

- En el área de Turismo:

* Procedimientos de concesión directa de subvenciones nominadas en materia de infraestructuras turísticas y gestión de núcleos turísticos ya sean de financiación estatal o propia.

* Procedimientos de concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico en materia de infraestructuras turísticas y gestión de núcleos turísticos.

* Procedimiento de elaboración de Convenio con el Consejo Canario de Colegios de Arquitectos en materia de infraestructuras turísticas y gestión de núcleos turísticos.

* Procedimiento de encargo a medios propios instrumentales en materia de infraestructuras turísticas y gestión de núcleos turísticos.

* Procedimiento de concesión de aportaciones dinerarias a las empresas públicas adscritas al Programa 432B de infraestructuras turísticas y gestión de núcleos turísticos.

* Procedimiento de concesión de aportaciones dinerarias a la empresa pública PROMOTUR en relación al Convenio suscrito con AENA.

* Procedimiento de concesión y justificación de subvención nominada al Cabildo de Lanzarote, para la Escuela de Turismo.

* Procedimientos de concesión de subvenciones directas por razones de interés público a cabildos y ayuntamientos, en materia de promoción turística.

* Procedimiento de encargo a medios propios instrumentales, en materia de proyectos incluidos en el Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el Real Decreto-Ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE de 12.10.19), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del Grupo Empresarial Thomas Cook.

* Procedimientos de concesión de aportaciones dinerarias a las empresas públicas Hoteles Escuela de Canarias, S.A. y PROMOTUR Turismo de Canarias, S.A., con cargo a créditos de proyectos de inversión incluidos en los programas presupuestarios 322A, 432G y 432H.

Quinto.- Asimismo, en el ámbito material de competencias del Departamento, también resulta necesaria la continuidad de los procedimientos iniciados a instancia del interesado, en los que este manifieste expresamente su conformidad con que se prosigan los trámites de un procedimiento en el que sea parte, o bien realice trámites en dicho procedimiento, o formule una nueva solicitud, y siempre que no lo impidan las medidas vinculadas al estado de alarma, por lo que se continuará, por parte del órgano competente, la tramitación del expediente correspondiente, y se mantendrá la vigencia de los plazos fijados por la normativa correspondiente.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, establece en su artículo 6 que durante la vigencia de la declaración, "cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma ...".

Así mismo, en la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre suspensión de plazos administrativos, se establece en su apartado 1 que "Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público"; precisándose en su apartado 3 que "... el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo", si bien en el apartado 4 se establece que "... las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

Segunda.- El artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece en su apartado 1 que "... corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto"; precisándose en su apartado 2 que "... corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas".

Tercera.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece, en su artículo 10, que la Consejería de Turismo, Industria y Comercio asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, así como las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Cuarta.- El carácter indispensable del inicio y/o la continuación de tramitación de determinados procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, que se relacionan en el antecedente tercero, en especial los referidos a subvenciones estrechamente vinculadas con el fomento de actividades industriales o comerciales, se fundamenta en la oportunidad de minimizar el impacto económico y social de la pandemia del COVID-19 y, en concreto, en lo siguiente:

En el caso de las convocatorias de subvenciones en el área de comercio, no solo no se ocasiona ningún perjuicio grave en los derechos e intereses de los interesados, sino al contrario suponen un revulsivo para el sector comercial que sirve para paliar y, en cierta medida, cooperar para reducir el impacto económico en un sector tan directamente afectado como es el comercio, como consecuencia de las medidas adoptadas derivadas del estado de alarma acordado por el coronavirus.

Con respecto a las bases de subvenciones en el área de industria, tienen como uno de sus objetivos, precisamente, tener en cuenta la situación excepcional sobrevenida en el ejercicio 2020 a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, considerando el impacto presente y futuro en la economía, particularmente en el sector industrial de Canarias, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus modificaciones, determinan la necesidad de dar un tratamiento excepcional. Es por ello que se incluyen en las correspondientes bases reguladoras previsiones específicas y directamente vinculadas a esta nueva situación sobrevenida, incluyendo condiciones diferenciadas para la convocatoria que se publique en el año 2020, que favorezcan la recuperación de la competitividad a las empresas en el menor tiempo posible.

Por otra parte, se considera necesario mantener, por motivos de protección del interés general y seguridad de las personas, aquellos trámites relacionados con los siguientes procedimientos y actuaciones descritos en los artículos 23 y siguientes del Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias:

* Procedimiento de clausura forzosa de instalaciones hidráulicas subterráneas.

* Actuaciones en caso de situaciones de especial riesgo relacionadas con instalaciones hidráulicas subterráneas.

Quinta.- En todo caso, deberán tenerse en cuenta las causas justificadas alegadas por los interesados en el procedimiento derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que podrán, en su caso, motivar la suspensión de plazos en procedimientos concretos.

En aquellos casos en que, en función de dichas causas, o de las medidas establecidas con carácter general durante el estado de alarma, no sea posible proseguir la tramitación de los procedimientos mencionados en la presente Orden, se notificará expresamente al interesado la suspensión de los plazos del procedimiento en el que sean parte.

Sexta.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 45.1 que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".

La naturaleza de los asuntos que se abordan en el ámbito de la presente Orden, así como la trascendencia que pueden tener entre los sectores económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituyen razones de interés público que determinan la conveniencia de la publicación de la misma.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero 

Acordar el inicio y/o la continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, a los efectos de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera, apartado 4, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de los procedimientos siguientes:

* Procedimiento para la gestión de las subvenciones a proyectos de "Dinamización de zonas comerciales abiertas de Canarias (convocatoria).

* Procedimiento para la gestión de las subvenciones a proyectos de "Mejora de mercados tradicionales y otras actuaciones de apoyo al comercio rural" (convocatoria).

* Procedimiento para la gestión de las subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias" (convocatoria).

* Procedimiento para la gestión de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes.

* Procedimiento para la gestión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

* Procedimiento de clausura forzosa de instalaciones hidráulicas subterráneas.

* Actuaciones en caso de situaciones de especial riesgo relacionadas con instalaciones hidráulicas subterráneas.

Segundo 

Dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos en relación con los siguientes procedimientos administrativos, para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas en los mismos, cuando estas hayan manifestado su conformidad al respecto:

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención directa por razones de interés público, por importe de 100.000,00 euros a favor de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, CIF G35073303, para la realización de la actuación denominada "IV Edición del curso universitario superior de Gerencia de Comercio Urbano", expediente SGC-20/01.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención directa por razones de interés público, por importe de 100.000,00 euros a favor de la Fundación Canaria General Universidad de La Laguna, CIF G-38083408, para la realización de la actuación denominada "IV Edición del curso universitario superior de Gerencia de Comercio Urbano", expediente SGC-20/02.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención de forma directa nominada al Ayuntamiento de Vallehermoso, con CIF nº P3805000A, destinada a la ejecución material del proyecto de infraestructura comercial denominada "Urbanización de la Plaza de la Constitución, acera Avenida Guillermo Ascanio Moreno y las calles Mayor, Triana, La Iglesia y Pablo González Vera", expediente: SDC-20/01.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención de forma directa nominada al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, con CIF nº P3803600J, destinada a la ejecución material de los proyectos de "Urbanización de la calle Ruiz de Padrón en el tramo comprendido entre la Avenida Colón y la calle El Tanquito" y de la "Urbanización de las calles La Luz y El Peligro", expediente: SDC-20/02.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención directa nominada por razones de interés público, por importe de 98.034,62 euros a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, CIF Q3500373J, para la financiación de actuaciones del ejercicio 2020, expediente SFAC-20/01.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención directa por razones de interés público, por importe de 64.165,85 euros a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, CIF Q3500374H, para la financiación de actuaciones del ejercicio 2020, expediente SFAC-20/02.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención directa nominada por razones de interés público, por importe de 383.405,00 euros a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, CIF Q3873003B, para la financiación de actuaciones del ejercicio 2020, expediente SFAC-20/03.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención directa nominada por razones de interés público, por importe de 254.394,53 euros a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, CIF Q3573002G, para la financiación de actuaciones del ejercicio 2020, expediente SFAC-20/04.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención de forma directa nominada al Ayuntamiento de Valle Gran Rey, destinada a la ejecución material del proyecto de " Urbanización de la plaza y aparcamiento en calle Vueltas (término municipal de Valle Gran Rey)", expediente: SDC-20/03.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención de forma directa nominada al Ayuntamiento de Arrecife, destinada a la ejecución material de los proyectos de "Urbanización en para la dinamización de la zona comercial de Arrecife", expediente: SDC-20/04.

* Procedimiento de concesión de subvenciones directas por razones de interés público en materia de promoción de actividades feriales.

* Procedimiento de encargo a medios propios instrumentales en materia de infraestructuras comerciales.

* Procedimiento de encargo a medios propios instrumentales en materia de apoyo al comercio electrónico.

* Procedimiento de encargo a medios propios instrumentales en materia de gestión de ayudas al pequeño comercio.

* Procedimiento para la gestión de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes, convocatoria efectuada en el 2019 y anteriores: abonos anticipados y justificación de subvenciones concedidas.

* Procedimiento para la gestión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial, convocatoria efectuada 2019 y anteriores: abonos anticipados y justificación de subvenciones concedidas.

* Procedimiento de concesión de subvención directa por razones de interés público en materia de industria y artesanía.

* Procedimiento de concesión y justificación de una subvención directa nominada por razones de interés público, por importe de 200.000,00 euros, a favor del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, CIF P3803600J, para la financiación de la obra denominada "Urbanización del Polígono Industrial del Barranco de la Concepción. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera".

* Procedimientos de concesión directa de subvenciones nominadas en materia de infraestructuras turísticas y gestión de núcleos turísticos ya sean de financiación estatal o propia.

* Procedimientos de concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico en materia de infraestructuras turísticas y gestión de núcleos turísticos.

* Procedimiento de elaboración de Convenio con el Consejo Canario de Colegios de Arquitectos en materia de infraestructuras turísticas y gestión de núcleos turísticos.

* Procedimiento de encargo a medios propios instrumentales en materia de infraestructuras turísticas y gestión de núcleos turísticos.

* Procedimiento de concesión de aportaciones dinerarias a las empresas públicas adscritas al Programa 432B de infraestructuras turísticas y gestión de núcleos turísticos.

* Procedimiento de concesión de aportaciones dinerarias a la empresa pública PROMOTUR en relación al Convenio suscrito con AENA.

* Procedimiento de concesión y justificación de subvención nominada al Cabildo de Lanzarote, para la Escuela de Turismo.

* Procedimientos de concesión de subvenciones directas por razones de interés público a cabildos y ayuntamientos, en materia de promoción turística.

* Procedimiento de encargo a medios propios instrumentales, en materia de proyectos incluidos en el Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el Real Decreto-Ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE de 12.10.19), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del Grupo Empresarial Thomas Cook.

* Procedimientos de concesión de aportaciones dinerarias a las empresas públicas Hoteles Escuela de Canarias, S.A. y PROMOTUR Turismo de Canarias, S.A., con cargo a créditos de proyectos de inversión incluidos en los programas presupuestarios 322A, 432G y 432H.

Tercero 

Continuar por parte del órgano competente de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio la tramitación del expediente correspondiente, en los procedimientos iniciados a instancia del interesado, en los que este manifieste expresamente su conformidad con que se prosigan los trámites de un procedimiento en el que sea parte, o realice trámites en dicho procedimiento, o formule una nueva solicitud, y siempre que no lo impidan las medidas vinculadas al estado de alarma.

Cuarto 

Acordar la continuación del resto de procedimientos administrativos de gestión ordinaria en el ámbito de competencias de la Consejería que resulten necesarios para asegurar el funcionamiento básico de los servicios, o para favorecer la reactivación de la economía a consecuencia de la citada crisis sanitaria, en aquellas fases de iniciación, ordenación e instrucción en las que no intervengan terceras personas interesadas.

Quinto 

En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuyo inicio o continuación se ha acordado, se deberá hacer mención a esta Orden.

Sexto 

En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación o inicio se permite, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Séptimo 

Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, para general conocimiento, poniendo de manifiesto que producirá efectos desde el momento de su firma y durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus respectivas prórrogas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Deberá tenerse presente, a efectos del cómputo del plazo, la interrupción de plazos de procedimientos administrativos establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, así como lo dispuesto por la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2020.

LA CONSEJERA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO, Yaiza Castilla Herrera.