Medidas extraordinarias frente al coronavirus en Castilla-La Mancha


Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2).

Vigente desde 13/03/2020 | DOCM 51/2020 de 13 de Marzo de 2020

Con motivo de hacer frente a la expansión de los efectos del coronavirus, la Comunidad de Castilla-La Mancha adopta las siguientes medidas extraordinarias:

- Se suspende la actividad docente presencial en todos los centros y niveles, tanto públicos como privados, y las actividades extracurriculares culturales y deportivas.

-  Se suspende al público la actividad presencial en albergues, museos, parques arqueológicos, archivos, bibliotecas y bibliotecas móviles.

- Se suspenden en su modalidad presencial la formación profesional para el empleo, las sesiones de teleformación y la relacionada con contratos de formación y aprendizaje, así como la formación de los programas mixtos de formación y empleo, continuando la actividad laboral.

- Se cierran los Centros de Mayores (de ocio y hogares de jubilados), Centros de Día, Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y de análoga naturaleza de Castilla-La Mancha, así como los Centros Ocupacionales, de Capacitación y de Atención Temprana a personas con discapacidad.

- Se prohíben las visitas, salvo que sean necesarias, en todos los Recursos Residenciales de Personas Mayores y de Discapacidad.

- Se suspenden todas las actividades grupales de la  Consejería de Bienestar Social.

- Se suspenden los eventos culturales o deportivos que se celebren bajo cubierto.

- Se limita a un tercio de su capacidad el aforo máximo de gimnasios e instalaciones deportivas cubiertas.

- Se suspenden los actos, eventos o celebraciones que supongan concentración de grupos de riesgo frente al Coronavirus SARS-CoV-2.

Vigencia desde: 13-03-2020

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en Materia de Salud Pública, en su artículo primero faculta a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas para adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54, determina que, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar mediante resolución motivada, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 26, apartado 1, que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes y aquellas que se consideren sanitariamente justificadas.

Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en al artículo 33, apartado 1, contempla que la Administración Regional adoptará cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Con el objeto de contener la expansión del SARS-CoV-2, en el marco del protocolo y las instrucciones emitidas por el Ministerio de Sanidad, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad y oídos los Consejeros competentes, por razones de extraordinaria urgencia

DISPONGO:

Artículo 1 

Decretar las siguientes medidas de contención con carácter extraordinario:

a) Suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos en todos los centros educativos públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las actividades complementarias extracurriculares, deportivas y culturales.

b) Suspensión de la actividad presencial de usuarios y público en todos los albergues, museos, parques arqueológicos, archivos, bibliotecas y bibliotecas móviles.

c) Suspensión de toda la formación profesional para el empleo en su modalidad presencial.

d) Suspensión de las sesiones presenciales de la modalidad de teleformación.

e) Suspensión de la actividad formativa presencial inherente a los contratos de formación y aprendizaje.

f) Posposición de la actividad formativa en los programas mixtos de formación y empleo, con contrato de trabajo vigente, continuando la vigencia de la actividad laboral.

g) Cierre de todos los Centros de Mayores (de ocio y hogares de jubilados), Centros de Día, Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y de análoga naturaleza de Castilla-La Mancha.

h) Cierre de Centros Ocupacionales, de Capacitación y de Atención Temprana a personas con discapacidad.

i) Restricción absoluta de las visitas, salvo las que resulten imprescindibles, en todos los Recursos Residenciales de Personas Mayores y de Discapacidad.

j) Suspensión de todas las actividades grupales dentro del ámbito de la Consejería de Bienestar Social.

k) Suspensión de eventos culturales o deportivos que se fueran a celebrar bajo cubierto.

l) Limitación del aforo de gimnasios e instalaciones deportivas cubiertas a un tercio de su capacidad máxima autorizada.

En el supuesto de que estas instalaciones sean de titularidad pública, la Administración titular podrá decretar su cierre.

m) Suspensión de actos, eventos o celebraciones que puedan suponer concentración de personas, que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables frente a la infección del Coronavirus SARS-CoV-2.

Artículo 2 

Las medidas se aplicarán conforme a los principios generales de acción en salud pública, enunciados en el artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, especialmente el de pertinencia de las actuaciones, justificando su necesidad en base a la proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad de las actuaciones.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera 

De este decreto se dará cuenta al Consejo de Gobierno para su convalidación.

Disposición final segunda 

Se faculta a las personas titulares de las consejerías competentes para dictar las medidas necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera 

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 12 de marzo de 2020

El Presidente, EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ