Medidas adicionales complementarias de prevención y protección en materia de actividad deportiva en la Comunidad Valenciana


Resolución de 26 de junio de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas adicionales complementarias de prevención y protección en materia de actividad deportiva, en aplicación del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, frente a la Covid-19.

DOGV 8844 bis/2020 de 26 de Junio de 2020

El punto séptimo del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, permite la modificación o supresión de las medidas en él adoptadas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

En su virtud, se dictan, entre otras, las siguientes medidas en materia de actividad deportiva:

- Se permite la práctica de actividad física y modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

- Pueden realizarse acontecimientos y espectáculos deportivos que incluyan actividades o modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto.

- Se establece el aforo máximo permitido tanto respecto al público asistente como a las personas deportistas en los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan tanto al aire libre como en instalaciones abiertas o cerradas.

- Se permite la práctica deportiva y las clases grupales en las piscinas de uso deportivo, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y, en todo caso, la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

- Se regulan las actividades permitidas y el aforo en campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos.

Antecedentes de hecho

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 20 de junio de 2020 publicó el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

Este acuerdo tiene como objeto establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en esta primera e inicial etapa de nueva normalidad.

El propio acuerdo prevé el seguimiento de las medidas adoptadas y la posibilidad de su modificación o supresión mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como la adopción de otras medidas adicionales o complementarias.

En el ámbito de la actividad deportiva, se ve necesario realizar ciertas puntualizaciones y adaptaciones al acuerdo aprobado que garanticen una mayor nivel de prevención y protección de la salud de las personas deportistas.

Fundamentos de derecho

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el art. 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el art. 54.1 del mismo texto legal.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo primero que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y en su artículo tercero que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Asimismo, el art. 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dispone la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se estimen pertinentes en caso que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, entre las que se cuentan la intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren justificadas, sin distinguir la ubicación o titularidad de esos medios personales y materiales. La misma Ley en su art. 29, junto con la necesidad de autorización de instalación y funcionamiento de cualesquiera centros y establecimientos sanitarios, establece que estos podrán ser sometidos, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, a regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento.

El punto séptimo del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, establece:

«Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar la medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias.» En base a lo expuesto, de conformidad con el art. 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Dictar las siguientes medidas preventivas adicionales en materia de actividad deportiva:

1. Práctica de la actividad deportiva

Se podrá practicar actividad física y modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad siempre que sea posible, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.

2. Entrenamiento en ligas federadas no profesionales

3. Competiciones deportivas de las federaciones de ámbito autonómico

4. Acontecimientos y actividades deportivas

5. Instalaciones deportivas

6. Piscinas de uso deportivo

A las piscinas de uso deportivo, o en aquellas que se habilitan para este uso en determinadas franjas horarias, se podrá permitir la práctica deportiva y las clases grupales, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y, en todo caso, la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 m² de superficie de lámina de agua.

El titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria. En caso de existencia de calles se habilitará, siempre que sea posible, una calle de ida y uno de vuelta.

Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, de acuerdo con aquello que establece el punto 5 (instalaciones deportivas) de esta resolución.

Se procederá a la limpieza y desinfección de la instalación de acuerdo con aquello que establece el punto 5 (instalaciones deportivas) de esta resolución, y las normas específicas aplicables a la higiene de piscinas y zonas de agua.

7. Campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los arts. 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 26 de junio de 2020. La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.