Medidas a adoptar para la apertura de terrazas en la Comunidad de Madrid durante las fases 1 y 2 del Plan de desescalada


Orden 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se adoptan medidas de flexibilización para la instalación de terrazas como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

BOCM 128/2020 de 28 de Mayo de 2020

La Comunidad de Madrid, a la vista de las medidas de flexibilización acordadas por el Gobierno de España mediante la Orden SND/414/2020, establece las siguientes disposiciones para su aplicación en la instalación de terrazas:

1. A los efectos de aplicación de estas medidas, son asimilables a bares, restaurantes y cafeterías los siguientes establecimientos:

- Bares especiales: Bares de copas, con y sin actuaciones en directo.

- Tabernas y bodegas.

- Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

- Bares y restaurantes de hoteles.

- Salones de banquetes.

- Café-espectáculo.

- Salas de fiestas.

- Restaurante-espectáculo.

- Discotecas y salas de baile.

- Teatros y salas de creación y experimentación teatral, con servicio de bar en funcionamiento.

- Pabellones de Congresos con servicio de bar y restauración en funcionamiento.

- Parques de atracciones y acuáticos, ferias y asimilables, con servicio de bar y restauración en  funcionamiento.

- Casetas de feria con servicio de bar y restauración en funcionamiento.

2. El horario de apertura de las terrazas no puede comenzar antes de las 10:00 h.

3. Para las terrazas autorizadas se establece el mismo horario de cierre que tengan los bares, cafeterías o restaurantes, cuando el horario no sea más amplio que el que tienen los establecimientos de los que dependen. Si el horario es más amplio el de los bares, cafeterías o restaurantes, deben cumplir el de los establecimientos de los que dependen.

4. Se permite la actividad de venta o servicio a domicilio de comida para los establecimientos que tengan autorizado la actividad de restauración.

5. Estas disposiciones son de aplicación hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3.

Por Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), se acordó la suspensión de la apertura al público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de los locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

Esta medida fue posteriormente ratificada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el denominado “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”. El Plan se estructura en una serie de fases, incluyéndose en la fase 1 la posibilidad de reapertura de terrazas.

Mediante Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada por Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, el Ministerio de Sanidad acordó que la Comunidad de Madrid alcanzara la fase 1 del Plan.

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden se permite en esta fase la reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.

A este respecto, el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incluye dentro del apartado 10, relativo a la hostelería y restauración, a las terrazas, entendiendo por tales los recintos o instalaciones al aire libre, anexas o accesorias a establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes y asimilables.

Con el objetivo de contribuir a la recuperación gradual de la actividad económica y sin perjuicio de las competencias que deben ejercer los ayuntamientos, mediante la presente Orden se pretende clarificar qué establecimientos tienen la consideración de asimilables a cafeterías, bares y restaurantes y, en consecuencia, podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3 prevista en el “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”.

Por su parte, el Consejero competente en materia de espectáculos mediante Orden regulará el horario de los establecimientos y locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 1.2.b) 2.o, del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,

DISPONGO

Primero. 
Medidas de flexibilización para la instalación de terrazas

Tienen la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes, y en consecuencia podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, los siguientes locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones:

1. Bares especiales: Bares de copas, con y sin actuaciones en directo.

2. Tabernas y bodegas.

3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

4. Bares y restaurantes de hoteles.

5. Salones de banquetes.

6. Café-espectáculo.

7. Salas de fiestas.

8. Restaurante-espectáculo.

9. Discotecas y salas de baile.

10. Teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.

11. Salas de creación y experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.

12. Pabellones de Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

13. Parques de atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

14. Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

15. Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

Segundo. 
Horario de apertura

Las terrazas no podrán iniciar la actividad antes de las 10:00 horas.

Tercero. 
Horario de cierre

Las terrazas autorizadas desde la producción de efectos de esta Orden se regirán por el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes, en el caso de que los establecimientos o locales, de los que dependan dichas terrazas, disfruten de un horario más amplio.

En el caso de que los establecimientos y locales, de los que dependen las terrazas desde la producción de efectos de esta Orden, disfruten de un horario menor que el que corresponde a los bares, cafeterías y restaurantes, la hora de cierre de la terraza autorizada corresponderá con la que tiene asignada el respectivo establecimiento o local; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación o reducción por parte de los ayuntamientos respectivos.

Cuarto. 
Otros servicios

Los establecimientos o locales mencionados en la presente Orden que tengan autorizada actividad de restauración, podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio.

Quinto. 
Efectos

Las medidas previstas en esta Orden tendrán efectos hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3 del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”, sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran acordar.

Sexto. 
Publicación

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de mayo de 2020.

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ